Concepto CCE. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Título gratuito. Decreto 1082 de 2015. Procedimiento. ENAJENACIÓN. Intermediario. SISTEMA DE MARTILLO. Características. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Entidades Pública. Aplicación. Procedimiento preferente. Artículo 2.2.1.2.2.4.3. ¿La transferencia de bienes muebles entre entidades públicas admite diversas modalidades de enajenación —como la venta mediante subasta pública o martillo y la enajenación gratuita—, o el mandato legal de que “deben” realizarse a título gratuito implica que esta constituye la única forma válida de disposición entre entidades estatales? (2026)

“… la contratación mediante el sistema de martillo constituye una modalidad específica de enajenación con intermediario idóneo. Su fundamento jurídico se encuentra en el parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993”

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Concepto CCE. ENAJENACIÓN. Bienes inmuebles. Bienes muebles. Bienes públicos. Tipos. ENAJENACIÓN DE BIENES. Modalidad de contratación. ¿Cuáles son las reglas aplicables a la enajenación de un bien inmueble fiscal indivisible por parte de una entidad pública y, en particular, si dicha enajenación puede realizarse a través del proceso divisorio regulado en el artículo 414 del Código General del Proceso incluyendo la posibilidad de celebrar una transacción dentro de este? (2026)

“… en principio debe acudirse a las reglas de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 para la venta de cuotas partes sobre bienes inmuebles común y proindiviso, sin embargo, tam”bién es procedente si se adelanta un proceso divisorio, es decir, cuando uno o varios comuneros promueven judicialmente la venta de la cosa común. Solo en ese escenario, es posible que el derecho de compra previsto en el Código General del Proceso, permita a los demás comuneros adquirir con preferencia la participación ideal de la entidad estatal.

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Concepto CCE. ENAJENACION. Bienes muebles. Bienes inmuebles. Modalidad de contratación. Mecanismos de enajenación. ¿Cual es la modalidad prevalente para la enajenación de bienes fiscales? (2025)

“En relación con la modalidad de selección, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995, se realiza a través de la modalidad de selección abreviada, para lo cual se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.”

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Concepto CCE. ENAJENACIÓN. Bienes inmuebles. Bienes muebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. ESTUDIOS PREVIOS. ¿Es necesario la elaboración de documentos precontractuales, tales como estudios previos, aviso de convocatoria, estudio del sector para la enajenación de bienes a título gratuito entre entidades estatales? ¿Cómo debe garantizarse la transparencia y publicidad del proceso de enajenación a título gratuito de bienes muebles si no es posible aplicar SECOP II? (2025)

“… existe un deber de publicar los contratos para la enajenación de bienes a título gratuito, en SECOP, que en el caso particular dispuesto en la Circular Externa 03 de 2024 será en SECOP I, con fundamento en todo caso de la normativa legal y reglamentaria ya expuesta en las razones de la respuesta sobre el deber de publicidad de la información y transparencia, y teniendo en cuenta las directrices y lineamientos dispuestos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, como administrador de la plataforma y ente rector en contratación y compra pública”.”

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Concepto CCE. ENAJENACIÓN DE BIENES. Modalidad de contratación. Mecanismos de enajenación. Decreto 1082 de 2015. INTERMEDIARIO IDÓNEO. ¿Qué se entiende por intermediario idóneo y bajo cuál modalidad de selección se escoge?, ii) Para configurar el pliego de condiciones y seleccionar al intermediario idóneo ¿Se debe escoger una de las opciones de intermediario señaladas en el Decreto 1082 de 2015?, iii) ¿En el proceso de selección de intermediario idóneo se puede negociar un porcentaje de ganancia por la venta de los bienes sin tener CDP?, y iv) ¿Qué modalidad de selección abreviada se debe utilizar para la enajenación de bienes de forma directa? (2025)

“De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, por intermediario idóneo se entiende a “(…) promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.1.5. del mismo cuerpo normativo señala que la modalidad de selección es la selección abreviada de menor cuantía. En ese sentido, en principio se descarta el uso de otras modalidades de selección o tipologías contractuales, ya que existe una causal específica respecto de la selección abreviada de menor cuantía.”

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