Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. Es el mecanismo de ejecución jurisdiccional mediante el cual el acreedor, con fundamento en un título que presta mérito ejecutivo, procura la satisfacción coactiva de su derecho crediticio que se halla insatisfecho ya sea por el incumplimiento total o parcial del deudor, o por su cumplimiento tardío. TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO. El título base de la ejecución está integrado por una sentencia condenatoria y por el auto que la aclaró y la corrigió. REGLAS DE IMPUTACIÓN DEL PAGO DEL CÓDIGO CIVIL. En materia del cumplimiento de créditos judiciales se aplican las reglas de imputación del pago previstas en el artículo 1653 del Código Civil, según las cuales el pago se imputa primero a intereses y luego a capital. IMPUGNACIÓN DEL MONTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO. El monto de las agencias en derecho solo puede ser cuestionado mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA (2026)

“A este respecto vale la pena agregar que los razonamientos presupuestales a partir de los cuales el Tribunal edificó la tesis de la inaplicabilidad del precitado artículo no son de recibo para la Subsección. En este particular no debe perderse de vista que la aplicación analógica del artículo 1653 del Código Civil al cumplimiento de los créditos judiciales parte de una premisa fundamental, que no es otra distinta a brindar un mismo tratamiento ante una misma situación jurídica como lo es la mora del deudor de una obligación.”

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Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. Es el vehículo procesal que está al servicio del acreedor para forzar el cumplimiento del derecho crediticio que se halla insatisfecho ya sea por el incumplimiento total o parcial del deudor, o por su cumplimiento tardío. TÍTULO EJECUTIVO. Es el documento proveniente del deudor o del juez en el que consta una obligación clara, expresa y exigible. CONCILIACIÓN. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual 2 o más personas gestionan sus diferencias por sí mismas, con la ayuda de un tercero neutral y calificado en el logro de un arreglo. ACTA DE CONCILIACIÓN. Presta mérito ejecutivo, en los términos del artículo 66 de la Ley 446 de 1998. PAGO COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES – El pago es la ejecución o cumplimiento por parte del deudor de la prestación convenida en favor del acreedor. EXCEPCIÓN DE PAGO – Para que el pago de una obligación pecuniaria se repute como total, debe comprender el capital y los intereses adeudados hasta el día del pago efectivo. PAGO POR CONSIGNACIÓN –Requiere de una oferta de pago previa que el acreedor repugna y de declaración judicial luego de surtido el proceso regulado en el artículo 381 del Código General del Proceso. DERECHOS DE CONTENIDO CREDITICIO – El titular puede renunciarlos si solo afectan el interés individual y no lo prohíbe la ley. RENUNCIA A INTERESES MORATORIOS –Resulta viable en la medida en que es un derecho disponible. REGLAS DE IMPUTACIÓN DEL PAGO –En materia del cumplimiento de créditos judiciales se aplican las reglas de imputación del pago previstas en el artículo 1653 del Código Civil, según las cuales el pago se imputa primero a intereses y luego a capital. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – De conformidad con los artículos 361, 365 y 366 del CGP, aplicables por remisión del artículo 188 del CPACA, la condena en costas procede contra la parte vencida o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso; no obstante, cuando el recurso de apelación prospera parcialmente, el juez de segunda instancia puede abstenerse de imponerlas, al no configurarse plenamente los supuestos de los numerales 3 y 4 del artículo 365 del CGP (2026)

Las entidades públicas no pueden liberarse de su obligación de pago —ni congelar la causación de intereses moratorios— consignando el dinero en una cuenta de depósitos judiciales a órdenes del tribunal, a menos que exista una autorización legal previa o que se haya demostrado e iniciado un proceso formal por la renuencia injustificada del acreedor a recibir el pago. El pago debe ser directo al ciudadano; la consignación unilateral en el Banco Agrario es calificada por la jurisprudencia como un mecanismo ineficaz que no interrumpe los perjuicios por la mora del Estado.

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Consejo de Estado. Los actos de reconocimiento presupuestal no extinguen la causación de intereses moratorios. Jerarquía de las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto. ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE UNA OBLIGACIÓN. No constituye pago ni ninguna otra forma de extinción de las obligaciones. TRÁMITE PARA RECONOCIMIENTO DE DEUDA PÚBLICA/ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO. (art. 53 de la Ley 1955 de 2019 y sus decretos reglamentarios) No derogó, modificó, ni suspendió el art. 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las normas del Dcto. 01 de 1984 ni de la Ley 1437 de 2011 sobre la generación de intereses moratorios derivados de sentencias condenatorias en contra de entidades públicas ni de obligaciones asumidas por ellas en acuerdos conciliatorios homologados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (2026)

“El artículo 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto ―Dcto. 111 de 199616― dispone que en el caso de los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones los intereses dejan de causarse cuando se cumplen dos condiciones: (i) que se haya realizado la notificación del acto administrativo que ordena el pago y (ii) que el dinero se encuentre a disposición del beneficiario o su apoderado, según el caso.

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Consejo de Estado. ACCEDE AMPARO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. PROCESO EJECUTIVO. Título ejecutivo para cobro de contrato de mutuo. Defectos sustantivo y procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. PROCESO EJECUTIVO. CONTRATO DE MUTUO. Se perfecciona con la tradición. La entidad NO estaba sometida al Estatuto General de Contratación. NO era un título ejecutivo complejo. El juez no debía exigir aportar el contrato de mutuo elevado a escrito, era suficiente con el pagaré. Era un título ejecutivo simple. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza comercial. Régimen de contratación. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CON RÉGIMEN PRIVADO. La ausencia del contrato escrito de mutuo no puede constituirse en un elemento que limite el ejercicio del derecho de acción para reclamar el cumplimiento de una obligación crediticia insoluta por la vía ejecutiva (2026)

El Instituto acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Administrativo en cuanto confirmó la decisión de no librar mandamiento de pago al considerar que se trataba de la ejecución de un título complejo el cual no fue aportado en debida forma, ante la ausencia del respectivo contrato de mutuo.

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Consejo de Estado. EJECUTIVO DERIVADO DE UNA CONDENA JUDICIAL. Competencia por conexidad según el artículo 156.9 del CPACA. TÍTULO EJECUTIVO. Fundamento de la acción ejecutiva. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Requisito de procedibilidad en demandas ejecutivas contra municipios (Ley 1551 de 2012). TÍTULO EJECUTIVO JUDICIAL. Para su pago se debe utilizar el régimen aplicable al proceso declarativo. MEDIDAS CAUTELARES. Improcedencia respecto de recursos inembargables de los municipios. SENTENCIA EN PROCESO EJECUTIVO. No tiene vocación de liquidar el crédito. CAUSACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. Desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria hasta el pago total de la obligación. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Regla general, primero intereses y luego capital (artículo 1653 del CC). IMPUTACIÓN DE PAGOS. La modificación de la imputación de pagos requiere el consentimiento expreso del acreedor. CONFESIÓN POR APODERADO. Alcance. CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO-Improcedencia por falta de comprobación de expensas y falta de actuación de las partes en segunda instancia (2026)

La Sala considera que, conforme a la lectura sistemática de los artículos 45 y 47 de la Ley 1551 de 2012 y de los artículos 161 y 233 del CPACA, las medidas cautelares patrimoniales son improcedentes en los procesos ejecutivos contra los municipios únicamente cuando recaen sobre cuentas o rentas que la ley declara inembargables. En consecuencia, si la solicitud no recae sobre dichos bienes, opera la excepción legal según la cual el requisito de conciliación prejudicial no es exigible.

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Consejo de Estado. TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL. Concepto. TÍTULO EJECUTIVO. Clases. Requisitos de forma y de fondo al amparo del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. Obligación exigible. Documento o conjunto de documentos complementarios emitidos en favor de una o de varias personas, en los que por mandato legal o judicial, o por acuerdo de quienes lo suscriben, consta una obligación, clara, expresa y exigible. La claridad, expresividad y exigibilidad son requisitos sustanciales. PROCESO EJECUTIVO. El fin del proceso de ejecución es lograr que el titular de una relación jurídica que crea obligaciones contenidas en un título ejecutivo, pueda obtener, a través de la intervención coercitiva del Estado, la plena satisfacción de estas, compeliendo al deudor a ejecutar la prestación a su cargo, si ello es posible, o a la correspondiente indemnización de perjuicios. CONTRATO DE SEGUROS. Las entidades públicas están facultadas para declarar la ocurrencia del siniestro mediante un acto administrativo con carácter ejecutivo y ejecutorio. Para que surja la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora es indispensable que el siniestro ocurra en vigencia del amparo asegurado (2026)

Los títulos ejecutivos deben reunir unos requisitos de forma y otros de fondo. Los primeros, consisten en que los documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y provengan del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por una autoridad competente conforme a la ley, por ejemplo, un juez o un árbitro, de un acto administrativo ejecutoriado o de cualquier otra providencia judicial con fuerza ejecutiva. Por su parte, los segundos se traducen en que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado obligaciones claras, expresas y exigibles.

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Consejo de Estado. EJECUTIVO. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. Procesos iniciados en vigencia del CCA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Transición y vigencia del CPACA. INADMISIÓN DE DEMANDA. Procede para corregir los defectos formales de la demanda. NOTIFICACIÓN. Es el acto procesal mediante el cual se hacen saber o se ponen en conocimiento de las partes o de terceros las decisiones adoptadas por los funcionarios respectivos, con las formalidades señaladas en las normas procesales. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Tienen carácter principal, pero se establece como obligatoria sólo en los casos previstos en el artículo 314 del CPC y en los casos previstos en el CCA; fuera de esos eventos taxativos se admite la notificación por otros medios. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Se establece como la forma de notificación de los autos que no deba hacerse personalmente. CONFIANZA LEGÍTIMA. Al provenir del principio de buena fe, debe ajustarse a la legalidad y al respeto de los derechos ajenos (2025)

“Como primer aspecto, es importante reiterar que el régimen aplicable al presente asunto, contrario a lo afirmado por el recurrente, es el CCA y el CPC, en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados, así como las demás normas aplicables, en atención a que la demanda fue radicada el 9 de febrero de 2012. En consecuencia, los argumentos del recurso de apelación encaminados a que se aplique el CGP y el CPACA pasan por alto el régimen de transición y vigencia normativa contemplado en el artículo 308 de este último estatuto, aspecto que ya había sido abordado por la Subsección en una oportunidad anterior dentro de este mismo proceso”.

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Consejo de Estado. EJECUTIVO. El proceso ejecutivo no es el escenario para analizar la legalidad de las resoluciones cuyo cobro se pretende, pues este corresponde a la acción de controversias contractuales.  SINIESTROS DE INCUMPLIMIENTO Y MAL MANEJO DEL ANTICIPO. Se ordena seguir adelante con la ejecución. EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN. La Subsección encuentra que en el caso concreto se cumplen los requisitos de la compensación previstos en los artículos 1714 a 1716 del Código Civil.  APLICACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS DE PREVISTOS EN LA LEY 80 (2025)

La entidad pública promovió proceso ejecutivo contra contratista con fundamento en las Resoluciones mediante las cuales declaró la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento y mal manejo del anticipo en el Contrato. “La Sala modifica la sentencia de primera instancia, declara probada la excepción de compensación alegada por el extremo ejecutado, y ordena seguir adelante la ejecución por los valores que resulten una vez descontadas las sumas parcialmente pagadas y compensadas”.

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Consejo de Estado. EJECUTIVO. INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN CONTRATOS ESTATALES. TASA DE USURA. Límite de los intereses moratorios. PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE CONDENAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Aspectos generales del proceso ejecutivo. Regulación sobre el pago de sentencias y causación de intereses contenida en los artículos 177 del CCA y 192 y 195 del CPACA. IMPUTACIÓN DE PAGOS. La regla de imputación de pagos del artículo 1653 del Código Civil y su aplicación a los procesos ejecutivos derivados de sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (2025)

“En el presente caso, debe entenderse que los pagos realizados por la entidad ejecutada se imputaron primero al capital y luego a los intereses, no por la inaplicación del artículo 1653 del Código Civil, como consideró el tribunal de primera instancia, sino porque, en aplicación de dicha norma, se acreditó que la parte ejecutante consintió expresamente que el pago efectuado por la Secretaría el 27 de mayo de 2016 se imputara al capital.”

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Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL. Ordena seguir adelante con la ejecución. ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Título ejecutivo. Exigibilidad de las obligaciones contenidas en el acta de liquidación de un contrato estatal. Causación de intereses de mora. Las disposiciones y estipulaciones del Contrato respecto de la forma de pago no son exigibles frente a una obligación contenida en otro documento (2025)

“… las disposiciones y estipulaciones del contrato respecto de la forma de pago no son exigibles frente a una obligación contenida en otro documento, el cual no dispuso el cumplimiento de ningún requisito o trámite para efectos de que se realizara el pago de la obligación.”

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