Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Definición. Criterio orgánico o subjetivo. EGCAP. Naturaleza jurídica. Independencia frente al régimen aplicable. Criterio Orgánico. ENTIDADES DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL. PERFECCIONAMIENTO. Consensualidad. Acuerdo de voluntades. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Otras entidades. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Inhabilidades e incompatibilidades. Publicidad. CONTRATO ESTATAL. Forma escrita. Perfeccionamiento. Artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Reglas internas. Formalidades Ad Probationem. Alcance y límites. ¿Qué criterio determina la naturaleza estatal de los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas a un régimen contractual de derecho privado?; ii) ¿Las reglas sobre forma escrita y perfeccionamiento previstas en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 son aplicables a los contratos celebrados por entidades estatales sometidas a un régimen contractual de derecho privado? En caso contrario, iii) ¿qué disposiciones determinan su forma y perfeccionamiento y cuál es el alcance de los estatutos, reglamentos internos y manuales de contratación para exigir que consten por escrito? (2026)

“… los requisitos de existencia de los contratos no son dispositivos, sino normas imperativas de rango legal. Ahora bien, la inclusión de requisitos de solemnidad en manuales internos de contratación no puede entenderse como condiciones adicionales de existencia del contrato, pues carecen de la fuerza normativa de la ley. Tales exigencias cumplen una función ad probationem, es decir, sirven para acreditar la formación del consentimiento y la celebración del negocio jurídico, pero no afectan su validez ni su eficacia. De este modo, los manuales internos pueden establecer formalidades para fines de control, transparencia o trazabilidad, pero no tienen la capacidad de crear requisitos esenciales de perfeccionamiento.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Obligatoriedad. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta está obligada a aplicar en sus condiciones del proceso de contratación o en su manual de contratación el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 —en relación con la exigencia de certificados expedidos por terceros, la identificación de los bienes, obras o servicios según el Clasificador en el tercer nivel y la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas cuando la empresa tenga menos de tres años de constituida—? (2026)

“… una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta no está sujeta en principio, a incorporar ni a aplicar en sus condiciones del proceso de contratación o en su manual de contratación el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en la medida en que esta disposición está concebida principalmente para regular la acreditación de la experiencia en el marco de la inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes –RUP- por parte de las personas jurídicas.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. Régimen especial. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Obligatoriedad. ENAJENACIÓN DE BIENES. Bienes fiscales. ¿Existe un procedimiento para la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de empresas sociales del Estado? (2026)

Si bien la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 contienen disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes estatales, estas fueron concebidas para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, tales reglas no resultan aplicables de manera obligatoria a las ESE, las cuales cuentan con un régimen contractual especial conforme a lo previsto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza Jurídica. Entidad descentralizada por servicios. Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. No Aplicación del Artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Documentos Tipo. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Alcance. Límites. Obligatoriedad. Aplicación de principios. Procedimientos Competitivos. Procedimientos no competitivos (2026)

i) ¿Cuál es el marco normativo aplicable al régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado -EICE-, y en qué medida les resultan vinculantes las disposiciones del régimen general de contratación estatal frente a las normas del derecho privado en el desarrollo de su actividad contractual?; ii) ¿Están obligadas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE- que contratan bajo un régimen de derecho privado a publicar las actuaciones de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, y en qué sistemas o plataformas oficiales de información —particularmente el SECOP?; iii) ¿Cuál debe ser la estructura y el grado de detalle normativo que deben incorporar los manuales de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE-, así como cuáles son los lineamientos que deben observarse y en qué medida resulta procedente y recomendable la incorporación de herramientas de gestión contractual, tales como matrices de riesgos, entre otros?; iv) ¿Deben las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE- acoger los lineamientos, guías o conceptos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para la adopción de sus manuales de contratación y, cuál es el alcance de dichos instrumentos?

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Concepto CCE. Ley de garantías. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Obligatoria observancia.  Imposibilidad de desconocimiento. Ley de garantías electorales. Puede una universidad pública, durante la vigencia de las restricciones de la Ley 996 de 2005, modificar la modalidad de “invitación privada” a “invitación pública” sin reforma previa de su estatuto contractual para evitar las restricciones a la contratación directa? Y, de ser así, ¿dicha actuación genera nulidad contractual o responsabilidades disciplinarias? (2026)

“… durante la vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, las entidades con regímenes especiales de contratación –donde se encuentran inmersas las universidades públicas– podrán adelantar sus gestiones contractuales, dentro de los marcos legales dispuestos en sus respectivos manuales de contratación, pues no resulta ajustado a derecho, que con el fin de no verse “afectadas” por las referidas restricciones, adquieran sus bienes o servicios desconociendo las formas y procesos preestablecidos.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. NATURALEZA JURÍDICA. Régimen de contratación. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Imposibilidad de conocimiento. Con el fin de no verse afectadas por las restricciones contractuales dispuestas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, ¿Las universidades públicas pueden adelantar sus gestiones contractuales desconociendo las reglas preestablecidas en sus manuales de contratación para adquirir sus bienes y servicios? (2026)

“… durante la vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, las entidades con regímenes especiales de contratación –donde se encuentran inmersas las universidades públicas– podrán adelantar sus gestiones contractuales, dentro de los marcos legales dispuestos en sus respectivos manuales de contratación, pues no resulta ajustado a derecho, que con el fin de no verse “afectadas” por las referidas restricciones, adquieran sus bienes o servicios desconociendo las formas y procesos preestablecidos.”

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Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Normativa. Principios de la función administrativa y gestión fiscal Manual de contratación. DÍAS HÁBILES. Concepto. ¿Pueden las Empresas Sociales del Estado determinar cuáles son los días hábiles para efectos de su gestión contractual? ¿Es viable que las de régimen especial inicien la ejecución de un contrato estatal, aun cuando no se encuentren aprobadas las garantías exigidas contractualmente? (2026)

“… debe advertirse que, si bien los procesos de entidades de régimen especial no están cobijados por los artículos 7 de la Ley 1150 de 2007, ni el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 o lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, si resulta recomendable que las regulaciones que se establezcan en los manuales o reglamentos internos, contemplen la exigencia de garantías como una condición para iniciar la ejecución de contratos.”

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Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto. Manual de contratación. Contenido. ¿Las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación están obligadas a elaborar estudios de sector, y dentro de ellos incluir estudios del sector, en los procesos de contratación que desarrollan? (2025)

“las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y contratan con recursos públicos, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.”

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Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Definición. Reglas aplicables. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico. Reglas aplicables. Comité de contratación, Manual de contratación. ¿Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), como hospitales públicos, cuentan con autonomía administrativa para regular sus procesos, procedimientos contractuales y manuales de contratación? (2025)

“… Las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación.”

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Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Determina el tipo de medio de control. Teoría de los motivos y finalidades. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Puede ser demandado a través del medio de control de nulidad simple. Naturaleza del manual de contratación (2018)

“[E]n una reciente providencia de esta Corporación se consideró que el manual o reglamento de contratación de una entidad pública sometida a un régimen privado de contratación, podía ser considerado como un acto administrativo del tipo de los reglamentos y, por ende, susceptible de ser demandado a través de simple nulidad. Si bien esta afirmación es discutible por la ausencia de una posición unificada sobre el carácter o naturaleza de dicho tipo de actos, para efectos de admisión de la demanda puede ser aceptada por corresponder a una etapa inicial del proceso en la que no resulta procedente hacer pronunciamientos que versen sobre el fondo del asunto. (…) Sin embargo, se aclara que esta no es una postura definitiva del asunto, toda vez que será en la sentencia, luego de un análisis de fondo, que se determine el carácter o naturaleza del acto demandado.”

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