Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad del medio de control frente a contratos que requieren ser liquidados. RECIBO EXTEMPORÁNEO DE LAS OBRAS. ¿Cuándo incide en el cómputo de la caducidad? INTERVENTORÍA. ES UN TERCERO. NO SUSCRIBE EL ACTA DE LIQUIDACIÓN. No sustituye ni reemplaza a la entidad estatal contratante en su posición contractual ni en las potestades que la ley le concede. La entidad contratante es quien debe suscribir, entre otros documentos, el acta de recibo de las obras y el acta de liquidación del contrato (2026)
“La Sala no desconoce —y las partes tampoco lo discuten— que se llevaron a cabo mesas de trabajo para la suscripción del acta de liquidación bilateral. Sin embargo, de conformidad con la ley, tales actuaciones no inciden en el cómputo del término de caducidad, como tampoco lo hace el hecho de que el interventor y el contratista de obra hayan llegado a un acuerdo sobre el recibo de las obras y la liquidación del contrato”.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Naturaleza jurídica. IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA. CONTRATO ESTATAL. Vencimiento del plazo. RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES POR FUERA DEL PLAZO. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto de inscripción del en el RUP y los mecanismos de impugnación conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007? ¿Se debe reconocer el pago por prestaciones ejecutadas y recibidas por la entidad por fuera del plazo de ejecución del contrato y cuáles serían los mecanismos para su reconocimiento? (2026)
“… si el contratista decide realizar las prestaciones de manera extemporánea no significa que la entidad este obligada a pagar las prestaciones realizadas por fuera del plazo de ejecución del contrato, pues para poder continuar con el desarrollo de dichas actividades es necesario el consentimiento de la entidad contratante, sin el cual no será posible un reconocimiento por este concepto.”
Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Sometimiento a plazo o condición. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO. Aceptación de la entidad contratante. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ¿En qué consiste la suspensión del contrato y cómo puede ser pactada por las partes? ¿Es posible cumplir obligaciones contractuales fuera del plazo de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia de la falta de aprobación de las garantías o del incumplimiento de los criterios de cobertura y suficiencia? ¿Cuál es el efecto derivado de sobrepasar el límite de adiciones previsto en la Ley 80 de 1993? ¿Es posible liquidar y hacer reconocimientos económicos fuera del plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales? (2026)
“… con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, los pagos autorizados sin la aprobación de las garantías o sin los requisitos de cobertura y suficiencia comprometen la responsabilidad de los servidores públicos implicados en la gestión contractual.”
Consejo de Estado. Revoca sentencia y niega pretensiones. CONTRATO DE OBRA. OBRAS ADICIONALES. Equilibrio económico. Las obras adicionales consistentes en distintas actividades no acordadas en el contrato no pueden ser reconocidas. En los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la inclusión de nuevos ítems como parte del contrato no se perfeccionaba sin acuerdo escrito sobre aquellos que serían efectivamente contratados y la contraprestación. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. No existe soporte probatorio que acredite, en forma cierta e inequívoca, que se ejecutaron ítems unitarios dentro del plazo del contrato en exceso de los realmente pagados. INTERVENTORÍA. NO tiene la facultad de autorizar mayores cantidades de obra u obras adicionales. Su aval corresponde a un concepto técnico sobre la viabilidad de la intervención, pero no suple la voluntad del sujeto contratante. SOBRECOSTOS POR LA PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PRODUCTO DE LAS SUSPENSIONES Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL Procedencia. RELATIVIDAD DEL CONTRATO DE OBRA. Relatividad del contrato de obra e inoponibilidad al contratista de las cláusulas del convenio interadministrativo suscrito entre entidades públicas con el fin de garantizar la ejecución de la obra. OBRAS EJECUTADAS POR FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Deben ser acordadas y probadas (2025)
Aunque el tribunal las reconoció con el argumento de que fueron autorizadas por la interventoría del contrato, esta no tiene la representación legal de la entidad contratante para efectos de suscribir acuerdos modificatorios, por lo cual su aval corresponde a un concepto técnico sobre la viabilidad de la intervención, pero no suple la voluntad del sujeto contratante —la cual debe ser expresa y escrita en los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación Pública— ni la carga de demostrarlas en forma pormenorizada.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Fundamento normativo. Ajuste. Revisiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012. Alcance. ¿Es procedente en la liquidación de contratos expedir un Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP- y un Registro Presupuestal –RP-, a fin de reconocer el pago de reclamaciones económicas o de obras adicionales? (2025)
“… de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las entidades estatales tienen el deber de contar con la disponibilidad de recursos para asumir gastos u obligaciones. Esta obligación es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de la legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”
Consejo de Estado. CONVENIO MARCO. Esta modalidad permite pactar anticipadamente, con efectos extensivos a los negocios futuros que se suscriban bajo su amparo, las estipulaciones comunes a todos ellos. Su función económica, por tanto, no consiste en viabilizar de forma inmediata un intercambio de bienes o servicios, sino en establecer un marco general de cooperación entre las partes, que reduce los costos de transacción. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los compromisos financieros asumidos por las dos partes respondían a una lógica de aportes compartidos, proporcionales a las ventajas obtenidas por cada una en el cumplimiento de sus fines públicos. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIÓN. Tratándose de actos jurídicos que reúnen las características propias de los convenios interadministrativos —en los que las partes actúan en un plano de igualdad—, resultaba improcedente que cualquiera de ellas llevara a cabo la liquidación mediante acto administrativo con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN NO IMPIDE RECIBIR LAS PRESTACIONES EJECUTADAS. El vencimiento del plazo de ejecución no impide recibir las prestaciones ejecutadas. Tanto es así que, mientras el negocio jurídico esté vigente —esto es, sin haber sido liquidado—, las partes pueden llegar a acuerdos. El artículo 1625 del Código Civil no enuncia entre los modos de extinción de las obligaciones el vencimiento del plazo suspensivo. OBRAS RECIBIDAS VENCIDO EL PLAZO CONTRACTUAL. OBRAS EJECUTADAS TARDÍAMENTE, DESPUÉS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO Y RECIBIDAS A SATISFACCIÓN. NO AFECTA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD. Las normas que regulan la caducidad tienen naturaleza de orden público, son indisponibles para las partes y de obligatorio cumplimiento. La autonomía de la voluntad debe atemperarse a las disposiciones imperativas que regulan la caducidad. OBLIGACIÓN NATURAL. Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas, como las extinguidas por la prescripción. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. El interés jurídico es presupuesto del derecho de acción, en la medida en que este último se concreta en la facultad de formular una pretensión para hacer efectivo un derecho subjetivo (2025)
“Como lo ha señalado la Sala, el hecho de que las obras se ejecuten tardíamente —esto es, después del vencimiento del plazo de ejecución pactado— y que sean finalmente recibidas por una de las partes no implica, por sí solo, que se difiera el inicio del cómputo del término de caducidad. Esta postura se sustenta en que las normas que regulan la caducidad tienen naturaleza de orden público, son indisponibles para las partes y de obligatorio cumplimiento. La autonomía de la voluntad debe atemperarse a las disposiciones imperativas que regulan la caducidad. En consecuencia, la conducta negocial de las partes consistente en tolerar la ejecución de prestaciones una vez vencido el plazo del negocio jurídico no puede tener el efecto de aplazar, condicionar o dejar indeterminado el inicio del cómputo del término para solicitar su liquidación judicial, ni el de otras pretensiones que incidan en la determinación de saldos a favor o en contra.”
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)
CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta.
Consejo de Estado. Obras ejecutadas por fuera del plazo y no recibidas por la entidad contratante. Plazo. Prórroga. Silencio administrativo positivo. Obras asumidas por la aseguradora. (2022)
CE. 59465. “Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra, culminado el plazo de ejecución la entidad contratante declaró el incumplimiento del contratista e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, además, liquidó unilateralmente el contrato con saldo a favor de departamento de Córdoba. El contratista pretende la nulidad de los actos administrativos para que se efectúe el cruce de cuentas que corresponda”.