Consejo de Estado. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS Y NATURALEZA DE LOS ACTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS. La contratación de la Federación Nacional de Departamentos se rige por la Ley 80 de 1993; en consecuencia, los actos expedidos en ejercicio de su actividad precontractual y contractual tienen naturaleza administrativa. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE APERTURA EN PROCESOS DE SELECCIÓN SOMETIDOS AL EGCAP. No requiere el consentimiento de los proponentes, pero debe fundarse en una de las causales previstas en el artículo 93 del CPACA. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Se reconoce el interés negativo. ÚNICO OFERENTE. No debía reabrirse la evaluación de la propuesta en sede judicial. PRETENSIÓN DE ORDENAR A LA ENTIDAD CONTINUAR CON EL PROCESO DE SELECCIÓN. Independencia de poderes públicos. No es procedente obligar a la administración a dar continuidad a un proceso de selección cuando, en el ejercicio de su autonomía, decide no proseguirlo  (2025)

“… las entidades públicas pueden revocar directamente el acto de apertura del proceso, sin el consentimiento de los proponentes, “si advierte la configuración de alguna de las causales y demás requisitos que dan paso a su procedencia”.

De acuerdo con el artículo 93 del CPACA, los actos administrativos deben ser revocados cuando (i) sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; (ii) no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o (iii) con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Los actos por medio de los cuales se revoca una decisión administrativa deben motivarse en una de las causales allí previstas.”

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