Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Prolongación del plazo de ejecución. Mayor duración del contrato. Mayor permanencia. El hecho de que alguna iniciativa de suspender o prorrogar el contrato haya provenido del contratista no trae aparejado el fracaso de sus pretensiones. EQUILIBRIO ECONÓMICO. DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL. Son dos instituciones jurídicas distintas. El incumplimiento consiste en una desatención de las obligaciones del contrato imputable a la parte obligada; por otro lado, el desequilibrio se genera cuando se altera la equivalencia entre derechos y obligaciones que surgieron al momento de proponer o contratar (2026)

Esta regla no varía cuando lo que se pretende es el reconocimiento y el pago de los costos en los que haya incurrido un contratista con ocasión de la mayor duración del contrato, punto con el cual se señala que, el hecho de que alguna iniciativa de suspender o prorrogar el contrato haya provenido del contratista no trae aparejado el fracaso de sus pretensiones pues, se insiste, lo determinante en este tipo de juicios consiste en establecer si existe una obligación a cargo del contratante.

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Consejo de Estado. CONVENIO DE COLABORACIÓN. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad del medio de control jurisdiccional. Normas de orden público. PLAZO CONTRACTUAL. Vencimiento del plazo de ejecución y de liquidación. Demanda extemporánea. ACTA DE INICIO. La falta de suscripción del acta de inicio no puede servir de pretexto o justificación para concluir que nunca inició la vigencia del negocio jurídico, pues, ello implicaría aceptar que si no se firma el referido documento la caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales no opera o se prolonga indefinidamente en el tiempo. ¿Qué pasa si no se firma el acta de inicio en el término acordado, en este caso, 31 diciembre? ¿QUÉ DEBIÓ HACER LA ENTIDAD ESTATAL? Si la entidad sabía y tenía pleno conocimiento acerca de la falta del cumplimiento de los requisitos de ejecución debió proceder de manera oportuna a dar por terminado de manera anticipada el negocio jurídico sin tener que esperar hasta el año 2018. Entidad estatal no puede revivir un término legalmente precluido o vencido con el hecho de proferir un acto unilateral cuando ya ha fenecido la oportunidad legalmente preestablecida para acudir a esta jurisdicción

Le asiste razón a la parte actora en cuanto manifiesta que en este caso concreto no se firmó el acta de inició en los términos señalados en la cláusula quinta del convenio; sin embargo, esa circunstancia no puede servir de pretexto o justificación para concluir que nunca inició la vigencia del negocio jurídico, pues, ello implicaría aceptar que si no se firma el referido documento la caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales no opera o se prolonga indefinidamente en el tiempo, lo cual se desconoce, no solo la lógica de las cosas sino también el carácter de orden público de las normas procesales de conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 (CGP)”.

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Consejo de Estado. OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE TRACTO SUCESIVO. Vencimiento. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. Diferencia. El acaecimiento del período previsto para la ejecución de las prestaciones no libera a las partes del vínculo negocial. PLAZO CONTRACTUAL. Es un hecho futuro y cierto para el nacimiento, cumplimiento e inclusive extinción de una obligación. Habiendo vencido el plazo del contrato el 31 de agosto de 1979, ¿las obligaciones concernientes a éste eran exigibles con posterioridad a ese momento? o, en otras palabras, ¿es viable exigir al departamento el cumplimiento de las prestaciones a las que se comprometió con posterioridad a la terminación del negocio jurídico y hasta que ocurra el fallecimiento de los beneficiarios de la pensión de jubilación? RECOBRO DE LAS CUOTAS PARTE PENSIONALES – constituye un trámite especial previsto en la legislación que no modifica los supuestos de contabilización de la caducidad de la acción de controversias contractuales / RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN – Consolida las cuotas partes pensionales (2026)

“… esta Sección ha distinguido entre plazo de ejecución y plazo de vigencia del contrato estatal. El primero consistente en el período establecido para la realización de la prestación convenida y, el segundo, aquel que subsiste mientras esté pendiente la obligación para las partes de liquidar el negocio jurídico.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No le aplica el desequilibrio económico del contrato regido por Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. REVISIÓN DEL CONTRATO. No procede la revisión conforme al artículo 868 del Código de Comercio, por no existir prestaciones de futuro cumplimiento. SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS. Aplicación de la sentencia de unificación. Desconocimiento de acuerdos pactados por las partes. Vulneración del principio de buena fe objetiva. Modificación del plazo por iniciativa del contratista. Teoría de los actos propios. LA NO ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN DESAJUSTE ECONÓMICO DEL CONTRATO. El contratista NO probó el fenómeno inflacionario. El contratista aportó soportes de gastos asumidos por él pero no probó que estaban relacionados con el contrato celebrado. RÉGIMEN PRIVADO. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Será necesario analizar la procedencia de reajustar las prestaciones contractuales del contratista que ejecutó la obra en condiciones más onerosas de lo inicialmente previsto por las partes. Buena fe objetiva. Abuso del derecho. ANÁLISIS DE LA POSIBILIDAD DE REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES DE LAS PARTES POR HECHOS SOBREVINIENTES (2026)

“… el ponente precisa que comparte el criterio jurisprudencial minoritario, según el cual en los contratos estatales de derecho privado en el que se presenten las referidas circunstancias imprevistas será necesario analizar la procedencia de reajustar las prestaciones contractuales del contratista que ejecutó la obra en condiciones más onerosas de lo inicialmente previsto por las partes, con fundamento en la fuerza vinculante de los principios generales del derecho, en particular de la buena fe consagrada en la Constitución Política (artículo 83) y las leyes civil (artículo 1603) y comercial (871), así como en la prohibición del abuso del derecho (artículo 830 del Código de Comercio) y en el principio constitucional de solidaridad.”.

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Exigencia. Obligación del proponente. Obligación del contratista. Finalidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Vigencia. Liquidación del contrato. PLAZO DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. Diferencia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tipos. Términos para adelantarlo. Consecuencias pérdida de oportunidad. ¿La garantía de cumplimiento debe encontrarse vigente hasta la liquidación del contrato? (2026)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de cumplimiento debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. En ese sentido, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Al respecto la jurisprudencia define el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales y, de igual forma, considera que el plazo de vigencia de este no ha finalizado mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato.

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Consejo de Estado. ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. Fuente del daño. IURA NOVIT CURIA. No reemplaza el derecho de acción. No permite cambiar la causa petendi de la demanda. No permite introducir pretensiones. CONTROVERSIA CONTRACTUAL. Las pretensiones tienen como origen un contrato. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La reclamación no tiene una causa contractual. Fuente autónoma de obligaciones. CONTRATO ESTATAL. El perfeccionamiento del contrato estatal está regulado por normas de orden público. El contrato no puede regular hechos previos a su existencia. El contrato es ley para las partes. OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL. Prestación de servicios. Su alcance se delimita por la voluntad de las partes conforme a las condiciones de tiempo, modo y lugar. El tiempo como elemento transversal del alcance y precio del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Balance técnico, financiero y administrativo. Los pagos parciales no impiden verificar el cumplimiento del contrato estatal y su alcance en la liquidación contractual. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. PLAZO DEL CONTRATO. Las partes no pueden pactar condiciones de imposible cumplimiento como es el caso de un plazo del contrato imposible de cumplir. HECHOS CUMPLIDOS. No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público (2025)

“… No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público como los requisitos legales para el perfeccionamiento del contrato estatal -artículo 41 de la Ley 80 de 1993- y el principio de legalidad del gasto público, además, de la afectación a los principios de la contratación estatal y gestión fiscal.”

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Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Concepto. Exigibilidad de obligaciones. Extinción de derechos. Diferencias. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. Meses ¿Cuáles son las diferencias entre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia de un contrato estatal? ¿Es necesario establecer la cláusula de plazo en un contrato de naturaleza estatal? ¿Cómo se establece el plazo de ejecución de un contrato estatal, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913? (2025)

“Sobre el plazo del contrato, es posible compararla con la distinción entre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia del contrato desarrollada jurisprudencialmente.”

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Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo expreso. Plazo tácito. Plazos suspensivos. Plazos resolutorios. Naturaleza suspensiva en contrato de obra. PLAZO DE EJECUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA. No extingue obligación contraída. INFORMES DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Insumos para adelantar liquidación del contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Define el estado de las obligaciones. Determina procedencia de pago del valor convenido. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal pague el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, en el evento en que el contratista cumpla y entregue a satisfacción el objeto contractual de manera anticipada? (2025)

Una entidad estatal puede pagar el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, siempre que el contratista haya entregado a satisfacción el objeto contratado de manera anticipada.

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Régimen aplicable a las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE PERMUTA–Ejecución instantánea. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El régimen jurídico del contrato y los efectos de la regulación de la liquidación sobre la vigencia de los negocios jurídicos. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. Diferencias (2025)

«…Pero si bien es cierto que en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra, con la entrega del suministro o con la prestación del servicio, también lo es que este plazo no constituye, propiamente hablando, el periodo de ejecución del contrato. Al finalizar el plazo destinado para el cumplimiento de la obligación principal por parte del contratista, las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas, lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato, en la cual la administración puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, y es esta etapa la que pone término a la vinculación de las partes».

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Las normas que la consagran son de orden público y, por tanto, las partes no pueden disponer sobre ella. PAGOS SUJETOS AL ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Ante la falta de un acuerdo escrito para ampliar el plazo pactado para la ejecución del contrato, debe concluirse que éste terminó, como declararon las partes en acta. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. REQUISITOS PREVIOS ACORDADOS POR LAS PARTES. Es posible que las partes acuerden condiciones o requisitos previos a la iniciación de esta etapa; sin embargo, deben fijarse de manera clara y precisa, y de tal forma que sea posible establecer de manera cierta el plazo máximo en que deben ocurrir para no dejar en vilo el inicio del término de caducidad en los casos que se rigen por el ordinal v) del literal j) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 (2025)

La Sala debe ser enfática en señalar que, si bien es posible que las partes acuerden los términos para liquidar el contrato, no les está dado cambiar la naturaleza jurídica de tal acto. En ese sentido, entre la multiplicidad de hipótesis que se pueden presentar, es posible que para efectos de realizar la liquidación del contrato se acuerde el cumplimiento de etapas o requisitos adicionales al de su terminación, bajo la condición de que tales convenios no se opongan a aquellos aspectos que son indisponibles por las partes, por tratarse de normas de orden público, esto es, de imperativo cumplimiento”

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