Consejo de Estado. Accede a las pretensiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR HECHOS CUMPLIDOS. Requisito de configuración del enriquecimiento sin justa causa. Se accede a las pretensiones.  BOMBEROS VOLUNTARIOS. PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS SIN CONTRATO. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. El municipio se benefició de un servicio obligatorio que no podía ser suspendido. Se acreditaron la totalidad de los elementos necesarios para entender configurado el enriquecimiento sin justa causa, así como las circunstancias excepcionales que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, justifican la compensación de servicios prestados sin respaldo contractual. SERVICIO PÚBLICO BOMBERIL. La garantía del servicio público bomberil es una obligación legal inexcusable de los municipios. BUENA FE Y AUSENCIA DE CULPA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ERA UN SERVICIO URGENTE. Sí era urgente y necesaria la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos.  La urgencia debe ser entendida como la necesidad inmediata de continuar con la prestación del servicio; por otro, la gravedad se refiere a valoración de las implicaciones que tendría suspender dicha prestación, aun en ausencia de un contrato que respalde el desarrollo de la actividad.  LA PRETENSIÓN DE INDEXACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. La Sala no comparte que la indexación se oponga a la naturaleza compensatoria de la actio in rem verso, pues con la indexación se garantiza precisamente la plenitud del pago. LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO NO SON TAXATIVAS. Irrelevancia de la existencia de constreñimiento frente a la decisión del Tribunal. Urgencia y necesidad en la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL (2026)

“… la necesidad de la prestación del servicio encuentra sustento en el carácter esencial de la actividad desarrollada. En efecto, según la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, la gestión integral del riesgo contra incendio, la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos es un servicio público esencial de competencia de los municipios. De este modo, la suspensión del servicio habría comprometido gravemente la vida, la integridad personal y los bienes de los habitantes del municipio.”

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Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. INDEXACIÓN. Concepto. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Concepto. Diferencias con la indexación. ¿Cuál es la diferencia entre los convenios y contratos interadministrativos? ¿Cuál es el alcance de la indexación en el marco de los contratos estatales? ¿Qué diferencias existen entre la indexación de recursos y los rendimientos financieros generados durante la ejecución de un contrato estatal? (2026)

en los contratos estatales, la exigibilidad de los rendimientos financieros dependerá de la titularidad y destinación de los recursos involucrados, por lo que resulta indispensable analizar, en cada caso concreto, la naturaleza del contrato y el título jurídico bajo el cual se efectúa la entrega de los recursos que generan dichos rendimientos, bien sea como pago del precio, como anticipo o para su administración, conforme lo explica el Consejo de Estado. En este marco, también resultará determinante la naturaleza del negocio jurídico, en la medida en que las finalidades y cláusulas propias de un convenio interadministrativo difieren de aquellas que caracterizan a un contrato interadministrativo.

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Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el convenio interadministrativo. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Naturaleza y efectos. Consecuencias de su omisión. INDEXACIÓN. Responde a la necesidad de corregir la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo. Debe ser efectuada en ambas instancias. Fecha desde la cual se debe realizar en condenas derivadas de la liquidación de contratos estatales (2026)

Conforme al EGCAP: (i) la administración tiene la prerrogativa de liquidar unilateralmente el negocio cuando ello no ocurra de mutuo acuerdo, siempre que se haya propendido por agotar esa etapa; y (ii) si ninguna de tales circunstancias se produce, puede efectuarse judicialmente a iniciativa de los contrayentes.

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Consejo de Estado. LÍMITES AL RECURSO DE APELACIÓN. Límites del juez de segunda instancia. INTERESES. Clasificación. Concepto. FÓRMULA MATEMÁTICA PARA INDEXAR UNA SUMA DE DINERO. ¿Cómo se obtiene el valor actualizado?. FÓRMULA MATEMÁTICA PARA OBTENER EL VALOR DEL INTERÉS REMUNERATORIO Y LEGAL (2025)

“Según la jurisprudencia de esta Corporación, se ha entendido por interés el fruto del dinero, esto es, la contraprestación por el uso o disfrute de una cosa de género; la retribución, ganancia o rendimiento del valor del bien cuya restitución o pago se debe a futuro —intereses remuneratorios— y la indemnización o sanción impuesta en virtud del incumplimiento de la prestación —intereses moratorios—.”

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Consejo de Estado. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. Procedencia por condena en laudo arbitral. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. INDEXACIÓN ORDENADA POR LAUDO ARBITRAL. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad.  INTERESES DE MORA Y COSTOS DEL ARBITRAMENTO. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE DOLO Y CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO. Después de la Ley 678 de 2001. PRESUNCIONES LEGALES DE DOLO O CULPA GRAVE-Admiten prueba en contrario. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001-Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. CULPA GRAVE EN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO-Presunción de culpa grave del numeral 1º del artículo 6º de la Ley 678 de 2001.CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES-Pago. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS-Pago. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL-Eventos en que se puede demandar. PRESUPUESTO-Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. INTERVENTORÍA-Alcance de esta modalidad de consultoría. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2019)

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato.

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Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada (2022)

“… la entidad demandada no puede escudarse y eximirse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, contraídas bajo el contrato principal, con fundamento en la falta de un documento o de un requisito contractual, como la apropiación presupuestal y la celebración de contratos accesorios, que dependían de ella y que, pese a los requerimientos del contratista, decidió no atender”. “… la indexación solicitada por el demandante sobre las sumas adeudadas será negada en la medida que los intereses comerciales a reconocer, a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación pues por su naturaleza, contienen un componente inflacionario que excluye la posibilidad adicional de actualizar o traer a valor presente el capital debido…”

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Sobrecostos de insumos y compras. Teoría de la imprevisión. Revisión de precios. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 68001231500019971253901. 25971. Actor: Sociedad Beltran Pinzon y CIA S.A. Demandado: Area Metropolitana de Bucaramanga. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 29/05/2013 Temas: 1. Régimen Jurídico de los Contratos Estatales. La Sala recuerda que la naturaleza jurídica del contrato no depende de su régimen jurídico, se aplica un criterio subjetivo y […]

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