Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el asunto materia de análisis se debió demandar la validez relativa de las cláusulas atacadas dentro del plazo previsto por el legislador, esto es, dos (2) años contados a partir del perfeccionamiento de cada otrosí.  RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRACTUAL DEL ESTADO. Incumplimiento. Desequilibrio económico del contrato. Diferencias. Carga de la prueba. Le corresponde a la parte actora demostrar tanto el incumplimiento como los supuestos de hecho que dan lugar al desequilibrio, así como el daño sufrido. La parte actora desatendió la carga procesal establecida en el artículo 167 del CGP, aplicable por la vía de integración normativa de conformidad con el artículo 306 del CPACA. MAYOR DURACIÓN DE LA OBRA CONTRATADA, VARIACIÓN DE IPC, “STAND BY” DE MAQUINARIA Y PAGOS DE PERSONAL DURANTE LOS PERIODOS DE SUSPENSIÓN. Le correspondía a la parte actora demostrar que los valores reconocidos y pagados por el Departamento del Atlántico fueron insuficientes para restablecer el equilibrio económico del contrato alegado. Mayor permanencia (2026)

 “… no es posible acoger la tesis del consorcio recurrente porque ello implicaría equiparar y trocar la regla de caducidad para la nulidad relativa con la de nulidad absoluta ya que, la misma norma dispone que, en todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. Desconcentración. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad relativa del contrato estatal. Falta de competencia. Saneamiento. ¿Cuáles son los efectos jurídicos para un contrato estatal que se suscribió con un vicio de falta de competencia? ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? (2025)

Tratándose de entidades sometidas al EGCAP, de acuerdo con el precitado artículo 46 de la Ley 80 de 1993, únicamente pueden sanearse por ratificación expresa los vicios de nulidad relativa.

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Consejo de Estado. REVOCA NULIDAD DE CLÁUSULA/PRÓRROGA. No hubo cláusula abusiva. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Definición y características. Las partes vinculadas al negocio jurídico comparten los beneficios y distribuyen los riesgos en función de sus aportes. INCUMPLIMIENTO. Debe ser analizado de conformidad con la especial naturaleza de esta clase de negocios jurídicos. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Origen, naturaleza jurídica y alcance. Aplicación en la contratación estatal y sus distinciones frente al derecho privado.  RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. NULIDAD RELATIVA DE LA CLÁUSULA ABUSIVA. Sanción que procede frente a una cláusula abusiva como solución integradora ante falta de determinación de la ley. Art. 230 de la Constitución Política y art. 8 de la Ley 153 de 1887. INDEMNIZACIÓN. RESTITUCIONES MUTUAS (2025)

“Se discute si la liquidación judicial del convenio interadministrativo que realizó el tribunal de primera instancia se ajustó a los lineamientos del negocio suscrito, en la medida que una de las entidades se comprometió a realizar la devolución de la totalidad de los aportes girados si no se lograba la culminación total del proyecto. Asimismo, se controvierte la nulidad absoluta de una cláusula del convenio que el a quo declaró ilegal al considerarla abusiva.”

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Concepto CCE. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. ¿Existe algún fundamento normativo para sostener que, sobre la base del principio según el cual “nadie puede alegar su propia culpa”, las entidades carecen de legitimación para demandar la nulidad de los contratos en el medio de control del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011? (2025)

Para efectos de los procesos contenciosos administrativos, la excepción contenida desde la redacción original del artículo 1742 del Código Civil hasta el artículo 15 de la Ley 95 de 1890 brilla por su ausencia en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. La norma prescribe que “Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad […]”, sin limitar el derecho de acceso a la administración de justicia a quien hubiera celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio invalidante.

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Concepto CCE. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. ¿Qué consecuencias se derivan de la suscripción de contratos o convenios por parte de funcionarios sin competencia? DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. Fundamento normativo. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta y nulidad relativa. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. Prohibición de ratificación expresa. Marco jurídico aplicable. ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? ¿Qué mecanismos de solución de conflictos resultan aplicables para la resolución de irregularidades como la descrita? (2025)

La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. Las situaciones que generan la nulidad absoluta de un contrato estatal no pueden ser objeto de negociación, saneamiento ni ratificación, y en consecuencia, no son susceptibles de someterse a mecanismos autocompositivos de solución de conflictos.

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Consejo de Estado. CONTRATOS DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Se rigen por el derecho privado si son sociedades de economía mixta con capital superior al 50%, y si prestan sus servicios en condiciones de competencia. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es un negocio jurídico que rige integralmente la relación negocial fenecida, salvo que se demuestre un vicio de validez —nulidad absoluta o relativa— o que no concibió todas las circunstancias del iter contractual. LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRIVADO. Vinculación. LIQUIDACIÓN BILATERAL PARCIAL. Situaciones que no se entienden cobijadas. PAZ Y SALVO. Circunstancias de incumplimiento ocurridas con posterioridad a la suscripción de la liquidación bilateral y el paz y salvo suscrito entre las partes. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento, como elemento esencial de todo negocio jurídico, se formula bajo el entendido y según las circunstancias de tiempo, modo y lugar que, para el momento en que se exterioriza la voluntad, son conocidas —determinadas o determinables— en los términos del artículo 1517 del Código Civil. ARCHIVO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Debe hacerse con la debida cautela, preservando su contenido y su fecha de radicado y/o recepción, según la Ley 594 de 2000. Las fallas en torno a ello pueden perjudicar aspectos como la eficacia de la decisión administrativa del Estado. ELEMENTOS PARA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL CON OCASIÓN A LOS CONTRATOS DEL ESTADO. Se requiere un incumplimiento causante de un daño que sea imputable a uno de los cocontratantes. RECURSO DE REPOSICIÓN – No es necesario para agotar la sede administrativa (2025)

El reproche de apelación de incumplimiento se funda en una circunstancia posterior a la liquidación bilateral del contrato, no se encuentra cobijada por el paz y salvo allí realizado. La nulidad puede ser absoluta o relativa, y se diferencia la una de la otra en que, mientras la primera se puede declarar a petición de parte o incluso de oficio por el juez, la segunda es saneable y solo se puede estudiar y/o declarar siempre que el sujeto interesado lo haya así solicitado.

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. LIQUIDACIÓN BILATERAL. NULIDAD. VICIO DE CONSENTIMIENTO. Error. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte (2025)

“.. El inciso primero del artículo 1743 del Código Civil preceptúa que la “nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes” (resalta la Sala).”

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Consejo de Estado. NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO. El contencioso administrativo ostenta jurisdicción para su conocimiento cuando el negocio amparado es un contrato estatal. El término de caducidad de la acción judicial para ventilar esta pretensión se debe contabilizar desde el día siguiente al perfeccionamiento de la póliza. COASEGURO. Las compañías que lo profieren conforman un litisconsorcio cuasinecesario de cara a la pretensión de nulidad de los actos que declaren el siniestro y ordenen hacer efectiva la póliza. LITISCONSORCIO NECESARIO. La Sala considera que la aseguradora no podía ser vinculada como litisconsorte necesario, comoquiera que la relación con la aseguradora demandante, derivada del contrato de coaseguro, no implicaba que su comparecencia dentro de este proceso fuese imprescindible para fallar de fondo. LITISCONSORCIO CUASINECESARIO. Su intervención está sometida al cumplimiento del presupuesto de la oportunidad del ejercicio del derecho de acción. Los cargos de nulidad que formule el litisconsorte deben ser analizados y resueltos en la sentencia. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO. El término de dos años debe contabilizarse desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la declaración del siniestro. NULIDAD DEL ACTO QUE HACE EFECTIVO EL AMPARO DE BUEN MANEJO DEL ANTICIPO. El accionante debe demostrar que la entidad erró al considerar que hubo una destinación indebida.  MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y RETICENCIAS. El artículo 1060 del Código de Comerio, invocado por la recurrente, no aplica en los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Subsección, “no solo por la función económica que cumplen, sino también por oponerse al interés asegurable que profesan, donde el deber de garantía se edifica en normas de orden público que no se pueden desconocer ni dejar sin efecto”. Precisamente, se ha indicado que “las consecuencias a las que alude el artículo 1060 en mención no pueden trasladarse automáticamente al contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades públicas”, de manera que “si no acontece la notificación de la agravación del estado del riesgo, la consecuencia prevista en el derecho común no podrá tener operancia, pues ello significaría admitir que el contrato estatal podría quedar desprovisto de protección patrimonial, en contravía de las normas que imponen su obligatoria salvaguarda durante toda la vigencia del negocio jurídico”. ASEGURABILIDAD DEL DOLO Y LA CULPA GRAVE. Es procedente en materia de contratación estatal, salvo que provenga de la conducta de la entidad que haya propiciado el incumplimiento contractual. Aun cuando el dolo y la culpa grave son riesgos no asegurables bajo el régimen civil y mercantil, en materia de contratación estatal esta previsión adquiere particularidades que permiten extender el amparo a dichos eventos, especialmente, en materia de la garantía frente al posible mal manejo del anticipo o su destinación indebida. Lo anterior solo se verá desestimado en el evento en el que la propia entidad, como consecuencia de su conducta dolosa, contribuya a la materialización del riesgo previsto. AMPARO DE BUEN MANEJO DEL ANTICIPO. Su cobertura es diferente a la de la no amortización del desembolso efectuado por la entidad (2024)

COASEGURO. Las compañías que lo profieren conforman un litisconsorcio cuasinecesario de cara a la pretensión de nulidad de los actos que declaren el siniestro y ordenen hacer efectiva la póliza.

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Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Proceso de enajenación voluntaria. Avalúo. Precio. Nulidad relativa del contrato. Término de caducidad. El derecho de petición no suspende el término de caducidad. Cosa juzgada. (2022)

“… la presentación de un derecho de petición, 11 meses después de suscrito el contrato de compraventa, no suspendió el término de caducidad que empezó a contabilizarse desde el perfeccionamiento del contrato”.

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL DEL CONTRATO POR FALTA  DE COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Legitimación por activa y pasiva para reclamar el cumplimiento del pago de los servicios públicos dentro de un contrato de arrendamiento; alcance de la apelación presentadas por ambos extremos de la litis, cuando prospera la falta de legitimación de uno de los apelantes; el incremento de los perjuicios solicitados por la parte actora (2015)

La doctrina nacional ha explicado que la “contrapartida pública de la capacidad es la competencia, la cual es determinante para la validez de las actuaciones del Estado. Las normas que la consagran son de orden público y, por ende, ni negociables ni irrenunciables. Lo dicho significa que cuando una persona actúa a nombre de una entidad oficial sin competencia, esto es, sin poder vinculante, el acto que profiera, no es válido, sino nulo por falta de competencia e imposible de sanear por ratificación. Aceptar que cualquier persona o funcionario puede comprometer a una entidad estatal mediante la ratificación ulterior de su actuación, conduce a la negación de toda la teoría pública que a lo largo del tiempo se ha estructurado sobre la competencia”.

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