Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. MAYOR PERMANENCIA. STAND BY DE MAQUINARIA.  ACTAS PARCIALES NO PAGADAS. Mora. Metodología de actualización. SILENCIO DE LAS PARTES. No puede ser interpretado como una renuncia a realizar reclamaciones económicas. RENUNCIA A RECLAMACIONES. El contratista renunció en forma explícita e inequívoca a reclamar con ocasión de las prórrogas. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. No procede. La ley 80 de 1993 no prohíbe renunciar a derechos disponibles de las partes de un contrato estatal ni tampoco prevé la ineficacia de cualquier estipulación que en tal sentido se pacte, sino únicamente de aquellas a las que se refiere el numeral 5 de la ley (2026)

“… el hecho de que el contratista hubiera renunciado en forma expresa a formular reclamaciones económicas constituye razón suficiente para desestimar sus pretensiones de reconocimiento de un supuesto “desequilibrio económico”. Aunque las súplicas de la demanda están sustentadas en el desequilibrio contractual, también se introducen referencias a supuestos incumplimientos del deber de planeación que dieron lugar a la extensión del plazo; en cualquier caso, las renuncias referidas impiden la prosperidad de las pretensiones sin que para ello resulte necesario algún análisis adicional relacionado con la previsibilidad o no de estos hechos y con la asunción de los riesgos contractuales por los extremos del negocio.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Accede a las pretensiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR HECHOS CUMPLIDOS. Requisito de configuración del enriquecimiento sin justa causa. Se accede a las pretensiones.  BOMBEROS VOLUNTARIOS. PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS SIN CONTRATO. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. El municipio se benefició de un servicio obligatorio que no podía ser suspendido. Se acreditaron la totalidad de los elementos necesarios para entender configurado el enriquecimiento sin justa causa, así como las circunstancias excepcionales que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, justifican la compensación de servicios prestados sin respaldo contractual. SERVICIO PÚBLICO BOMBERIL. La garantía del servicio público bomberil es una obligación legal inexcusable de los municipios. BUENA FE Y AUSENCIA DE CULPA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ERA UN SERVICIO URGENTE. Sí era urgente y necesaria la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos.  La urgencia debe ser entendida como la necesidad inmediata de continuar con la prestación del servicio; por otro, la gravedad se refiere a valoración de las implicaciones que tendría suspender dicha prestación, aun en ausencia de un contrato que respalde el desarrollo de la actividad.  LA PRETENSIÓN DE INDEXACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. La Sala no comparte que la indexación se oponga a la naturaleza compensatoria de la actio in rem verso, pues con la indexación se garantiza precisamente la plenitud del pago. LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO NO SON TAXATIVAS. Irrelevancia de la existencia de constreñimiento frente a la decisión del Tribunal. Urgencia y necesidad en la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL (2026)

“… la necesidad de la prestación del servicio encuentra sustento en el carácter esencial de la actividad desarrollada. En efecto, según la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, la gestión integral del riesgo contra incendio, la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos es un servicio público esencial de competencia de los municipios. De este modo, la suspensión del servicio habría comprometido gravemente la vida, la integridad personal y los bienes de los habitantes del municipio.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Los actos de reconocimiento presupuestal no extinguen la causación de intereses moratorios. Jerarquía de las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto. ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE UNA OBLIGACIÓN. No constituye pago ni ninguna otra forma de extinción de las obligaciones. TRÁMITE PARA RECONOCIMIENTO DE DEUDA PÚBLICA/ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO. (art. 53 de la Ley 1955 de 2019 y sus decretos reglamentarios) No derogó, modificó, ni suspendió el art. 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las normas del Dcto. 01 de 1984 ni de la Ley 1437 de 2011 sobre la generación de intereses moratorios derivados de sentencias condenatorias en contra de entidades públicas ni de obligaciones asumidas por ellas en acuerdos conciliatorios homologados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (2026)

“El artículo 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto ―Dcto. 111 de 199616― dispone que en el caso de los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones los intereses dejan de causarse cuando se cumplen dos condiciones: (i) que se haya realizado la notificación del acto administrativo que ordena el pago y (ii) que el dinero se encuentre a disposición del beneficiario o su apoderado, según el caso.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. EJECUTIVO. INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN CONTRATOS ESTATALES. TASA DE USURA. Límite de los intereses moratorios. PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE CONDENAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Aspectos generales del proceso ejecutivo. Regulación sobre el pago de sentencias y causación de intereses contenida en los artículos 177 del CCA y 192 y 195 del CPACA. IMPUTACIÓN DE PAGOS. La regla de imputación de pagos del artículo 1653 del Código Civil y su aplicación a los procesos ejecutivos derivados de sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (2025)

“En el presente caso, debe entenderse que los pagos realizados por la entidad ejecutada se imputaron primero al capital y luego a los intereses, no por la inaplicación del artículo 1653 del Código Civil, como consideró el tribunal de primera instancia, sino porque, en aplicación de dicha norma, se acreditó que la parte ejecutante consintió expresamente que el pago efectuado por la Secretaría el 27 de mayo de 2016 se imputara al capital.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. LÍMITES AL RECURSO DE APELACIÓN. Límites del juez de segunda instancia. INTERESES. Clasificación. Concepto. FÓRMULA MATEMÁTICA PARA INDEXAR UNA SUMA DE DINERO. ¿Cómo se obtiene el valor actualizado?. FÓRMULA MATEMÁTICA PARA OBTENER EL VALOR DEL INTERÉS REMUNERATORIO Y LEGAL (2025)

“Según la jurisprudencia de esta Corporación, se ha entendido por interés el fruto del dinero, esto es, la contraprestación por el uso o disfrute de una cosa de género; la retribución, ganancia o rendimiento del valor del bien cuya restitución o pago se debe a futuro —intereses remuneratorios— y la indemnización o sanción impuesta en virtud del incumplimiento de la prestación —intereses moratorios—.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Incumplimiento por no presentar los informes de manera oportuna. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Incumplimiento de obligaciones. Congruencia de la sentencia. Resolución sobre excepciones. OBLIGACIONES SOMETIDAS A CONDICIÓN SUSPENSIVA. Condición fallida. Ausencia de liquidación bilateral del negocio jurídico. CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO Y MODALIDADES DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Perjuicios materiales derivados del incumplimiento de obligaciones. CLÁUSULA PENAL. Efectividad de la cláusula penal. Reducción del monto de la cláusula penal enorme. Compensación. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL NEGOCIO JURÍDICO. Competencia del superior. Ajuste de la condena al pago de una cantidad líquida de dinero. IMPROCEDENCIA DE RECONOCER INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES QUE NO ESTÁN EN MORA. Condena en costas a la parte vencida en el proceso (2025)

“Una entidad pública demanda que se declare el incumplimiento de un convenio de asociación por parte de una entidad sin ánimo de lucro. Solicita, además, que esta última restituya parte de los recursos desembolsados y que la aseguradora garante sea condenada al pago de la cláusula penal pactada. A su turno, la entidad sin ánimo de lucro formula pretensiones en sentido contrario, buscando que se declare que fue la entidad pública quien incumplió el convenio de asociación.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Procedencia de la confesión del representante legal. Acuerdo de restructuración de pasivos. Liquidación judicial. Intereses moratorios e indexación (2025)

“Insiste la Sala en que, cuando las entidades se encuentren sometidas a procesos de restructuración, resulta aplicable la regla de inejecutabilidad de las obligaciones, ya sea que estas hayan surgido con anterioridad o posterioridad a la firma del acuerdo; sin embargo, no se estableció una regla de limitación respecto de aquellas obligaciones que se originaron antes de la suscripción del acuerdo y se hicieron exigibles con posterioridad, como ocurre en el presente asunto.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. EJECUTIVO. Tasas de interés y fórmula de cálculo de los intereses de mora (2025)

El Despacho considera que no resulta procedente dividir directamente la tasa efectiva anual entre 365 para obtener la tasa efectiva diaria para calcular los intereses moratorios, pues esa operación desconoce la naturaleza compuesta de la tasa efectiva certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Deber de los funcionarios de garantizar soluciones para el pago oportuno de los compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Fórmula de reajuste. REAJUSTE DE PRECIOS. El reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, implica para la entidad pública el acatamiento estricto de las reglas presupuestales, que rigen la forma en que se hacen las apropiaciones de gasto. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Competencia en vigencia del CPACA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Valor probatorio. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. PAGO DE REAJUSTE DE PRECIOS DEL CONTRATO. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad. INTERESES DE MORA. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE EN REPETICIÓN. Violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, art. 6.1 Ley 678. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001. Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. AJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS EN MATERIA CONTRACTUAL. Concepto. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Principio de economía. REGISTRO PRESUPUESTAL. Principio de economía. GESTIÓN CONTRACTUAL. Deber de garantizar soluciones ágiles para el pago oportuno de compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA LEY 80 DE 1993. Entidades deben constituir compromisos presupuestales para pagar ajustes de precios pactados en el contrato. PRESUPUESTO. Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2021)

“El no pago de los valores correspondientes al reajuste de precios del contrato y el contrato adicional tuvo como origen la imposibilidad de disponer de recursos, como consecuencia, no solo de la incorrecta planeación, sino de la falta de gestión y seguimiento del contrato que permitiera obtener, de manera previa, las provisiones necesarias para el cumplimiento de esa obligación. Esta tarea de administración correspondía al Secretario de Obras Públicas y Transporte demandado, como director de la entidad, quien debió adelantar los trámites para la consecución de los recursos y garantizar los procedimientos presupuestales internos para disponer de los mismos. Estos trámites, por supuesto, suponían el adecuado acompañamiento del contrato para verificar los ajustes respectivos a la par que el adelanto de las gestiones que permitieran su pago”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. RENUNCIAS. Lo que proscribe es que las entidades públicas impongan como condición esa renuncia. MODALIDADES DE PAGO. A precio global, a precios unitarios, por administración delegada, reembolso de gastos y pago de honorarios. DECLARACIONES EXTRAJUICIO. Valor probatorio. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Como fue celebrado por un municipio, se rige por la Ley 80 de 1993. POTESTADES EXCEPCIONALES. Su excepcionalidad proviene al adoptarse mediante actos administrativos, que como tales gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutivo y ejecutorio. TERMINACIÓN UNILATERAL. Procedencia según el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR NULIDAD. Procedencia según el artículo 45 de la Ley 80 de 1993. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Debido proceso. FALSA MOTIVACIÓN. Concepto. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es fuente de desequilibrio económico. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ACORDADA. Se puede pactar en ejercicio de la autonomía de la voluntad. PROGRAMA DE GOBIERNO-Concepto. REVOCATORIA DEL MANDATO. Concepto. PROGRAMA Y REVOCATORIA DEL MANDATO. Buscan hacer efectiva la responsabilidad política del elegido. SEGURIDAD JURÍDICA Y CONTRATACIÓN ESTATAL. El contrato no se puede terminar unilateralmente por no estar en el programa de gobierno. EXCESIVA ONEROSIDAD DEL CONTRATO. No da lugar, en principio, a la terminación unilateral del contrato. ACTA DE INICIO DE OBRA. Constituye una condición suspensiva que no da lugar a la terminación unilateral del contrato. FALSA MOTIVACIÓN. EXPEDICIÓN IRREGULAR. Constituye un requisito de validez del acto administrativo. Nulidad. CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Procedencia. CONDONACIÓN DEL DOLO FUTURO. Como la entidad actuó con culpa grave, no aplica la cláusula de exoneración de responsabilidad. ANTICIPO. Concepto. PAGO ANTICIPADO. Concepto. CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES. Concepto. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. Concepto. CONTRATOS ADICIONALES. Concepto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Concepto. Deben ser incluidas en la liquidación del contrato si están probadas y la entidad las autorizó. AIU. Concepto. Como forma parte del precio, la entidad debe pagar su valor en ejecución del contrato. No es requisito legal para la existencia y validez del contrato. El AIU. Concepto. Forma parte del precio del contrato. Se puede pactar el AIU en contratos de diferente naturaleza no solo en contratos a precios unitarios. IMPREVISTOS. No será necesario, en principio, que el contratista acredite qué la ocasionó para que la entidad reconozca su valor al momento de pagar la remuneración acordada. BUEN NOMBRE O GOOD WILL. Perjuicio material. Su indemnización solo es posible bajo la categoría de lucro cesante, cuando se acredite que se configuró. INTERÉS COMERCIAL. Al llevar implícita la actualización de la moneda, no es compatible con la corrección monetaria o indexación. INTERÉS LEGAL. Puede concurrir con la indexación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Concepto. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Presupuestos y condiciones para su ejercicio (2021)

“Como la entidad incurrió en una conducta gravemente culposa –la cual en materia civil se asimila al dolo– al momento de proferir los actos administrativos que terminaron unilateralmente el contrato, la cláusula de exoneración de responsabilidad no resulta aplicable al asunto objeto de la controversia (art. 1522 CC). De manera que, la Sala procederá a estudiar los perjuicios solicitados en la demanda”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea