Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ley 1150 de 2007. Artículo 5. CAPACIDAD FINANCIERA. Finalidad. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la entidad. Decreto 399 de 2021. Finalidad. Reactivación económica. Indicadores financieros. Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales. DECRETO 1041 DE 2022. Información. Capacidad financiera. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 399 de 2021. Capacidad financiera. Capacidad organizacional. NORMAS TRANSITORIAS. Pérdida de vigencia. La evaluación de los indicadores financieros de los miembros de un proponente plural ¿puede efectuarse teniendo en consideración información de años fiscales anteriores? (2026)

En conclusión, en el caso consultado, la evaluación de la capacidad financiera debe realizarse con base en la información vigente registrada en el RUP con corte al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior, resultando improcedente la acreditación con un “mejor año fiscal” distinto o la presentación de documentos adicionales no incorporados en dicho registro oficial.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA. Concepto. Verificación. PROPONENTES PLURALES. Verificación de requisitos habilitantes. Indicadores negativos de uno de sus integrantes. ¿Puede una entidad estatal descalificar a un proponente plural por el hecho de que uno de sus integrantes presente indicadores negativos de rentabilidad, aun cuando el proponente plural, evaluado conforme a las reglas del proceso, cumpla los requisitos financieros y organizacionales exigidos? (2026)

“… la circunstancia de que uno de los integrantes de una estructura plural presente pérdida operacional o registre indicadores negativos de rentabilidad del patrimonio o rentabilidad del activo no conduce, por sí misma, a concluir que el proponente plural incumple los requisitos habilitantes. Lo jurídicamente relevante será verificar el resultado obtenido por el consorcio o la unión temporal al aplicar la metodología de cálculo prevista en los documentos del proceso, con el fin de determinar si el proponente plural, evaluado en su conjunto, cumple las exigencias de capacidad financiera y organizacional definidas por la entidad estatal.”

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Concepto CCE. INDICADORES FINANCIEROS. RUP. Dos decimales sin aproximaciones. PROPONENTES PLURALES. Ponderación de indicadores financieros. CAPACIDAD FINANCIERA. Eliminación de decimales excedentes. ¿La regla del RUP de expresar los indicadores financieros con dos (2) decimales sin aproximaciones establecida por Confecámaras, aplica también a los indicadores ponderados de consorcios o uniones temporales? ¿La entidad estatal desconoce las reglas técnicas y los principios de la contratación estatal cuando aplica redondeo, en lugar de eliminación de decimales excedentes, al resultado ponderado de un indicador financiero de un proponente plural? (2026)

“… la regla consistente en expresar los indicadores financieros y organizacionales “con dos (2) decimales, sin aproximaciones”, prevista en el numeral 1.9.2.5 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, constituye el estándar técnico aplicable a la información inscrita y certificada en el Registro Único de Proponentes –RUP.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. REQUISITOS HABILITANTES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Plena prueba. INDICADORES FINANCIEROS. Resultado indeterminado. Evaluación. ¿Cuál es la regla de prevalencia en caso de presunta contradicción entre los pliegos de condiciones y las normas que le sirven de fundamento? (2026)

El desacuerdo sobre la resolución de las observaciones a los documentos del proceso no impide el ejercicio del medio de control correspondiente. Al respecto, el inciso segundo del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso”. La eventual anulación de los pliegos puede tener efectos sobre la validez de los contratos suscritos, pues –en los términos del artículo 44.4 del EGCAP– existe nulidad absoluta cuando “Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten”.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Actualización y renovación. ¿Respecto de que cual anualidad se deben evaluar los indicadores financieros en los procesos de contratación que se adelanten antes del quinto día hábil del mes de abril? (2026)

“en los procesos en los que se exigen el RUP, como en los que están exceptuados de dicho requisito, las Entidades Estatales tienen la posibilidad de ejercer la referida discrecionalidad, estableciendo indicadores diferenciales, en función del año respecto del cual corresponda a la información financiera vigente y en firme al momento del cierre, de manera que se fijen unos indicadores para los proveedores que acrediten la capacidad financiera con información financiera del año anterior y otros para los del año antepasado. Lo anterior siempre y cuando la Entidad Estatal, tales indicadores diferenciales resulten razonables, para lo cual se deberá establecer que no comprometan la idoneidad del contratista y no restrinjan la participación de oferentes.”

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Concepto CCE. CONTRATOS CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. TIPOS DE CONTRATOS. ¿Es posible establecer requisitos financieros en el marco de procesos competitivos regidos por el Decreto 092 de 2017? (2025)

“… es posible que la entidad estatal determine indicadores financieros que considere pertinentes y adecuados para garantizar la selección objetiva de la ESAL. Esta facultad debe ser ejercida en el marco del principio de planeación contractual, conforme al régimen general contenido en la Ley 80 de 1993, el cual resulta aplicable a la contratación de interés público, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 a las normas generales del sistema de contratación pública.”

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Consejo de Estado. SUBASTA INVERSA. ANÁLISIS DEL SECTOR. Indicadores financieros. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos habilitantes. Cámaras de comercio. RUP. RUES (2025)

“En los términos en que la parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala determinar si: (i) la entidad omitió considerar que los indicadores financieros se elaboraron con base en información de prestadores ajenos al mercado o sector pertinente, razón por la cual dichos indicadores debieron ser modificados; (ii) se avaló el RUP de la adjudicataria con información que no reflejaba la realidad, dado que la sociedad había sido constituida recientemente; y (iii) la oferta de la parte actora cumplía con los requisitos habilitantes, en tanto los indicadores financieros debieron ajustarse y, por ende, su propuesta resultaba ser la que debía adjudicarse en el proceso de selección.”

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Audiencia de aclaraciones. Las respuestas y aclaraciones otorgadas por la administración en tal audiencia no solo son obligatorias para ella sino también para los oferentes. Indicadores financieros. (2022)

CE 54719 “Como resultado del ejercicio de aclaración del pliego los oferentes se encuentran en la obligación de seguir los lineamientos establecidos por el legislador en las normas que rigen la materia, los postulados previstos por la entidad contratante en el pliego de condiciones, así como también “las aclaraciones que sobre las cláusulas de los pliegos de condiciones haya precisado, de manera oportuna y con la publicidad requerida, la entidad estatal contratante, a riesgo que de no observarlas se obtenga un resultado desfavorable en el procedimiento licitatorio”

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