Concepto CCE. PROMOCIÓN AL DESARROLLO. Ley 2069 de 2020. ESA. MIPYMES. Reparto de utilidades. Distinción. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. ¿Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades económicas y cumplen los criterios de ingresos previstos en la normativa vigente pueden ser clasificadas como micro, pequeñas o medianas empresas (Mipyme) y, en consecuencia, participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipyme, o su naturaleza jurídica justifica su exclusión de dichos procesos? (2026)
“… si una ESAL, como las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, se clasifican como MiPymes conforme a las disposiciones legales, como lo establece el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, podría ser beneficiaria de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de contratación pública, siempre que cuente con dicha clasificación y cumpla con las condiciones establecidas para este tipo de empresas.”
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos. Artículo 2.2.1.2.4.2.2 – Decreto 1082 de 2015. CONVOCATORIAS LIMITADAS TERRITORIALMENTE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Entidades de economía solidaria. ¿Pueden participar las Entidades Sin Ánimo de Lucro de los procesos de contratación limitados a Mipymes regulados por el artículo 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1082 de 2015? (2025)
“Sobre el particular, debe precisarse inicialmente que, esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, en adelante ESAL no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Mipymes, ni participar en los procesos contractuales limitados a estas últimas, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, sólo podrán ser consideradas Mipymes aquellas que, como unidades de explotación económica, busquen el reparto de utilidades entre sus miembros, situación esta que generalmente no sucede con las ESAL.
Concepto CCE. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a Mipymes. Cooperativas. Asociaciones mutualistas. ESAL. Diferencia con las Mipymes. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. ¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden participar en un proceso de contratación limitado a Mipymes? (2025)
“… aunque, por regla general, no es posible que las ESAL sean equiparadas a las MiPymes en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluyen a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a MiPymes. De manera concordante, el parágrafo del Artículo 2.2.1.2.4.2.2, modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021 determina que estas cooperativas y demás entidades de economía solidaria podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas.”