Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Alcance. División del Proceso. Lotes o segmentos. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Lotes o segmentos. FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL. Elementos. Nulidad. ¿Es posible para una entidad estatal dividir sus procesos de contratación en lotes o segmentos, cuando en vigencias anteriores se optó por una contratación bajo un único objeto? ¿Cuál es la distinción jurídica entre el fraccionamiento de contratos y la división en lotes? (2026)

El criterio diferenciador entre el fraccionamiento prohibido y la división en lotes es, en esencia, el elemento teleológico: la finalidad de la segmentación.

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Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Características. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Reglas para actualizarlo. ¿Puede una Entidad Estatal celebrar convenios interadministrativos con el mismo objeto sin generar fraccionamiento del contrato? ¿En qué circunstancias las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones? (2026)

“… el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que el PAA deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones”.

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Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. Consecuencias. ¿Está permitido el fraccionamiento contractual en el ordenamiento jurídico colombiano? ¿Qué consecuencias conlleva el fraccionamiento de un contrato? ¿Cuáles son los elementos para que se configure un fraccionamiento del contrato? (2026)

“… De acuerdo con la jurisprudencia solo habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva”. De manera que estos elementos deberán ser constatados por (…)”

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Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Consejo Directivo. Reglamento. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. ¿Es jurídicamente viable que las instituciones educativas públicas sometidas al régimen especial celebren varios contratos independientes de mantenimiento por especialidades técnicas, o deben estructurar un único contrato que integre todas las actividades, y en qué casos podría configurarse fraccionamiento contractual? ¿Es procedente realizar adiciones en contratos inferiores a 20 SMLMV, incluso cuando el valor total del contrato supere dicho monto, y qué criterios deben tenerse en cuenta para garantizar los principios de planeación, transparencia y economía? (2026)

Si bien la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el fraccionamiento de contratos se ha referido principalmente a contratos celebrados por Entidades Estales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), nada obsta para que el fraccionamiento realizado en el marco de la gestión contractual de entidades exceptuadas también pueda tener relevancia criminal. Esto comoquiera que, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales –artículo 410 del Código Penal– es un tipo penal en blanco, cuya configuración no depende del sometimiento de la entidad a la Ley 80 de 1993, sino de la omisión dolosa de los requisitos legales esenciales exigidos por el régimen jurídico que gobierna su actuación contractual.

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Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS. Definición. Principio de selección objetiva. Vulneración. Consecuencias. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Fraccionamiento. Responsabilidad penal. ¿Puede configurarse el fraccionamiento de contratos respecto de la gestión contractual que realicen las entidades sometidas a régimen especial? (2026)

“… Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS. Definición. Principio de selección objetiva. Vulneración. Consecuencias. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Fraccionamiento. Responsabilidad penal. ¿Puede configurarse el fraccionamiento de contratos respecto de la gestión contractual que realicen las entidades sometidas a régimen especial? (2026)”

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Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Consejo Directivo. Reglamento. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Fraccionamiento. Responsabilidad penal. ¿Podrían las instituciones educativas que celebran contratos con cargo a los Fondos de Servicios Educativos incurrir en fraccionamiento contractual? (2026)

“… tratándose de entidades estatales con régimen exceptuado, el parámetro de legalidad no está dado por los procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993 o la Ley 1150 de 2007, sino por las normas especiales que regulan su contratación, su norma de creación y, de manera particular, su manual de contratación, en el que se concretan los procedimientos de selección, los deberes de planeación y los criterios de escogencia del contratista. Cuando el fraccionamiento se utiliza para evadir de manera consciente tales reglas, y con ello se omiten presupuestos jurídicos indispensables para la válida celebración del contrato, la conducta puede subsumirse en el artículo 410 del Código Penal.”

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El requisito legal violado debe tener la característica de esencial. Se requiere un comportamiento doloso. No abarca las irregularidades que se puedan presentar en la etapa de ejecución. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La actividad contractual del Estado se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y a los principios que la rigen, así como a las disposiciones que han modificado el Estado General de la Contratación de la Administración Pública. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. EN LA MODALIDAD DE FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. No está expresamente prohibido por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ni por las disposiciones normativas que lo han modificado. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Uso indebido. Requisitos para que se configure como delito. DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA. Actividades desplegadas por los subalternos. Limites al principio de confianza. No aplicó en este caso. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Lo relevante es que se dio por liquidado el contrato sin que el contratista presentara los informes completos de gastos en que incurrió. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Programa de alimentación escolar. LIBRE CONCURRENCIA. Se atentó contra la libre concurrencia al exigir que el proponente, al realizar la respectiva oferta, debía acreditar que contaba con una bodega de almacenamiento y manejo de alimentos. CONSULTA PREVIA. No se cumplió con el requisito (2025)

“… En un sentido amplio, el fraccionamiento de contratos no está expresamente prohibido por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ni por las disposiciones normativas que lo han modificado.

Sin embargo, el Consejo de Estado y la Sala de Casación Penal, en múltiples pronunciamientos, han tenido la oportunidad de indicar que el uso indebido de dicha figura…”

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Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Concepto. Principio de selección objetiva. ADJUDICACIÓN POR LOTES. Diferencia con el fraccionamiento del contrato. Principio de planeación. ¿En qué consiste el fraccionamiento de contratos y cuál es la diferencia con posibilidad de adjudicación por lotes? (2026)

“…debe distinguirse el fraccionamiento de contrato de la división en lotes. El primero se encuentra prohibido, porque atenta contra el principio de selección objetiva; mientras que el segundo está permitido, con el propósito facilitar la segmentación de mercado y propiciar que varios contratistas ejecuten porciones puntales del objeto contractual. No obstante, en los términos del inciso tercero del artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015, la posibilidad de adjudicar o no por lotes es una decisión de que debe adoptarse de acuerdo con el principio de planeación.”

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Concepto CCE. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. Régimen legal. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Fraccionamiento. Responsabilidad penal. ¿El fraccionamiento contractual realizado en el marco de la gestión contractual de entidades de régimen especial–como las Empresas Sociales del Estado (ESE)– configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales? (2026)

“… el hecho de que la contratación se rija por normas de derecho privado no excluye la eventual responsabilidad penal, pues la relevancia criminal del fraccionamiento en el ámbito de la contratación estatal exceptuada se determina a partir del uso indebido de ese régimen especial para soslayar los principios de legalidad, transparencia, planeación y responsabilidad que rigen la actuación de todas las entidades estatales.”

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