Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. CONTRATO DE CONCESIÓN. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVERSIÓN. COSA JUZGADA. Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia. EFECTOS INTER PARTES DEL LAUDO ARBITRAL FRENTE A LA CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA. EQUIVALENCIA ENTRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA SENTENCIA JUDICIAL. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo arbitral no constituye un acto de naturaleza privada o contractual, sino un genuino acto de administración de justicia (2026)
Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia, ni enerva los efectos de cosa juzgada que el Tribunal derivó de esa declaración. El argumento del apelante discurre en un plano que no confronta la ratio decidendi del fallo, razón por la cual no constituye un reparo concreto en los términos precisados en inmediata precedencia.
Consejo de Estado. REPETICIÓN. Generalidades del medio de control judicial. Existencia de la condena judicial. Acreditación del pago. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CONDENA IMPUESTA A TRAVÉS DE LAUDO ARBITRAL. GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Al valorar la conducta del gerente desde su marco competencial real y su posición jerárquica dentro de la organización, no se advierte un comportamiento que permita concluir la existencia de una culpa grave; la dirección general que ejerce este funcionario no lo convierte en responsable inmediato de procesos operativos especializados cuyo manejo corresponde a dependencias técnicas y al supervisor contractual. Actuación en etapa precontractual (2025)
“La Sala advierte que la sola condena impuesta en el laudo arbitral, así como también los argumentos allí expuestos para declarar el incumplimiento contractual del Hospital El Tunal ESE no resultan suficientes para atribuir responsabilidad personal al servidor público en el marco del medio de control de repetición, pues esta acción constituye un juicio autónomo orientado a determinar si el funcionario incurrió en una conducta gravemente culposa; por esta razón, corresponde valorar de manera conjunta los demás elementos de prueba aportados al proceso de repetición, a fin de establecer si la conducta personal del agente satisface o no el estándar de imputación exigido.
Consejo de Estado. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. Procedencia por condena en laudo arbitral. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. INDEXACIÓN ORDENADA POR LAUDO ARBITRAL. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad. INTERESES DE MORA Y COSTOS DEL ARBITRAMENTO. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE DOLO Y CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO. Después de la Ley 678 de 2001. PRESUNCIONES LEGALES DE DOLO O CULPA GRAVE-Admiten prueba en contrario. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001-Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. CULPA GRAVE EN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO-Presunción de culpa grave del numeral 1º del artículo 6º de la Ley 678 de 2001.CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES-Pago. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS-Pago. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL-Eventos en que se puede demandar. PRESUPUESTO-Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. INTERVENTORÍA-Alcance de esta modalidad de consultoría. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2019)
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato.
Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. INVERSIONES BODEGA LA 21 SAS Vs CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE VALLE DEL CAUCA LTDA. TUTELA CONTRA LAUDOS ARBITRALES. La tutela no es una segunda instancia del proceso arbitral, ni un mecanismo paralelo al recurso de anulación. Declara infundado (2022)
Las contradicciones deben imposibilitar el cumplimiento de la decisión, ser imprescindibles para entender su contenido o vulnerar el principio de congruencia. TUTELA CONTRA LAUDOS-La tutela no es una segunda instancia del proceso arbitral, ni un mecanismo paralelo al recurso de anulación.
Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Laudo arbitral. Acción de tutela contra laudos arbitrales. El carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales es aún más restrictivo tratándose de procesos arbitrales (2015)
“El proceso arbitral, a diferencia de los procesos de la jurisdicción ordinaria, concede una mayor autonomía al tribunal, tanto en la definición de su competencia, como a la hora de la firmeza de su decisión y de las razones de fondo adoptadas. Por lo tanto, en sede de tutela, las posibilidades del amparo constitucional surgen de un detenido análisis de cada caso, de modo que, salvo la presencia de defectos graves y protuberantes que afecten derechos fundamentales, no se desconozca la voluntad de las partes de someterse a la autonomía de la justicia arbitral”.
Consejo de Estado. ARBITRAMENTO. Anulación. PRINCIPIO DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA. PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
[E]n relación con la contratación de las entidades estatales, así se desprende de varias disposiciones de la Ley 80 de 1993: i) el artículo 1º, que dispone que el objeto de esta ley es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales; ii) el artículo 20, que consagra el principio de reciprocidad que se debe aplicar en los procesos de selección de contratistas frente a propuestas de bienes y servicios de origen extranjero; iii) el artículo 23, que establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y que se aplicarán en las mismas, entre otros, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo; iv) los artículos 24, 25 y 26, que regulan los principios de transparencia, economía y responsabilidad que informan todas las actuaciones en materia de contratación estatal; el artículo 28, según el cual en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata la misma ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza los contratos conmutativos, etc.