Consejo de Estado. Declaró la culpa in contrahendo. RÉGIMEN EXCEPTUADO DE LA LEY 80. No se limita a la ejecución, sino que aplica también a la fase precontractual. Límites en la creación de procesos de selección. No es posible afectar la reserva legal. ACTOS PROFERIDOS EN ETAPA PRECONTRACTUAL. Son expresiones de la autonomía privada como las que adoptan los particulares durante la fase de negociación y, por lo mismo, no son actos administrativos. Pero la ley expresamente reconoce la posibilidad en cabeza de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para proferir actos administrativos. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen exceptuado de contratación. OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Contiene los elementos esenciales del negocio jurídico. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. No puede ser condicionada. LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS EN CÓDIGO DE COMERCIO. Si la invitación a participar contiene los elementos de una oferta, según el artículo 860 del C.Co., cada postura implica una aceptación y el negocio se formará con el mejor postor. INVITACIÓN A OFERTAR EN RÉGIMEN EXCEPTUADO-No contiene los elementos de una oferta y supone un concurso y la decisión de seleccionar al contratista. RESPONSABILIDAD EN FASE DE FORMACIÓN DEL CONTRATO DE RÉGIMEN EXCEPTUADO. Culpa in contrahendo. CULPA IN CONTRAHENDO. Aplicación a la responsabilidad de futuros contratantes es el régimen de derecho privado. CULPA IN CONTRAHENDO EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Debe demostrarse que se separó injustificadamente de las reglas del concurso. DAÑO EN CULPA IN CONTRAHENDO. Análisis de causalidad. INTERÉS POSITIVO Y NEGATIVO. Concepto. INTERÉS POSITIVO Y NEGATIVO. Su reconocimiento varía según la estructuración del negocio. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)
“… el Tribunal definió, en la sentencia de primera instancia, que XXX S.A. E.S.P. se apartó parcialmente de las reglas de selección que ella misma definió y las modificó en favor de uno de los participantes, lo cual supone que el actuar de la entidad demandada no revistió de la seriedad, la lealtad ni la buena fe exenta de culpa de quien auspicia una invitación pública para contratar. Aspecto frente al cual la parte perjudicada no formuló recurso alguno y, por lo tanto, cualquier variación sobre este punto supondría una reforma en perjuicio del apelante único [no reformatio in peius] (art. 357 CPC).”
Consejo de Estado. PROCESOS DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. EPM adelantó una invitación a ofertar o solicitud pública de ofertas, no una oferta mercantil. No se configura automáticamente. Su declaratoria depende del desconocimiento del principio de buena fe (art. 863 C. de Co.). CULPA IN CONTRAHENDO. Debe analizarse el tipo de negociación adelantada y los manuales de contratación de las ESP. DAÑO – Se concreta en la ruptura del deber de obrar de buena fe, incluidos los deberes secundarios de conducta. PERJUICIO INDEMNIZABLE. Corresponde al interés negativo o de confianza, diferente al interés positivo reclamable en la etapa precontractual regida por el EGCAP. SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD. Consiste en guardar reserva sobre la información personal o con relevancia patrimonial que con ocasión del proceso precontractual se haya conocido de la otra parte. INVITACIÓN A OFERTAR. Estructura del componente “valor – precio” en el marco de la invitación pública a ofertar. DAÑO Y PERJUICIO. Diferencia (2025)
“Más allá de que esta Sala no halló configurado el daño aducido, lo que basta para negar las pretensiones –aspecto que con lógica impide avanzar en un análisis de perjuicios– la Subsección no se reserva la mención de que el actor reclamó un interés positivo que según el régimen jurídico aplicable al proceso de contratación del que participó, y dentro del cual se profirió la carta de aceptación demandada, no corresponde al que atañe a la etapa precontractual; manifestación que únicamente se hace por resultar ilustrativo en torno a las precisiones inherentes al régimen.”
Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. Incompatibilidades. Aplicación de incompatibilidades a procesos de selección con régimen privado. El término de servidor público. Invitación a presentar ofertas. Empresas públicas de servicios públicos. Actos contractuales (2024)
En el proceso de selección, al margen de que la Unidad Médica no tuviera que ver con la contratación en estudio, el solo hecho de que la jefe de esa unidad perteneciera al NIVEL DIRECTIVO Y AL MISMO TIEMPO FUERA HERMANA DEL REPRESENTANTE DE LA FIRMA PROPONENTE, daba lugar a la aplicación de la prohibición, razón por la cual hizo bien la demandada al descalificar dicha propuesta. NO hubo violación al principio de buena fe contractual, puesto que quedó demostrado que la decisión adoptada no obedeció a una ruptura intempestiva ni carente de razón ni sorprendió al participante, así que no se rompieron las tratativas, que deben respetarse de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y la ley. SERVIDOR PÚBLICO: De aceptarse que la definición de servidor público que trae el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se reduce a la de empleados públicos, se admitiría un tratamiento diferenciado e injustificado frente a las entidades estatales sometidas a dicha ley.