Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA. URGENCIA MANIFIESTA. ¿Resulta procedente, en el marco de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales, que las entidades estatales adelanten procesos de adquisición de predios —ya sea mediante enajenación voluntaria o expropiación administrativa—? ¿Es procedente, en el marco de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, que las entidades adelanten la adquisición de predios mediante la declaratoria de urgencia manifiesta? (2026)

“… la compraventa de inmuebles no corresponde a un convenio interadministrativo ni a una forma de asociación entre entidades públicas, por lo que no se enmarca en la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, salvo que el proceso de adquisición predial sea instrumentado mediante la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos, caso en el cual sí aplica la citada prohibición.

                   En contraste, cuando la adquisición de un bien se realiza mediante el procedimiento de expropiación administrativa, no se configura la celebración de un contrato, pues se trata de un acto administrativo sustentado en motivos de utilidad pública o interés social y en condiciones de urgencia previamente definidas por la ley. En este escenario, la transferencia de la propiedad se produce por decisión administrativa y no por acuerdo de voluntades, lo que implica que no se materializan las prohibiciones de contratación previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales.”

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Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Proceso de enajenación voluntaria. Avalúo. Precio. Nulidad relativa del contrato. Término de caducidad. El derecho de petición no suspende el término de caducidad. Cosa juzgada. (2022)

“… la presentación de un derecho de petición, 11 meses después de suscrito el contrato de compraventa, no suspendió el término de caducidad que empezó a contabilizarse desde el perfeccionamiento del contrato”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Contabilizado desde el día siguiente del registro en la Oficina de Instrumentos Públicos. PROCESO DE AFECTACIÓN, ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN DE PREDIOS PARA OBRAS PÚBLICAS. Marco normativo. COMPRAVENTA DE INMUEBLE AFECTADO POR OBRA PÚBLICA. Efectuada bajo la libre autonomía de la voluntad de las partes en relación con el objeto y la contraprestación. RECONOCIMIENTO DE LUCRO CESANTE. No se probó la existencia de promesas acerca de futuros reconocimientos en el marco del procedimiento de enajenación voluntaria. PROMESA DE COMPRAVENTA (2017)

El presente debate versa sobre la discrepancia suscitada alrededor del valor reconocido y pagado a la demandante en cumplimiento del contrato de compraventa del 18 de agosto de 2.010, celebrado en la etapa de enajenación voluntaria prevista en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, aspecto que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del C.C.A., corresponde ventilarse a través del cauce de la acción contractual impetrada. Se precisa que la fecha inicial del cómputo de caducidad corresponde al 23 de octubre de 2010, día siguiente al que se registró el instrumento público.

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