Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género. JUDICATURA. Judicatura ad honorem. Judicatura remunerada – Mecanismos. ¿Cuáles es el alcance de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión para desempeñar la judicatura como requisito para optar el título de abogado/da? (2026)
Aun en el evento en que la entidad, luego del análisis correspondiente, concluya que se cumplen los requisitos propios del sistema de contratación pública y resulte procedente la suscripción del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, esto no significa que su ejecución satisfaga automáticamente el requisito de judicatura previsto en la normativa que rige esta figura, pues su verificación corresponde a las autoridades competentes en la materia. En efecto, la validez del contrato desde el punto de vista de la contratación pública no implica per se que, con su ejecución, el egresado cumpla los requisitos de naturaleza, cargo, extensión temporal, acreditación y forma de vinculación que el Decreto 3200 de 1979, el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura y demás normas concordantes exigen para que la práctica jurídica pueda ser reconocida como judicatura válida para optar al título de abogado.
Concepto CCE. JUDICATURA. Judicatura ad honorem. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Judicante. Dedicación exclusiva. Ley 1322 de 2009. ¿Un egresado no graduado de Derecho que se desempeña como judicante ad honorem en la Rama Judicial puede suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas del mismo nivel territorial, siempre que la ejecución del mismo se realice por fuera del horario de la judicatura? En caso afirmativo, si el objeto contractual, especialmente cuando implica apoyo a la gestión jurídica de la entidad ¿genera alguna inhabilidad o incompatibilidad con dicho ejercicio? (2025)
“… un egresado no graduado de Derecho que se desempeñe como judicante ad honorem sí puede celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas del mismo nivel territorial, siempre que ello se realice fuera del horario de la judicatura y no se desconozca la exigencia de dedicación exclusiva. Solo en el evento en que la norma aplicable lo considere servidor público en sentido estricto, o que se configure alguna de las prohibiciones expresamente consagradas en la Constitución o la ley, se generaría inhabilidad o incompatibilidad para contratar.”