Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. Normativa. Acta. Contenido. ¿Es viable jurídicamente proceder con la liquidación de un contrato estatal sobre el cual se configuraron hallazgos fiscales y administrativos? (2026)
De acuerdo con el marco jurídico colombiano, la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal no constituye, por si misma, una causal de suspensión de la liquidación. Esto en la medida que el proceso contractual – incluida la liquidación – y el proceso de responsabilidad fiscal son actuaciones independientes, con naturaleza jurídica, finalidades y competencias distintas. Mientras que la liquidación del contrato es un deber legal que buscar determinar el estado final de las obligaciones, definir saldos a favor o en contra, y dejar claridad sobre el cumplimiento de las prestaciones a cargo de las partes. Por su parte, la responsabilidad fiscal persigue la recuperación del patrimonio público eventualmente afectado, sin que tal actuación, en principio, tenga efectos suspensivos automáticos sobre la liquidación.
Concepto CGR. HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS. HALLAZGOS PENALES Y DISCIPLINARIOS. Traslado a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. PROCESO AUDITOR. GUÍA DE AUDITORÍA. HALLAZGOS. DENUNCIANTE CALIFICADO. Concepto y alcance. CONTROL FISCAL MICRO. Proceso auditor. Control de legalidad. Ley 1474 de 2011. Artículo 125. (2026)
“Cada uno de estos hallazgos acorde con su incidencia será traslado a la dependencia de la CGR que corresponda y a la entidad competente para su trámite, tal y como lo determina la Constitución Política, la Ley y las guías de auditoría.”
Concepto CGR. HALLAZGO FISCAL EN CONTRATOS EN EJECUCIÓN. CONTRATO DE SUMINISTRO ¿Puede iniciarse un proceso de responsabilidad fiscal cuando se evidencia un daño patrimonial en un contrato de suministro que se encuentra en ejecución?
“… la norma, solo exige para la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal, la existencia de un daño patrimonial e indicios serios sobre los posibles autores del mismo y que solo ante la falta de certeza de estos dos elementos, lo procedente es iniciar el trámite de una indagación preliminar.”