Concepto CCE. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. LIMITE A LAS MODIFICACIONES. Imposibilidad de modificación del objeto. ¿Cuáles son los límites que regulan la modificación del contrato estatal? ¿Puede modificarse el objeto del contrato estatal? (2026)

Lo que debe permanecer inalterable es el núcleo esencial del objeto, es decir, su aspecto sustancial, el cual está descrito desde el pliego de condiciones y se constituye en la prestación a realizar por el contratista (obras, servicios o bienes), que corresponden a la necesidad que se pretende satisfacer mediante la celebración y posterior ejecución del contrato. Lo anterior, entendiendo que el núcleo esencial del objeto se entendería incluido en el concepto de la naturaleza global del contrato, que constituye un obstáculo insalvable para modificar un contrato estatal.

Así, una cosa es el objeto contractual, entendido en su dimensión general y sustancial, el cual no puede ser modificado de manera que se altere su esencia, y otra, las obras, actividades o prestaciones adicionales que resulten necesarias para su adecuada ejecución, siempre que estas guarden relación directa con el objeto inicialmente contratado y no impliquen su sustitución o transformación sustancial.

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Consejo de Estado. OBJETO DEL CONTRATO Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN. Son diferentes. El cumplimiento de algunas de las obligaciones del convenio no libera al deudor del cumplimiento de las demás. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La prestación es el objeto de la obligación. Si el municipio se obligó a entregar la información necesaria para que se llevara a cabo la liquidación del convenio, esa prestación solo podría entenderse cumplida una vez desarrollada esa específica conducta y no otra. INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL. El primero se refiere a la imposibilidad definitiva de lograr el objeto pactado en el convenio, el segundo hace alusión al incumplimiento de alguna (s) de las obligaciones. CLÁUSULA PENAL. No es accesoria al contrato. puede pactarse para que opere en caso de incumplimiento total o parcial. INMUTABILIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL La obligación inobservada por el municipio no podía ser cumplida de manera parcial (2026)

La Sala no encuentra contradicción alguna en la sentencia de primera instancia. El hecho de que el municipio hubiera cumplido las obligaciones relacionadas con la inversión de los recursos destinados a la construcción del centro de integración ciudadana, así como la efectiva ejecución de dicha obra, no lo relevaban de atender las demás prestaciones derivadas del convenio, entre ellas, la consistente en suministrar al Ministerio la información necesaria para efectuar su liquidación.

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Consejo de Estado. OBJETO DEL CONTRATO Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN. El objeto del contrato tiene por finalidad que un contratante quede obligado –o ambos recíprocamente–, mientras que la obligación es el efecto del contrato. La multa es una sanción económica que ataca el retraso de una obligación. El incumplimiento del contrato hace referencia al objeto y, por ello, abre el capítulo indemnizatorio. LEY DEL CONTRATO. Debe aplicarse la ley vigente al momento de su celebración. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen del Decreto 222 de 1983. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Estaban sometidos al régimen contractual del Decreto 222 de 1983. DECRETO LEY 222 DE 1983. Aplicación del derecho privado. MULTA. Concepto. Evolución normativa y jurisprudencial. Carácter conminatorio. MULTA QUE SE IMPONE EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO CONTRACTUAL. No cumplió con su función conminatoria. La multa y la declaratoria de incumplimiento no pueden justificarse en los mismos motivos, porque, tal como quedó expuesto, difieren en su esencia. Si la entidad consideraba que el incumplimiento recayó sobre un aspecto central del contrato que impedía la ejecución del objeto, lo procedente era declarar el incumplimiento y hacer efectiva la totalidad de la cláusula penal pecuniaria, pero no imponer –con fundamento en estos mismos hechos– una multa el último día del plazo contractual. NOTIFICACIÓN DE LA MULTA POR FUERA DEL PLAZO CONTRACTUAL. Un acto administrativo es inoponible, es decir, no se puede cumplir, cuando no ha sido puesto en conocimiento del interesado en la forma en que indica la ley, toda vez que nadie puede ser obligado a dar cumplimiento a una disposición que desconoce. Para considerarse impuesta la multa en el plazo de ejecución del contrato, la entidad debía no solamente proferir la decisión durante el plazo de ejecución, sino que debía notificarla en ese mismo tiempo, porque solo producida esa actuación, el particular tiene conocimiento de la decisión y pueden hacerse efectivas sus consecuencias.  POTESTADES EXCEPCIONALES. Límites para ejercerlas. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Se caracterizan porque su inclusión se ordena en la ley independientemente del pacto de las partes. No obstante la noción clásica de exorbitancia contractual prevista en el derecho francés, la presencia de un acto administrativo no hace que la cláusula devenga de suyo en excepcional o en exorbitante. Concepto clásico de exorbitancia contractual. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Concepto. CLÁUSULA PENAL. Naturaleza y clases. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL. Las entidades públicas eran competentes en vigencia del Decreto 222 de 1983. NULIDAD POR INFRACCIÓN EN LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE. Naturaleza conminatoria de las multas. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Requisito necesario para que el acto administrativo surta efectos. FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL. Plazo de ejecución del contrato. PERJUICIOS MORALES DE PERSONA JURÍDICA. No proceden para personas jurídicas. DAÑO AL BUEN NOMBRE O GOOD WILL. Constituye un perjuicio material, en la modalidad de lucro cesante, que debe ser acreditado (2025)

“La multa y la declaratoria de incumplimiento no pueden justificarse en los mismos motivos, porque, tal como quedó expuesto, difieren en su esencia. Por lo tanto, el incumplimiento de la «boleta de interventoría» del 16 de noviembre de 1994 no podía justificar una multa y, al mismo tiempo, la declaratoria de incumplimiento del contrato. Si la entidad consideraba que el incumplimiento recayó sobre un aspecto central del contrato que impedía la ejecución del objeto, lo procedente era declarar el incumplimiento y hacer efectiva la totalidad de la cláusula penal pecuniaria, pero no imponer –con fundamento en estos mismos hechos– una multa el último día del plazo contractual”.

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Concepto. Prohibición. Límites de orden temporal, formal y material. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Supresión  o adición de obra, trabajos, suministros o servicios (2024)

“… Además de lo anterior, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo”.

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Es una medida excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público. Límites. Justificación. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Procede para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público.  Supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Obligación de motivar. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. SOLEMNIDAD. La solicitud de modificación de un contrato estatal debe constar por escrito. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicar las modificaciones del contrato estatal (2024)

Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, solo de manera excepcional y en la medida en que con dicha modificación se busque garantizar el interés público, o cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquiera que la causa de la modificación es real y cierta.

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Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos. Se trata de un delito que exige sujeto activo determinado, esto es, un servidor público titular de la competencia funcional para intervenir en las fases de trámite, celebración o liquidación de un contrato.  PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Resulta palmaria la vulneración del principio de planeación porque una de las obras contratadas no pudo iniciarse el día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la obra, pues ese mismo día, se suspendió debido a las obras de alcantarillado que se estaban realizando en los tramos a intervenir. INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En uno de los contratos celebrados la administración no identificó los tramos a intervenir, por lo que las obras se llevaron a cabo de manera improvisada y de acuerdo a la voluntad del Secretario de Obras Públicas y Vías. CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN ZONAS EN LOTES BALDÍOS.  ADICIÓN DEL CONTRATO. Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, la adición al contrato procede cuando durante su ejecución surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales.  PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. DIRECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Protege la imparcialidad y la objetiva selección del contratista. SELECCIÓN OBJETIVA. La oferta que sea escogida deberá ser la que haya obtenido la mayor calificación como resultado de la ponderación de los criterios previamente establecidos. La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. DEL FRACCIONAMIENTO DE LA UNIDAD CONTRACTUAL. Se encuentra acreditado el delito de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, pues se probó el fraccionamiento ilegal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los ordenadores del gasto no cumplieron con el deber de control y vigilancia respecto de las actuaciones desarrolladas por sus subalternos. Se limitaron a verificar la existencia de vistos buenos de cada una de las dependencias sin corroborar el cumplimiento de requisitos legales esenciales en los contratos suscritos (2024)

La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. Todas las formalidades adelantadas por la entidad pública (avisos, solicitud de ofertas) se llevaron a cabo para darle apariencia de legalidad a la actuación desarrollada por la administración, pues lo que se deduce es que previo a llevarse a cabo el proceso de selección, ya se tenía claro cuál era el contratista que iba a ser beneficiado con la adjudicación del contrato. Adicionalmente se probó un direccionamiento al verificar que la oferta del adjudicatario estaba por debajo del presupuesto de la entidad y las demás ofertas lo superaban.

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Corte Suprema de Justicia. ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Concepto. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Diferencias conceptuales entre el restablecimiento del equilibrio económico de un contrato sometido al EGCAP, y la teoría del cambio sobreviniente de circunstancias de los contratos civiles y mercantiles. PACTA SUNT SERVANDA. Concepto. NADIE ESTÁ OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. De La fuerza obligatoria de los contratos quedan exceptuados aquellos eventos en los cuales el cumplimiento del débito contractual deviene absolutamente irrealizable. TEORÍA DEL CAMBIO SOBREVINIENTE DE CIRCUNSTANCIAS, O TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Características de los fenómenos excepcionales. REVISIÓN DEL CONTRATO. LA ACCIÓN NO ES DE NATURALEZA REPARATIVA. La acción judicial que se confiere al afectado no es de naturaleza reparativa, es decir, no busca compensar las pérdidas acaecidas en ejecución del contrato. DIFERENCIA ENTRE EL ENFOQUE PRIVADO Y EL PÚBLICO. En suma, es evidente que el enfoque de la contratación privada difiere enormemente de aquel que gobierna los contratos estatales sometidos al EGCAP. CONSULTA PREVIA. Presencia de grupos étnicos y afrodescendientes en el lugar de ejecución del contrato. Responsabilidad del contratista que tenía conocimiento previo de la situación del lugar de ejecución (2024)

si la imposibilidad de cumplir es absoluta y extraña al deudor, este último no estaría llamado a soportar la acción resolutoria, ni mucho menos la de cumplimiento; tampoco tendría que pagar indemnización alguna, a pesar de que, objetivamente, no satisfizo su parte del trato.  El problema del cambio sobreviniente de circunstancias (rebus sic stantibus). La teoría rebus sic stantibus, o cambio sobreviniente de circunstancias fue utilizada como una derivación de la imposibilidad de cumplimiento.

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Exigibilidad. SOBRECOSTOS. Incremento en el valor del euro. INTERVENTOR. No forma parte de la planta de la entidad contratante, es externo a la entidad pública.  CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. OBJETO DEL CONTRATO. El escrito contentivo del objeto y la contraprestación constituye uno de los elementos de existencia del contrato el cual requiere formalidad escrita para su modificación. RECONOCIMIENTO DE MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES. Las mismas deben haber sido previamente autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante. PLAZO. Elemento accidental del contrato. Si se modifica, debe hacerse mediante convenio modificatorio escrito, suscrito por el representante legal de la entidad contratante. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. REAJUSTE DE PRECIOS. Diferencia. VARIACIÓN DEL PRECIO. El contratista no tuvo en cuenta en su propuesta que algunos ítems se ejecutarían por parte de un tercero ni la posible variación en el precio de materiales generada por el incremento de la tasa de cambio del euro. COMPENSACIÓN. DESCUENTOS. PROPORCIONALIDAD. La compensación es un modo de extinción de obligaciones. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO (2024)

No se demostró la existencia de un acto de designación del interventor que lo facultara. Ajeno a esa competencia, no podía el interventor, por sí y ante sí, comprometer la voluntad de la entidad contratante en estas materias, y el monto de la liquidación realizado por el ente demandado, en el que se reconoce el valor de las obras ejecutadas hasta el monto del valor inicial del contrato.

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Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)

Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas.

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Consejo de Estado. Acto administrativo. Acto separable. Acto administrativo precontractual. ModULTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Sobrecostos. Acreditación. Mayores cantidades de obra. Mificación del objeto del contrato. Modificación del plazo. Modificación del valor. Modificación unilateral. Equilibrio económico. Ejecución de obra adicional. Obras adicionales. Liquidación unilateral del contrato. Contrato estatal. Contenido. Cláusulas. Intención de las partes. Teoría del acto propio. Perfeccionamiento del contrato. Garantías contractuales. Plazo del contrato (1991)

“… cuando el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo excluía de las acciones contractuales las controversias sobre actos separables, sólo estaba excluyendo las acciones sobre actos precontractuales, como las autorizaciones previstas en las normas para la celebración de contratos, la apertura de la licitación y la adjudicación de la misma, de tal manera que todos los, demás ‘actos que hacen parte de esa larga lista de actos administrativos’ contractuales no eran separables, y por consiguiente, se controvertían a través de la acción contractual. Como ejemplo de esos actos administrativos contractuales no, separables, podemos citar todos los que se expiden en la etapa de ejecución del contrato, como el que declara la caducidad, los de interpretación, modificación y terminación: unilaterales, el que hace efectiva la cláusula penal, los que decretan multas al contratista, etc., cuyas controversias se debían adelantar a través de la acción contractual; así se tratara de controversias sobre actos administrativos”.

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