Concepto CCE. PERSONAS JURÍDICAS. Capacidad. Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Efectos declarativos. CAPACIDAD JURÍDICA. Objeto Social determinado. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (2025)
¿Debe entenderse que una sociedad por acciones simplificada – en adelante SAS – puede ejecutar cualquier actividad lícita y que las actividades previstas en su objeto social no constituyen un límite estricto a su capacidad jurídica? En ese contexto, ¿es exigible, conforme al artículo 5, numeral 5, de la Ley 1258 de 2008, que el objeto social contenga de forma expresa y literal cada actividad del objeto contractual, o son válidas cláusulas generales como “cualquier actividad lícita de comercio” o “actividades conexas y complementarias” para acreditar dicha capacidad? Finalmente, ¿puede una Entidad Estatal rechazar una oferta de una SAS con fundamento exclusivo en la interpretación restrictiva de su objeto social?
Consejo de Estado. RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona falta de jurisdicción. CAPACIDAD PARA SER PARTE-Concepto. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Difiere de la capacidad para ser parte. INEXISTENCIA DE LA DEMANDANTE-Excepción. ARTÍCULO 164 DEL CCA-La sentencia debe decidir sobre las excepciones propuestas en el proceso y sobre las que el juez encuentre probadas. PERSONA JURÍDICA-Tiene capacidad para ser parte hasta su disolución y liquidación. Diferencia entre la capacidad para ser parte y la legitimación en la causa por activa. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES-Ocurre con la inscripción de la aprobación de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil. SUCESIÓN PROCESALEs procedente cuando la persona jurídica deja de existir durante el trámite del proceso judicial. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)
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Consejo de Estado. ABUSO DEL DERECHO. Características. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Velo corporativo (2021)
El ordenamiento jurídico colombiano en el artículo 830 C. Co positivizó el principio general del abuso del derecho, pues dispuso que quien abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
Consejo de Estado. PERSONA JURÍDICA. Es ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO. NO ES ABSOLUTA. Tiene límites en la prohibición del abuso y en los eventos previstos por el legislador. ABUSO DEL DERECHO. Precisa la intención de dañar y la falta de un fin útil (art. 830 C. Co). Prohibición de abuso de la personalidad jurídica. VELO CORPORATIVO. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Responsabilidad subsidiaria. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Procedencia. CONTRATO DE SUMINISTRO. Incumplimiento (2022)
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Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Vigencias futuras. La ley las permite en casos excepcionales y bajo precisos trámites y autorizaciones que no se obtuvieron. Omisión de trámite administrativo. La omisiva de los requisitos legales para comprometer el presupuesto, también sustenta la nulidad absoluta del contrato, no porque el registro y trámite presupuestal fuera un requisito para su validez, sino porque se utilizó la contratación pública para un fin contrario a la Constitución y la ley, cual fue el de comprometer, por parte del alcalde de turno, los recursos municipales más allá de su mandato, por un lapso de 15 años, en contravía de las normas que regulan la ejecución de los presupuestos públicos y con un contratista de su personal escogencia, sin agotamiento del proceso de selección que la ley imponía (2021)
Nulidad absoluta del contrato. Desatender las modalidades de selección dispuestas por la Ley 80, configura causal de nulidad absoluta del contrato, por abuso o desviación de poder, al apartarse de los fines que persigue la contratación.