Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. ACUERDOS MODIFICATORIOS. SALVEDADES. Aplicación de la sentencia de unificación. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Corresponde a la falta de satisfacción de las obligaciones asumidas, lo cual se concreta en la ausencia de realización, ejecución defectuosa o tardía de la prestación debida, y da lugar a la indemnización de perjuicios en favor del contratante cumplido. EFECTO OBLIGATORIO DE LOS CONTRATOS. Todo negocio legalmente celebrado es vinculante para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por disposición legal. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Tiene como finalidad que los sujetos del negocio realicen el cruce de cuentas definitivo y se deje constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. SALVEDADES. Las reclamaciones respecto de las prestaciones pendientes de ejecutar no podrán ser reconocidas por el juez del contrato a menos que los contrayentes consignen sus reservas claras y expresas en el documento final en que las partes pretenden finiquitar su relación negocial y estas se encuentren demostradas. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe al demandante probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. La desatención de la entidad demandada del deber de aportar el expediente administrativo de la actuación objeto del proceso no releva al demandante de acreditar los fundamentos de sus pretensiones (2026)

La ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios suscritos durante la relación negocial no necesariamente impide analizar de fondo las reclamaciones de la parte demandante.

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES DEL ACTA. No es un requisito de procedibilidad. – La inclusión de salvedades no es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción, pero sí constituye un presupuesto material para establecer el alcance del acuerdo. EXCEPCIÓN AL DEBER DE DEJAR CONSTANCIAS O SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN – Se configura ante la ocurrencia de hechos nuevos y posteriores a la suscripción del finiquito de mutuo acuerdo. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Está establecido en la ley 80 de 1993 para el contratista, asesores, consultores e interventores que intervengan en los procesos contractuales. SUPERVISOR DEL CONTRATO. Idoneidad. Su labor está encaminada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, no a efectuar un examen formal del mismo (2025)

“Si la causa de la demanda obedece a circunstancias posteriores y desconocidas para las partes al momento de firmar el corte de cuentas, es viable que los derechos a favor de la parte afectada puedan reclamarse ante la jurisdicción, siempre que se demuestre que se trató de eventos de esa naturaleza y, por tanto, que eran imposibles de conocer por la parte afectada al momento de suscribir el finiquito.” SUPERVISIÓN. “… el supervisor deba tener la misma calificación profesional exigida al consultor contratado, pero sí que debe contar con la idoneidad suficiente para valorar el objeto estipulado.”

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. PAGO DE LO NO DEBIDO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. Enriquecimiento sin causa. Régimen de contratación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conforman por la asociación exclusiva de entidades públicas. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Sentido de la declaración de estar las partes de un contrato a paz y salvo. Salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato. Forma de controvertir la liquidación de la condena en costas. No exime del pago de MULTAS impuestas al contratista (2025)

“… en atención a que en el acta de liquidación bilateral del contrato de compraventa XXX nada más se mencionó la existencia de la multa impuesta XXX y que el acta no contuvo acuerdos, conciliaciones o transacciones de carácter extintivo a los que hubieran llegado las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución contractual, la Sala estima que la estipulación en virtud de la cual XXX se declararon a paz y salvo por todo concepto no constituyó una abdicación, condonación o renuncia del derecho de la entidad al pago de la multa, ni mucho menos comportó la extinción de cualquier obligación que existiese entre las partes del contrato de compraventa XXX”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Fundamento normativo. Salvedades. Características. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto. ¿Es procedente aplicar una cláusula de arreglo directo contenida en el contrato, una vez suscrita el acta de liquidación del mismo, cuando en esta se dejó constancia expresa de salvedades relacionadas con acreencias pendientes? (2025)

“el acta de liquidación “constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”, lo cual busca que la liquidación sea un escenario para la solución de conflictos.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. Objeto. Es un contrato conmutativo. CONTRATO CONMUTATIVO. Corresponde a aquellos en que las prestaciones asumidas por cada parte se miran como equivalentes. CARGA DE LA PRUEBA. SECOP. Medio de prueba. Es el principal medio de divulgación de la contratación estatal en Colombia. CADUCIDAD. El término para demandar se suspendió en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia por Covid-19 y se reanudó en atención a la orden que emitió el Consejo Superior de la Judicatura. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Es un negocio jurídico obligatorio para las partes. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. No son requisito de procedibilidad. No son exigencias jurisprudenciales. Revelan un presupuesto de orden material para establecer cuáles aspectos no fueron objeto de acuerdo.  RENUNCIA EXPRESA A RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. SILENCIO DE LAS PARTES EN PACTOS MODIFICATORIOS. No tiene efectos dispositivos. No conduce a entender que una omisión en tal escenario denote, por sí misma, una renuncia a reclamaciones futuras. NEXO ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL DE INTERVENTORÍA. A pesar de la relación entre uno y otro, cada contrato conserva su individualidad jurídica. La prórroga del contrato de obra no implica, por sí misma, la prórroga del contrato de interventoría. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Son ineficaces las cláusulas que prohíben al contratista formular futuras reclamaciones judiciales con base en el acaecimiento de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento o de exoneración de responsabilidad. El legislador restringe que las entidades condicionen, entre otras, la adición o prórroga de los contratos, a la renuncia de presentar reclamación administrativa, judicial o extrajudicial por tales conceptos, y establece que serán ineficaces de pleno derecho aquellas previsiones, incluidas las dirigidas a establecer exenciones de responsabilidad, ya sea de forma directa o indirecta. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Son admitidas en cualquier clase de negocio jurídico, salvo que supongan afectación del contrato en el que se incluyó. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. Prolongación del plazo inicial del negocio jurídico por razones ajenas al consorcio, que generaron mayores costos al interventor que la entidad se negó a reconocer. MAYORES COSTOS. El simple transcurso del tiempo no implica el reconocimiento de mayores costos, ni son equivalentes, pues éste último pende de su demostración efectiva. RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS EN VALOR POR ADICIONES Y/O SUSPENSIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA CONDICIONADOS A LA ADICIÓN EN VALOR DEL CONTRATO DE OBRA. No se asemeja a un riesgo del contrato estatal. Configura una renuncia a la posibilidad futura de acceder a una adición de recursos, sólo por cuenta del tiempo que se agregue al contrato de obra, o en los casos de una suspensión. Repercute de manera directa y negativa en la naturaleza conmutativa del contrato, en tanto inunda de incertidumbre el momento hasta el cual ha de prestar el servicio para el cual fue contratado. Riñe con el principio de buena fe negocial (2025)

“… si se demuestra que el contrato de interventoría se amplió en plazo y que durante este interregno se ejecutaron actividades propias de la labor de seguimiento, vigilancia y verificación del contrato de obra, no hay razón para desconocer los mayores costos en que incurrió el interventor, siempre que el contratista no haya renunciado a su reconocimiento en los acuerdos por medio de los cuales se estableció la prórroga negocial y, además, acredite la causación de las mayores erogaciones que le implicó ese mayor tiempo de despliegue de su labor.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza. Alcance. Salvedades. Liquidación de mutuo acuerdo. Entidades exceptuadas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance de la liquidación bilateral? (2025)

“… debido a la naturaleza y al alcance de la liquidación bilateral, no se considera procedente realizar modificaciones posteriores que alteren los acuerdos inicialmente suscritos por las partes. Precisamente, la fuerza obligatoria de este instrumento radica en que representa una manifestación libre y consciente de la voluntad de las partes, dirigida a dar por terminado el contrato y a resolver las diferencias surgidas durante su ejecución. En ese sentido, se entiende definitiva y solo admite impugnación en los casos señalados, como: i) cuando se invoque la existencia de algún vicio del consentimiento – error, fuerza o dolo, y ii) cuando se hayan dejado salvedades en el acta de liquidación, y se reserva el derecho de acudir ante el juez para reclamar sobre aquello que precisamente sea motivo de inconformidad.”

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Consejo de Estado. ACTA DE LIQUIDACIÓN. SALVEDADES. Las salvedades consignadas en el acta de liquidación deben ser suficientemente claras y concretas. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. No es necesaria la celebración de modificaciones contractuales en materia de mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios. No procede la revisión judicial de precios, en contratos a precios unitarios, por su simple variación. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. No procede el pago de mayores cantidades de obra si no existe autorización de la entidad contratante (2021)

“no es necesaria la celebración de modificaciones contractuales en materia de mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios. Lo anterior, pues este tipo de contratos es a precio determinable y la cláusula de valor es meramente indicativa. Sin embargo, esto no se opone a lo señalado anteriormente, pues una cosa es la necesidad de una modificación y otra que se requiera una autorización. …”.  

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Consejo de Estado. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Ley 80 de 1993. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. Regulación. SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL. Salvedades. Valor probatorio. PLIEGOS DE CONDICIONES. Integran el contrato. EFECTO ÚTIL DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES. Frente a contradicciones en el pliego se debe interpretar en el sentido que produzca efectos. PLANEACIÓN. Postulado de aplicación bifronte. BUENA FE. Obliga no solo a lo que está expresamente pactado, sino a todo aquello que deriva de la naturaleza de las obligaciones. OFERTA. Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES. Concepto. PRECIO GLOBAL FIJO. No impide estudiar de fondo las reclamaciones. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Concepto. SALVEDADES A OTROSÍ Y CONTRATOS POSTERIORES. Reiteración de jurisprudencia. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Requisitos. SOBRECOSTOS POR EL INCREMENTO EN EL PRECIO DEL ACERO. Prueba (2024)

ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL. Valor probatorio. AIU-Concepto. Tiene su origen en regulaciones tributarias. Aunque en un inicio se adoptó para los contratos de obra, la jurisprudencia desarrolló el concepto y señaló que la administración responde a aquellos costos y gastos indirectos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista; los imprevistos, a las reservas necesarias para cubrir el riesgo normal que se puede presentar durante la ejecución del contrato y las utilidades, al beneficio económico que pretende el contratista con la realización del contrato.

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. TRATOS PRELIMINARES. No son intrascendentes, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación (2023)

En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Efectos. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza. LIQUIDACIÓN BILATERAL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Daño causado por el contratista. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. Observaciones. También es una obligación de la entidad pública (2021)

“… al haberse liquidado el contrato de concesión sin salvedad alguna en relación con la mencionada condena, no es posible reclamar ahora judicialmente el pago de cuestiones derivadas de la ejecución de aquel contrato, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia”.

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