Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes. (2020)

CE. 49277 Interventoría. Límites. Contrato de interventoría. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes.

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Consejo de Estado. Acta de liquidación. Salvedades. Actos terroristas. Deber de buena fe. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. (2022)

“… la interventoría autorizó el uso de hornos en la obra, pero no aprobó un nuevo precio del contrato y dicha comunicación tampoco funge como una modificación contractual, pues esta debía suscribirse por las dos partes”. “… durante la ejecución de un contrato de obra pública, actos terroristas impidieron que la obra se realizara con el método constructivo pactado, por lo que el contratista solicitó el cambio de dicho método y esta petición fue aceptada por la interventoría. Luego de la liquidación del contrato, el contratista pidió que se declarara la ruptura de su equilibrio económico por los mayores costos causados por la modificación del método constructivo y el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trasportar la maquinaria luego de la terminación del contrato”. (2022)

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Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. La existencia de un visto bueno de la interventoría para la prórroga del contrato NO implica que la entidad contratante la AUTORICE. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato Cláusula penal. Disminución. (2022)

“… la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla”. Cláusula penal. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Modificación del contrato. Liquidación unilateral. Es subsidiaria. La falta de ejercicio de dicha facultad no comporta incumplimiento contractual. Interventoría. Límites. Su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Obras adicionales. Contrato adicional. (2022)

“… la liquidación unilateral “es subsidiaria de la liquidación bilateral, es decir, que solamente cuando se configura alguna de las mencionadas hipótesis la administración se encontrará habilitada para ejercer la facultad de liquidar el contrato mediante la expedición del acto administrativo correspondiente”. El interventor NO puede introducir modificaciones al clausulado del contrato, pues ello solo le compete a las partes del negocio jurídico.
Al interventor le corresponde llevar a cabo una labor de verificación y control sobre la ejecución de las actividades contratadas. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Las modificaciones de especificaciones técnicas deben ser autorizadas por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

El interventor tiene la facultad de sugerir cambios en las especificaciones técnicas del proyecto pero dichas modificaciones deben ser AUTORIZADAS por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Obras acordadas, entregadas con posterioridad a la liquidación del contrato estatal. Interventoría. Límites. Contrato. Modificación. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. No es parte en el contrato. Liquidación bilateral. Salvedades. Mayores cantidades de obra. Obras adicionales. (2014)

CE. 28593 El interventor tiene una función de verificación y control de la ejecución contractual y su labor debe realizarla dentro del marco jurídico que es el contrato estatal. l interventor NO es parte del contrato estatal, por tanto, NO puede modificar ninguna cláusula del contrato, como es el caso de los precios unitarios presentados en la propuesta por el contratista, aceptados por la entidad contratante. Obras adicionales. Buena fe de la entidad estatal al momento de suscribir los contratos estatales. Liquidación bilateral del contrato estatal. Las salvedades del contratista constituyen el marco de la controversia. Mayores cantidades de obra. Reajuste de precios. Obras acordadas, entregadas con posterioridad a la liquidación del contrato estatal.

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