Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Versión 3.  Pliego de condiciones. Rechazo de la oferta por INFORMACIÓN INEXACTA. Requisito habilitante. Capacidad residual. Oferta. Rechazo. (2022)

Rechazo de la oferta por incluir INFORMACIÓN INEXACTA y/o NO incluir información que afecta la capacidad residual. “CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución «SCE» / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Capacidad residual – Rechazo de la oferta – Causales / RECHAZO DE LA OFERTA – Literal H – Información inexacta – Alcance / CAPACIDAD RESIDUAL – Información inexacta – Subsanabilidad”.

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Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Naturaleza. Procedimiento de selección. Subsanabilidad. Estados financieros. (2014)

Consejo de Estado. 2500023260001999211801. 21321. Actor: Consorcio Unión Temporal F.M. Demandado: IDU. Subseción B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 13/11/2014. Temas: 1. Acto de adjudicación. Nulidad. Requisitos para su procedencia. 2. Pliego de condiciones. Naturaleza. Causales de rechazo de las ofertas. Estados financieros. Subsanabilidad.

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Consejo de Estado. Proceso de selección. Licitación pública. Garantía de seriedad. Incumplimiento de condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Declaratoria desierta. (2014)

CE. 23735 “ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo declaró desierta licitación pública / LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Incumplimiento de pliego de condiciones / ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA – No se configuró. Proponente no otorgó póliza de garantía. Encuentra la Sala que lo sucedido en el presente caso con respecto a la eliminación de la propuesta del demandante en la licitación, en particular sobre los factores en los que fundamenta los cargos ilegalidad de los actos acusados, fue que la póliza de garantía de su propuesta no se presentó en los términos indicados en el pliego de condiciones y a su juicio este requisito no debía considerarse como esencial para la calificación. (…) Entonces, definida así la posición del demandante en relación con ese criterio de calificación, acreditado dentro del proceso que fue el quien incumplió las especificaciones contenidas en el pliego condiciones para que su propuesta fuera calificada al no haber otorgado la precitada póliza en los términos, plazos y condiciones indicados y que ese fue el fundamento por el cual su propuesta fue eliminada, la Sala encuentra, que no fue privado injustamente del derecho a ser calificado, ni del derecho de participar, ni del derecho de que se evaluara su propuesta dentro del proceso licitatorio y tampoco del derecho de ser adjudicatario. En consecuencia, los cargos de ilegalidad endilgados por el demandante a los actos acusados por los aspectos estudiados, no se estiman probados y la Sala confirmará lo decidido en la Primera Instancia.

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Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)

CE. 21324 El Consejo de Estado hace un llamado al Gobierno Nacional para que impere la agilidad, la libertad, la transparencia y la autonomía en la contratación estatal y no el excesivo detallismo y asfixiante reglamentación. La responsabilidad patrimonial precontractual. Está estructurada sobre la noción de daño antijurídico, así como en la de imputación del mismo en cabeza de la administración. RECHAZO DE LA OFERTA – Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal / USO INDEBIDO DE LA FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA – Exigencia de paz y salvo definitivo no constituye un criterio de selección objetiva. Requisito formal que pudo haber sido subsanado.

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Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Límites. Oferta. Rechazo. (2013)

Requisitos necesarios para la comparación de la oferta. Nulidad del acto de adjudicación. Documentos expedidos en el exterior. No es posible exigirle al proponente el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contenidos en el pliego de condiciones y menos aún pretender descalificar la propuesta por esta circunstancia.

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