Concepto CCE. CRONOGRAMA. Concepto. Documentos que deben contenerlo. SECOP II. Publicidad y contenido son deberes distintos. ADENDAS. Procedencia. Pliego definitivo. Proyecto de pliego de condiciones. Modificación del cronograma. Límites temporales y justificación. PUBLICIDAD EN EL SECOP – Documentos y actos del proceso. Plazo de tres días. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN – Deber de respuesta previa a la adjudicación. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. Declaratoria de desierta. Revocación del acto de apertura. ¿En qué documentos del Proceso de Contratación debe constar el cronograma y puede sustituirse su incorporación en ellos por su configuración en el SECOP II? ¿Cuál es el mecanismo para modificar el cronograma durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones y una vez expedido el pliego definitivo? ¿Cuál es el alcance del deber de publicar en el SECOP los documentos y actos del Proceso de Contratación y en qué plazo debe cumplirse? ¿Puede una entidad adjudicar sin haber resuelto las observaciones formuladas por los interesados y qué alternativas le ofrece el ordenamiento, antes de la adjudicación, cuando advierte posibles irregularidades? (2026)
“Expedido el pliego definitivo, la modificación del cronograma requiere adenda. Esta Subdirección ha distinguido dos tipos de adendas: las referidas a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego, que solo proceden hasta antes del vencimiento del plazo para recibir ofertas, y las del cronograma, que también pueden expedirse luego del cierre y antes de la adjudicación, caso en el cual «solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes» y no los de etapas ya vencidas. La publicación de las adendas antes del cierre de las ofertas debe hacerse con tres (3) días hábiles de anticipación en la licitación pública y con un (1) día hábil en las demás modalidades, y toda adenda debe contener la justificación clara de la modificación.
Así las cosas, es importante hacer claridad máxima sobre este apartado, que conforme a la doctrina sostenida por esta Agencia, se concluye d ela siguiente manera: (…)”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Fundamento normativo. INFORME DE EVALUACIÓN. Términos De publicación. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. Ley 1474 de 2011. Artículo 92. Límites a la contratación a través de contrato interadministrativo. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Requisitos. Aceptación. Naturaleza solemne del contrato estatal. ¿La entidad estatal está obligada a dar traslado de las observaciones efectuadas al informe de evaluación mediante la publicación en SECOP o, por el contrario, la entidad puede dar traslado de aquellas mediante correo electrónico sin necesidad de publicarlas en el SECOP? ¿Cuál es el alcance jurídico de los contratos o convenios celebrados con los fondos mixtos? ¿Una entidad estatal se puede negar a la cesión de derechos económicos en un contrato estatal? (2026)
Si bien la cesión de créditos no modifica el contenido contractual ni exige autorización previa del ente estatal, sí implica una actuación administrativa necesaria para efectos de su oponibilidad y para la validez del pago. Por ello, la manifestación de la voluntad de la administración respecto de la aceptación de la cesión —en caso de optar por esta vía en lugar de la simple notificación— debe constar por escrito, en atención a la solemnidad propia de la contratación estatal y al principio de publicidad que rige la actuación administrativa.
Concepto CCE. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza. Traslado del informe de evaluación. Principios. Debido proceso. ¿La omisión del término de traslado del informe de evaluación en un proceso de mínima cuantía constituye una vulneración al debido proceso y a los principios de la contratación estatal? (2025)
Si bien, la modalidad de mínima cuantía está diseñada para ser ágil y con menos formalidades que otras modalidades de selección, esto no significa que pueda prescindirse del cumplimiento de las garantías mínimas del procedimiento administrativo. Entre estas garantías se encuentra el traslado del informe de evaluación, que tiene una función central: permitir que los oferentes conozcan los criterios de evaluación aplicados y ejerzan su derecho a presentar observaciones u objeciones.
Concepto CCE. COMITÉ EVALUADOR. Conformación por servidores públicos y contratistas. Facultad de la entidad estatal para constituirlo. Funciones. Responsabilidad. INFORME DE EVALUACIÓN. Es una recomendación. No decide ni adjudica. VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS ¿El comité evaluador debe verificar la autenticidad de los documentos en el marco de un proceso de selección? (2025)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden constituir comités evaluadores de ofertas y de manifestaciones de interés, que podrá estar conformados bien sea por servidores públicos o particulares contratados para tal finalidad o por ambos según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015.
Concepto CCE. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe de evaluación. Durante el término de traslado para el informe de evaluación de las ofertas, los interesados en el respectivo proceso de contratación podrán presentar observaciones a las conclusiones contenidas en dicho informe y/o ejercer su derecho de subsanar su oferta, conforme a las disposiciones vigentes. RENUNCIA AL TÉRMINO PARA LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN POR PARTE DEL ÚNICO OFERENTE. Las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son de orden público y en consecuencia de obligatoria aplicación para las Entidades Públicas y los participantes del proceso de contratación. LIBRE CONCURRENCIA Y PUBLICIDAD. Sin embargo, la entidad contratante es la encargada de validar el proceder frente a dicha actuación con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación pública, en especial el de libre concurrencia, publicidad, transparencia y selección objetiva, puesto que ese término deviene de preceptos legales y administrativos en materia contractual por lo que no debería omitirlo. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN (2024)
“…la publicación y traslado del informe de evaluación deberá darse conforme al cronograma establecido por la Entidad Pública, dentro de los plazos mínimos fijados en el ordenamiento jurídico para su publicación en cada una de las modalidades de selección garantizando que todos los participantes en el proceso conozcan dicho documento; no obstante, las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para dicha etapa, al no establecerse en La ley un tiempo máximo y en tanto que se trata de un término fijado por el decreto 1082 del 2015 el cual varía de acuerdo a la modalidad de selección con el objetivo de garantizar la publicidad, la contradicción y la oportunidad, en igualdad de condiciones.”
Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Ley 1882 de 2018. Los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. AVAL DE LA OFERTA. Ley 842 de 2003. Causal de rechazo. No opera el rechazo automático. Entidad debió conceder término para subsanar. Etapa de observaciones. INFORME DE EVALUACIÓN. Debe estar sustentado y no es vinculante. PLIEGO DE CONDICIONES. (2021)
El artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, a su vez, modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicha norma prescribió que los proponentes podrán subsanar los requisitos no indispensables para la comparación de propuestas, porque no otorgan puntaje, hasta el término del traslado del informe de evaluación de acuerdo con cada modalidad de selección. Además, dispuso que durante este término los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso.