Concepto CCE. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Titularidad. Jefe o representante legal. Dependencias. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Artículo 12 de la Ley 80 de 1993. Acto formal. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Decreto de estructura – Alcance frente a la actividad contractual. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. DEBER DE PLANEACIÓN. Correspondencia entre necesidad, objeto y obligaciones. ¿La distribución interna de funciones prevista en el decreto que fija la estructura de una entidad estatal condiciona la competencia para adelantar procesos de contratación y celebrar contratos, de manera que constituya un límite para que una dependencia estructure un proceso cuyas obligaciones se relacionan con funciones asignadas a otra dependencia? ¿Impone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública un deber de correspondencia entre la necesidad que la entidad justifica, el objeto que contrata y las obligaciones que pacta en un contrato de prestación de servicios, y cuáles son las consecuencias de su inobservancia? (2026)

Debe añadirse una precisión sobre el uso del contrato de prestación de servicios. Conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, este solo puede celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y «en ningún caso» genera relación laboral. Por consiguiente, cuando las actividades que se pretenden contratar corresponden a funciones permanentes asignadas a una dependencia, la entidad debe justificar en los estudios previos por qué no pueden atenderse con el personal de planta de esa dependencia. Esa justificación es el punto de control del supuesto descrito.

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Concepto CCE. ORDENADOR DEL GASTO. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Funciones. Modificación contractual. Cierre del expediente contractual. ¿El cierre de un expediente contractual se considera una modificación del contrato? ¿El cierre de un expediente contractual debe estar firmado por el ordenador del gasto de una entidad estatal? (2025)

“… el ordenador del gasto, en su calidad de funcionario responsable de autorizar y comprometer los recursos públicos en el marco de la contratación estatal, debe suscribir los documentos contractuales necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Entre dichos documentos se incluyen las modificaciones contractuales, las cuales requieren su firma para que tengan plena validez jurídica.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. Características. ¿Cuáles son las funciones de la supervisión en contratos del estado? ¿puede confluir en la misma persona la ordenación del gasto y la supervisión de un contrato? (2025)

“… nada obsta para que el ordenador del gasto sea el supervisor de un contrato, ya que es su responsabilidad, o que decida designar un supervisor, siempre y cuando se garantice la adecuada vigilancia del contratista, para hacer el correcto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Características. Concepto. ¿Cuál es la responsabilidad de un supervisor que fue designado en la etapa de liquidación del contrato, y no supervisó el contrato durante su ejecución? (2025)

“… la responsabilidad de la supervisión permanece en el ordenador del gasto, a pesar de que designe uno o varios funcionarios en las diferentes etapas del contrato, y las personas designadas responderán por la supervisión en la etapa del contrato en la que fueron designados, respecto de hacer el correcto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato.”

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Concepto CCE. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. Supervisión e interventoría. ¿Puede el ordenador del gasto de una entidad supervisar contratos? ¿Qué sucede si no se designa el supervisor del contrato? (2025)

“… en caso que no se haga la designación del supervisor, se debe tener en cuenta que la responsabilidad de la vigilancia y control de la ejecución del contrato la tiene el ordenador del gasto”.

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Consejo de Estado. ORDENADOR DEL GASTO. Concepto y alcance. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Origen de los manuales de contratación. Normativa. NATURALEZA DE LOS MANUALES DE CONTRATACIÓN EN ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN CONTRACTUAL PRIVADO. ¿Son actos administrativos o contractuales? MANUALES DE CONTRATACIÓN. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Los manuales de contratación NO pueden modificar normas de orden público, ni pueden regular de manera contraria situaciones previstas en la ley. Declaratoria de ocurrencia de siniestro en contratos sometidos al régimen de contratación entre particulares. Declaratoria unilateral de incumplimiento de los contratos regidos por el Estatuto General de la Contratación Pública (EGCAP). Procedimiento. DECLARATORIA UNILATERAL DE INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO. La competencia para imponer unilateralmente y hacer efectivas las multas y/o cláusulas penales pecuniarias le corresponde al juez del contrato. El ordenador del gasto no tiene la facultad legal para declarar unilateralmente el incumplimiento, así se pacte expresamente. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DECLARATORIA DE SINIESTRO. CAMBIO DE POSICIÓN DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. La Sala acogerá la nueva postura que predica “la necesidad de acudir al Juez del contrato para que este declare el incumplimiento, en caso de no prosperar un acuerdo con la aseguradora, previo el agotamiento del procedimiento regulado en el Código de Comercio”. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 86. Ley 1474 de 2011. En contratos sometidos al régimen privado no se puede pactar la utilización del procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza. Diferencia con el procedimiento del Código de Comercio.  REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Reporte de sanciones. PRINCIPIO DE BUENA FE. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. MORALIDAD ADMINISTRATIVA (2024)

Manuales de contratación. “La Sala de Consulta advierte que el artículo 160 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, reproducido en el Decreto 1082 de 2015, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia 50199 de 2020, con el argumento de que “no resulta procedente que el Presidente de la República, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a Colombia Compra Eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato constitucional (artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia). (…)”. Advierte la Sala que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 incurre en el mismo vicio del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 “por lo que resulta dudosa su legalidad”.  

Declaratoria de incumplimiento tratándose de contratos con régimen privado “… el criterio expuesto en el concepto 2312, si bien se ajustaba a la jurisprudencia vigente en su momento, este debe ser reconsiderado con fundamento en los recientes pronunciamientos de esta Corporación. En efecto, la Sala acogerá la nueva postura que predica la necesidad de acudir al Juez del contrato para que este declare el incumplimiento, en caso de no prosperar un acuerdo con la aseguradora, previo el agotamiento del procedimiento regulado en el Código de Comercio”.

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