Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Presupuestos. Obligatoriedad. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA DESIERTA LICITACIÓN. Nulidad. OFERTA. Aclaración. Rechazo. Evaluación. GARANTÍA DE SERIEDAD. Base de la indemnización (2017)
El pliego de condiciones, como lo ha reiterado la jurisprudencia, es la ley del proceso de selección y esto se predica no sólo frente a los proponentes sino también en relación con la entidad que lo adelanta, de tal manera que una vez se expide el pliego definitivo y se abre la licitación, está obligada a respetar sus términos, sin que haya lugar a introducir modificaciones al mismo y mucho menos cuando aquella se ha cerrado y ha entrado en la etapa de evaluación y calificación de las ofertas, momento en el cual el pliego se torna definitivamente inmodificable
Consejo de Estado. Nulidad acto de adjudicación. Cesión del contrato. NO cede la experiencia. Declaratoria desierta. Procede únicamente bajo circunstancias excepcionales. Pliego de condiciones. Vacíos. Deben aplicarse los principios generales del derecho (público y privado) y a los de la función administrativa. Acto administrativo. Motivación. (2022)
CE. 54482 ¿Es nulo el acto que declaró desierta la licitación Pública XXX, por incurrir en falsa motivación, al fundarse en la imposibilidad de adelantar una selección objetiva del contratista, ante la ausencia de norma que regulara los efectos, en materia de experiencia, para el cesionario de una posición contractual? Sí es nulo. Pliego de condiciones. Vacíos. Principios. Cesión del contrato. No se cede la experiencia.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Participación de oferentes en la elaboración del pliego de condiciones. Principio de igualdad. Conflicto de intereses. Oferta. Rechazo. Debido proceso. Exceso de ritual manifiesto. Principio de legalidad. Decisiones manifiestamente erradas. Licitación. Declaratoria desierta. No puede utilizarse para enmendar errores de la etapa de planeación. (2015)
CE. 33049 “… frente al Consorcio demandante, la Sala concluyó que “en efecto, sí debió excluirse del proceso de selección porque sus socios y personas a su servicio intervinieron, directa o indirectamente, en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones. Y en este caso se probó que uno de los miembros del Consorcio demandante tenía conocimiento previo sobre las condiciones del proceso licitatorio, que lo INVALIDABA para participar en el mismo”. Declaratoria desierta. Viabilidad.
Consejo de Estado. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Subsanabilidad de requisitos no solicitados por la entidad pública. (2022)
“En el evento de que la Administración omita la carga de indicar al proponente un yerro pasible de ser subsanado, se entenderá que el defecto quedó corregido”. La jurisprudencia ha indicado que la subsanabilidad no puede reemplazar la debida elaboración de la propuesta y es un derecho del proponente y una carga de la Administración. La subsanabilidad de la oferta es excepcional. REQUISITOS HABILITANTES – No son pasibles de ser subsanados, pero los documentos que acreditan su cumplimiento se pueden enmendar, siempre que el requisito habilitante se cumpla hasta antes de la fecha límite de presentación de las ofertas. Al enmendar las propuestas no se pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del procedimiento.
Consejo de Estado. Proceso de selección. Licitación pública. Garantía de seriedad. Incumplimiento de condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Declaratoria desierta. (2014)
CE. 23735 “ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo declaró desierta licitación pública / LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Incumplimiento de pliego de condiciones / ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA – No se configuró. Proponente no otorgó póliza de garantía. Encuentra la Sala que lo sucedido en el presente caso con respecto a la eliminación de la propuesta del demandante en la licitación, en particular sobre los factores en los que fundamenta los cargos ilegalidad de los actos acusados, fue que la póliza de garantía de su propuesta no se presentó en los términos indicados en el pliego de condiciones y a su juicio este requisito no debía considerarse como esencial para la calificación. (…) Entonces, definida así la posición del demandante en relación con ese criterio de calificación, acreditado dentro del proceso que fue el quien incumplió las especificaciones contenidas en el pliego condiciones para que su propuesta fuera calificada al no haber otorgado la precitada póliza en los términos, plazos y condiciones indicados y que ese fue el fundamento por el cual su propuesta fue eliminada, la Sala encuentra, que no fue privado injustamente del derecho a ser calificado, ni del derecho de participar, ni del derecho de que se evaluara su propuesta dentro del proceso licitatorio y tampoco del derecho de ser adjudicatario. En consecuencia, los cargos de ilegalidad endilgados por el demandante a los actos acusados por los aspectos estudiados, no se estiman probados y la Sala confirmará lo decidido en la Primera Instancia.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. Declaratoria desierta. Subsanabilidad de la oferta. Selección del contratista. Proceso de selección. Oferta mentirosa, fraudulenta, engañosa (2013)
La estructura genérica de los procedimientos administrativos de selección contractual. Las decisiones de adjudicación y de declaratoria de desierta de los procedimientos administrativos de selección contractual. Causales de declaratoria de desierta de una licitación. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones. La naturaleza jurídica de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones. Los límites que debe respetar la Administración al configurar los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Incidencia de los principios en la configuración de los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Principios de la contratación estatal. CE. 24059
Consejo de Estado. Declaratoria de desierta. Desviación de poder. Daño emergente. Pliego de condiciones. Cumplimiento. (2013)
La Administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección. En el presente caso, la Administración alegó que había declarado desierto el proceso porque no se había surtido la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la escogencia objetiva se hacía necesaria tal declaración. En respuesta a estos hechos, la Sala indica que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al cumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad (Nadie puede ser oído cuando alegue su propia torpeza “Nemo auditur suam turpitudinem allegans”). La DESVIACIÓN DE PODER es considerada como un límite a la discrecionalidad administrativa.