Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje adicional. Decreto 680 de 2021. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Versión 2. Puntaje de industria nacional. Formato 9. Numeral 4.3 del Documento Base. Apoyo a la industria nacional. Prevalencia del derecho sustancial. ¿Cuál es el numeral del documento base conforme en el cual debe interpretarse y diligenciarse el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–? (2026)
“… para el correcto diligenciamiento del “Formato 9” debe tenerse en cuenta que este remite al numeral 4.3 del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–, disposición que desarrolla integralmente los aspectos relacionados con el “Apoyo a la Industria Nacional”. Esto incluye tanto el puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional, como la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.””
Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje nacional. Decreto 680 de 2021. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN. Infraestructura de transporte. Industria nacional. Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional. ¿Qué se debe tener en cuenta para el diligenciamiento del FORMATO 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional? (2026)
“…. el proponente debe tener presente que la información declarada en el Formato 9A se entiende rendida bajo la gravedad del juramento y que su cumplimiento será objeto de verificación durante la ejecución del contrato, por parte de la interventoría o supervisión. Cualquier inconsistencia, omisión o incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del puntaje otorgado y a las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable y en los documentos del proceso de contratación”.
Consejo de Estado. Condena. Se declara la responsabilidad por pérdida de oportunidad. ¿Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo? RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN EL ÁMBITO PRECONTRACTUAL. Concepto. Origen. Principio de legalidad. Principio de buena fe contractual. Pautas para definir la condena por pérdida de oportunidad. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. Habrá casos en que las IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN no desemboquen en la nulidad del acto de adjudicación como ocurre en el sub- lite, lo que hace errado el cauce procesal promovido por el actor, siendo procedente el de REPARACIÓN DIRECTA. PREVALENCIA DE LA REALIDAD SUSTANCIAL. Error formal en el diligenciamiento de formatos. Prevalencia de la información contenida en el Certificado de Existencia y Representación frente a la consignada en formatos anexos a la oferta. CRITERIOS DE DESEMPATE. Aplicación. Desempate por azar. Las particularidades del caso concreto revelan que bajo el escenario cierto de llegar a las balotas, lo incierto resultaba ser a cuál de los dos oferentes debía adjudicarse el concurso de méritos. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Criterio de indemnización de la responsabilidad precontractual. CARACTERIZACIÓN EN SEDE PRECONTRACTUAL. Sus criterios difieren de algunas pautas fijadas por la jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual. CRITERIOS PARA INDEMNIZAR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – DEFINICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES – EVOLUCIÓN LEGAL. El art. 21 de la Ley 80 de 1993 determinó que era deber de las entidades estatales garantizar la participación y prevalencia de oferentes de bienes y servicios de origen nacional en cualquier procedimiento de selección (2025)
“La Sección Tercera se ha inclinado por la segunda postura y, a su vez, ha descartado que la pérdida de oportunidad pueda ser considerada como un criterio auxiliar de imputación de responsabilidad, lo que significa que dicho instituto no aplica en casos de incertidumbre causal entre la intervención del sujeto y el beneficio perdido, o el detrimento no evitado.”