Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. Cierre del proceso. Ley 1882 de 2018. Ficha o anexo técnicos. Posición anterior. Colombia Compra Eficiente. SUBASTA INVERSA. Regla de subsanabilidad. Tiempo límite. Alcance normativo. MARCAS. Procedencia de exigencia en procesos de selección (2026)

i) ¿La posibilidad de subsanar un anexo técnico no puntuable incluye la facultad del proponente de identificar por primera vez la marca, modelo o referencia del producto ofertado, cuando estos no fueron señalados al cierre?; ii) ¿La posterior individualización de marca, modelo y referencia constituye prueba de una circunstancia preexistente o implica modificar el contenido de la oferta después del cierre?; iii) ¿La declaración genérica por parte del proponente de que cumple las especificaciones técnicas basta para considerar preexistente cualquier marca o modelo que luego se precise en la subsanación, especialmente cuando se permite ofertar una referencia “o su equivalente”?; iv) Para aplicar la prohibición del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, ¿qué elementos permiten acreditar que la marca o modelo identificado posteriormente correspondía efectivamente al producto ofrecido al cierre, si la propuesta inicial no lo individualizó?; v) ¿Es compatible con la igualdad y la selección objetiva permitir que un oferente identifique marca y modelo en la subsanación, mientras otro que sí los precisó desde el cierre queda vinculado a ellos sin posibilidad de sustituirlos?; vi) En la subasta inversa, ¿la oportunidad especial para subsanar hasta antes de la audiencia altera el criterio material de que la circunstancia debe existir al cierre, o dicho límite permanece aplicable?

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. SUBSANABILIDAD. Circunstancias posteriores. Cierre del proceso. Ley 1882 de 2018. FICHA O ANEXOS TÉCNICOS. Subsanabilidad. ¿Es jurídicamente procedente, durante la etapa de subsanación, sustituir o modificar documentos técnicos de la oferta, como la ficha técnica, cuando dicha actuación implique acreditar condiciones técnicas diferentes de las inicialmente ofrecidas? (2026)

“… cuando la ficha técnica presentada con la oferta evidencia que el producto ofertado no cumple las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la Entidad Estatal y posteriormente el oferente aporta una ficha técnica distinta, la actuación no tiene por objeto complementar la prueba de una condición existente al momento del cierre, sino sustituir el bien originalmente ofertado por otro diferente.

        En tal evento, la documentación aportada con posterioridad no constituye la acreditación de una situación técnica preexistente, sino la incorporación de una condición que no se encontraba cumplida en la oferta inicial. Por ello, la actuación excede los límites de la subsanación previstos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, y en la doctrina de Colombia Compra Eficiente, en la medida en que implica la modificación de un elemento sustancial de la propuesta técnica.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. FICHA TÉCNICA. Ficha o anexo técnicos. ¿Resulta procedente rechazar una oferta presentada dentro de un proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública, cuando el proponente aporta, para acreditar su capacidad jurídica, un documento cuya formalización o registro se efectuó con posterioridad al cierre del proceso, pese a que dicho documento corresponde a una situación o decisión jurídica preexistente a esa fecha? O, por el contrario, ¿puede dicha circunstancia considerarse subsanable conforme a lo previsto en la Ley 1882 de 2018? (2026)

El cambio de posición se origina en la medida en que la ausencia de requisitos o los errores en los documentos del proponente que no son necesarios para comparar las propuestas, no pueden ser una razón suficiente para el rechazo de la oferta y por lo tanto deben ser subsanados12. Como se ha explicado, en los procesos donde el precio es el único criterio para la comparación de las ofertas, como por ejemplo la selección abreviada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniforme mediante subasta inversa, no es viable impedir que subsanen requisitos diferentes a los que afecten el precio, pues estos en la medida en que no son necesarios para comparar las propuestas, no modifican los criterios que otorgan puntaje, sino que permiten habilitar o demostrar que el proponente tiene la capacidad para cumplir con el objeto del contrato. por consiguiente, siempre que la ficha técnica no sea un requisito puntuable o que cambie uno de ellos que pueda mejorar la oferta, deberá subsanarse.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. ANEXO O FICHA TÉCNICA. Alcance. ¿Cuál es el alcance de los requisitos habilitantes y las especificaciones técnicas que exijan las entidades estatales en sus procesos de contratación? (2026)

“… las entidades pueden establecer especificaciones detalladas en el pliego de condiciones, o en la ficha o anexo técnico, que definan las características mínimas de los equipos a adquirir, tales como la calidad y los patrones de desempeño mínimos; sin embargo, este aspecto corresponde a las condiciones del bien o servicio ofertado y es, por tanto, distinto a los requisitos habilitantes a los cuales se refiere el numeral primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”

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Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. FICHA TÉCNICA. Reconocimiento de perjuicios por la pérdida de oportunidad de participar. (2022)

“… los requisitos técnicos correspondientes a los patrones mínimos de desempeño de los ítems 9, 79 y 103 eran subsanables y contrario a lo dispuesto por el comité evaluador, valoró las “fichas técnicas corregidas”, que fueron aportadas por el oferente al subsanar su propuesta para determinar si su ofrecimiento satisfizo o no las condiciones de la ficha técnica y si, por tanto, se encontraba habilitado para participar en la subasta. No obstante lo anterior, revisados los documentos del proceso el demandante no cumplió con las especificaciones técnicas del proceso”. Para la Sala la información acerca de los patrones mínimos de desempeño (capacidad) de los ítems 9, 79 y 103, que por demás hizo parte del componente técnico de la oferta, en nada afectaba o incidía en el precio de la propuesta presentada por el demandante. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Al amparo del Decreto 1082 de 2015 – La oferta se compone de dos partes: la primera corresponde a la capacidad y ficha técnica y la segunda a la oferta económica – El precio como único factor ponderable.

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