Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Adición, modificación o mejoramiento. Informe de evaluación. Observaciones. Estados financieros. Aval. Firma del contador. (2014)
La omisión que se echó de menos era de aquella consideradas como subsanable, porque en la época en que se realizó la licitación pública –septiembre de 1998- la regla de subsanabilidad vigente –art. 25.15 de la Ley 80 de 1993- (…) el municipio no podía rechazar la oferta por aspectos puramente formales; en palabras de la Ley, por la ausencia de requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”, como en este caso fue la firma del contador sobre los estados financieros”.