Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA CESIÓN. SE MODIFICA LA POSICIÓN JURÍDICA frente a sentencia de 2023. No se modifica el régimen jurídico del contrato. CUANTÍA DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA. Prueba (2025)

La Sala pone de presente que en anterior pronunciamiento del 25 de mayo de 2023, el cual guardaba identidad con el que ahora se decide, la Sala sostuvo que el régimen sustancial aplicable al contrato era el derecho privado; sin embargo, en esta oportunidad se corrige dicha postura jurídica de conformidad con los argumentos que anteceden para sostener que la cesión no varió el régimen sustancial del contrato estatal, que no podía modificarse por el simple hecho de la cesión, más aún cuando a través de este se ejecutaban recursos públicos del departamento de Cundinamarca.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Confirma el incumplimiento. CESIÓN DEL CONTRATO de una entidad territorial a una empresa de servicios públicos. El régimen del contrato no es de derecho privado porque no fue celebrado por una empresa de servicios públicos domiciliarios. La cesión del contrato implica la transferencia íntegra de todas las acciones, prerrogativas y beneficios que son propios de la naturaleza y condiciones del negocio jurídico, de modo que el cesionario adquiere plenamente las facultades y ventajas derivadas del contrato cedido (2025)

“La Sala no pasa por alto que en anterior pronunciamiento del 25 de mayo de 2023, el cual guardaba identidad con el que ahora se decide, la Sala sostuvo que el régimen sustancial aplicable al contrato era el derecho privado, sin embargo, en sentencia de 19 de agosto de 2025 la misma Sala corrigió dicha postura jurídica para sostener que la cesión no varió el régimen sustancial del contrato estatal, que no podía modificarse por el simple hecho de la cesión, cuando a través de este se ejecutaban recursos públicos del departamento de Cundinamarca”.

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Corte Constitucional. ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Interés general. Principios generales. DEBER DE PLANEACIÓN. Imparcialidad de la administración y escogencia objetiva de contratistas. La estricta sujeción de toda actuación del servidor público en materia contractual al interés general y al cumplimiento de los fines de la contratación estatal. INTERÉS INDEBIDO O ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (2003)

INTERES INDEBIDO O ILICITO EN LA CELEBRACION DE CONRATOS-Bien jurídico que se pretende proteger. Interés que se penaliza.Configuración del delito. Normas no configuran un delito de autor. Ausencia de vulneración de los principios de antijuricidad y culpabilidad. Asencia de vulneración del principio de la buena fe. Ausencia de vulneración del principio de legalidad.

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