Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Procesos de contratación. Personas naturales. Personas jurídicas. Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Carta de presentación de la propuesta. Aval de profesional en ingeniería. DOCUMENTOS TIPO. Profesional en ingeniería. Carta de presentación de la oferta. ¿Debe una persona natural que participa como proponente individual o como integrante de una estructura plural en un proceso de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería acreditar directamente título profesional en ingeniería y matrícula profesional, o resulta suficiente que la propuesta sea avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003? (2026)

“De conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, las propuestas que se formulen en licitaciones y concursos abiertos para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería deben estar avaladas, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Esta exigencia tiene como finalidad garantizar que las actividades propias de la ingeniería sean asumidas por profesionales legalmente habilitados para su ejercicio.

No obstante, el alcance de esta disposición debe analizarse de manera diferenciada según la naturaleza del proponente. En el caso de una persona natural que participa como proponente individual o como integrante de una estructura plural, cuando el objeto contractual implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería, no resulta suficiente que su propuesta sea avalada por un ingeniero distinto. La persona natural debe acreditar directamente que posee el título profesional de ingeniero en la rama correspondiente, así como la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la matrícula profesional, expedidos por la autoridad competente.”

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Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Documentos tipo. Carta de presentación. ¿cuál es el alcance del ejercicio de la ingeniería en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, teniendo en cuenta la posibilidad señalada en el literal F del numeral 3.2 del documento base de esos documentos? (2026)

“… frente a la presentación de ofertas en procesos de contratación cuyo objeto implique el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, tanto la Ley 842 de 2003 como los documentos tipo de infraestructura de transporte regulan el tema en los términos expuestos en este concepto.”

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Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Procesos de contratación. Personas naturales. Personas jurídicas. ¿Puede una entidad estatal contratar y permitir la ejecución de una obra pública a una persona que no cuenta con la tarjeta profesional de ingeniero? (2026)

“… en los procesos de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares, las entidades estatales deben sujetarse estrictamente a la regulación especial prevista en la Ley 842 de 2003.

Esta interpretación se ve reforzada por lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, al destacar que la exigencia de matrícula profesional responde a la necesidad de proteger el interés general frente a los riesgos inherentes al ejercicio de profesiones que comprometen la seguridad, la vida y el patrimonio de las personas.”

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Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Ley 1882 de 2018. Los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. AVAL DE LA OFERTA. Ley 842 de 2003. Causal de rechazo. No opera el rechazo automático. Entidad debió conceder término para subsanar. Etapa de observaciones. INFORME DE EVALUACIÓN. Debe estar sustentado y no es vinculante. PLIEGO DE CONDICIONES. (2021)

El artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, a su vez, modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicha norma prescribió que los proponentes podrán subsanar los requisitos no indispensables para la comparación de propuestas, porque no otorgan puntaje, hasta el término del traslado del informe de evaluación de acuerdo con cada modalidad de selección. Además, dispuso que durante este término los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Reglas. Vacíos. Experiencia profesional de ingenieros y afines. Cómputo. La Ley 842 de 2003 es norma especial. (2022)

CE. 60248 Experiencia de ingenieros y afines. “De conformidad con el artículo 229 del decreto ley 019 de 2002 se computa a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, cuando se trata de acreditar experiencia para ocupar un empleo público”. Pliego de condiciones. Vacíos.

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Para la Sala el artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública.

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