Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD. Corte Constitucional. Fundamento legal. Ley 361 de 1997. ¿Cuál es el alcance de la protección de estabilidad ocupacional reforzada de una persona vinculada por contrato de prestación de servicios en situación de debilidad manifiesta por razones de salud? (2026)

“… esta Agencia ratifica lo señalado en Concepto C-135 de 2023, en donde se indica que “si la Entidad Estatal contratante conoce de la situación de debilidad manifiesta del contratista por razones de su salud y subsiste la causa del contrato, es decir la necesidad que originó la celebración del contrato prestación de servicios sigue existiendo para la Entidad Estatal, no podrá́ dar por terminado el vínculo contractual, sin que medie permiso del inspector del trabajo, aun cuando se haya configurado su terminación por cumplimiento de plazo contractual.

El no acatamiento de dichas directrices puede dar a lugar a que un juez ordene, previo estudio de las particularidades del caso en concreto, la procedencia de cada una de las siguientes medidas de protección: i) La renovación de la relación contractual; ii) El pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación del mismo; y, iii) El pago por concepto de la indemnización por despido previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”.

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Corte Constitucional. Estabilidad laboral reforzada. FUERO DE ESTABILIDAD. Puede ser precaria, relativa o reforzada. Derecho a la estabilidad laboral/ocupacional reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. TRABAJADOR EN PROVISIONALIDAD. Estabilidad laboral “relativa o intermedia” – no reforzada. En estos casos el nominador no está obligado a solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador. TRABAJADOR CON CONTRATOS LABORALES SUCESIVOS A TÉRMINO FIJO. No se ampara. Son titulares de ELR por razones de salud las personas que demuestren que, a la fecha de terminación del contrato, tenían una condición de salud que afectaba de forma significativa el desempeño de sus labores.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Terminación del plazo contractual. Renovación del contrato (2025)

“La Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han reiterado que la ELR por razones de salud no es un derecho indefinido a permanecer en el empleo. La situación de discapacidad o la condición de salud, según corresponda, “debe evaluarse funcional y contextualmente, teniendo en cuenta su carácter evolutivo y cambiante”. En este sentido, si la deficiencia o condición de salud que afectaba significativamente el desempeño de las labores desaparece, “cesa también el amparo derivado de la estabilidad laboral reforzada”.

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Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Unificación de jurisprudencia sobre la TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIOLACIÓN DE PRECEDENTES. ¿En qué tipo de defecto incurre la providencia que desconoce una decisión judicial? Se configura un defecto por desconocimiento del precedente cuando se advierta la violación de la razón de la decisión de una providencia judicial que cumple las condiciones para calificarse como precedente. No obstante, el desconocimiento del significado reconocido o atribuido a las disposiciones objeto de juzgamiento (ley, decreto, resolución, entre otras) en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad o legalidad, configura un defecto sustantivo. Contenido y alcance del derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Reiteración de jurisprudencia (2024)

La señora Lorena cuestionó la sentencia del 16 de noviembre de 2022 adoptada por la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “CSJ”), en el marco de un proceso ordinario laboral promovido contra la empresa CP S.A.S., en el que se alegó la aplicación de la estabilidad laboral reforzada originada en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, con ocasión de la terminación del vínculo laboral. Según la accionante, la decisión cuestionada incurrió en los defectos fáctico, por error inducido y por desconocimiento del precedente constitucional. Por su parte, el señor Pedro estimó que también era beneficiario de la garantía de estabilidad laboral reforzada y, por lo tanto, cuestionó la terminación del vínculo laboral por parte de la empresa accionada. Se configura un defecto por desconocimiento del precedente cuando se advierta la violación de la razón de la decisión de una providencia judicial que cumple las condiciones para calificarse como precedente. No obstante, el desconocimiento del significado reconocido o atribuido a las disposiciones objeto de juzgamiento (ley, decreto, resolución, entre otras) en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad o legalidad, configura un defecto sustantivo.

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