Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en SECOP. Artículo 53 Ley 2195 de 2022. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Definición. Contratos derivados. ¿cuáles son los lineamientos para la publicidad de los contratos derivados de patrimonios autónomos? (2026)

El derecho de acceso a la información pública o de interés público permite a toda persona, sin necesidad de acreditar calidad, interés o condición particular, conocer la existencia de información pública, acceder a la misma y difundirla o publicarla, según su interés. En ese contexto, las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”.

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Concepto CCE. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO. Regulación normativa. ANTICIPO. Definición jurisprudencial. Límites. Aplicación. AMPARO DE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO. ¿Es procedente que en un contrato de obra pública se pacte el pago anticipado con garantías sin necesidad de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, y en caso de que sea exigida puede indicarse el sustento jurídico? (2025)

“… respecto a los contratos de obra, concesión y salud, así como en relación con los contratos derivados de licitación pública cualquiera que sea su tipología contractual, el contratista deberá obligatoriamente constituir una fiducia mercantil para el manejo de los recursos que se entreguen en calidad de anticipo. Se aclara que la constitución del patrimonio autónomo para el manejo del anticipo no releva a la entidad estatal de exigir el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.”

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Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. Ámbito de aplicación. DOCUMENTOS TIPO. ANTICIPO. INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Interventoría. Patrimonio autónomo. En relación con los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, sí la entidad que adelanta el proceso de selección decide entregar anticipo ¿debe constituirse obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable? (2025)

“debe indicarse que, para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista, es por esto que, en la cláusula 6  de la Minuta del contrato de interventoría de los documento tipo se establece que en caso de otorgarse anticipo se “[(…) incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.]”.”

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. COSTOS COMISIÓN FIDUCIARIA. Gastos administrativos. ¿Las condiciones de entrega y administración del anticipo mediante la constitución de fiducia mercantil deben estar incluidas en el pliego de condiciones o deben estar contempladas únicamente en la minuta del contrato? ¿El costo de la comisión fiduciaria para la administración de los recursos del anticipo puede ser incluido dentro del AIU?  (2025)

“De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, los recursos del anticipo se deben aplicar exclusivamente a la ejecución del contrato estatal. Por lo anterior, el costo de la comisión fiduciaria debe ser cubierto directamente por el contratista sin afectar los recursos del anticipo. Partiendo de las consideraciones expuestas en este concepto, es viable colegir que dentro de los costos indirectos que integran el precio del contrato se podrían enmarcar los costos de la comisión fiduciaria en los que incurre el contratista con ocasión del manejo del anticipo a través de una fiducia mercantil.”

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. ¿cuál es marco aplicable a los requerimientos de la supervisión e interventoría respecto a los anticipos administrados por los patrimonios autónomos o fiducias mercantiles? (2025)

“… en el marco del inciso final del artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, puede solicitar al contratista los soportes pago realizados a los proveedores a través del patrimonio autónomo constituido conforme al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Asimismo, si advierte que el contratista no ha realizado una correcta inversión del anticipo, la entidad no debería indagar si aquel está o no reportado en las centrales de riesgo, pues las causas que la provocan son ajenas a la relación contractual….”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE FIDUCIA. El marco normativo de los deberes de las sociedades fiduciarias. Proceso de responsabilidad fiscal: Elementos de la responsabilidad fiscal. Contrato de fiducia mercantil. El proceso de responsabilidad fiscal es completamente independiente y autónomo del proceso penal. GESTOR FISCAL. La calidad de sujeto de control fiscal o gestor fiscal deriva del manejo de los fondos, bienes o recursos públicos que las entidades tengan a su cargo, sin importar la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre la cual recae aquel, ni su régimen jurídico. RESPONSABILIDAD FISCAL. SOLIDARIDAD. La figura de la solidaridad en los fallos de responsabilidad fiscal no aparece con la expedición de la Ley 1474, pues en esta materia se ha aplicado con anterioridad lo previsto en el artículo 2344 del Código Civil. PATRIMONIO AUTÓNOMO. DINEROS PÚBLICOS QUE INGRESAN A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO. El hecho que hayan ingresado los recursos a un patrimonio autónomo, no determina que dichos recursos cambiaron o perdieron naturaleza de públicos. EL DAÑO. La Sala considera que, con la suscripción de los contratos, se generó un daño patrimonial al Estado. LA DECLARATORIA DE IMPACTO NACIONAL. Hechos de corrupción. Competencia de la Contraloría General de la República (2024)

La entrega de recursos públicos por parte de una Entidad está condicionada a que sean utilizados para el objeto para el cual estaban destinados, a efectos de garantizar la adecuada protección de los recursos públicos invertidos.

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