Consejo de Estado. La responsabilidad precontractual de las entidades públicas sometidas al derecho privado – el análisis de la culpa in contrahendo. ECOPETROL. Régimen jurídico. Naturaleza de los actos precontractuales que profiere esta entidad. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Es la acción adecuada para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. Casos en los que es deber del juez estudiar de fondo la controversia, a pesar de que la parte demandante haya acudido a la acción inadecuada. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en la convocatoria. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte demandante probar los supuestos de hecho en que fundamenta sus pretensiones, so pena de que estas sean negadas (2025)

“… según el artículo 863 del Código de Comercio65 las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Por tanto, para que se configure la responsabilidad precontractual del Estado, es menester que concurran los presupuestos aludidos, es decir, la actuación contraria a la buena fe y la culpa.”

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Consejo de Estado. Declaró la culpa in contrahendo. RÉGIMEN EXCEPTUADO DE LA LEY 80. No se limita a la ejecución, sino que aplica también a la fase precontractual. Límites en la creación de procesos de selección. No es posible afectar la reserva legal. ACTOS PROFERIDOS EN ETAPA PRECONTRACTUAL. Son expresiones de la autonomía privada como las que adoptan los particulares durante la fase de negociación y, por lo mismo, no son actos administrativos. Pero la ley expresamente reconoce la posibilidad en cabeza de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para proferir actos administrativos. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen exceptuado de contratación. OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Contiene los elementos esenciales del negocio jurídico. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. No puede ser condicionada. LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS EN CÓDIGO DE COMERCIO. Si la invitación a participar contiene los elementos de una oferta, según el artículo 860 del C.Co., cada postura implica una aceptación y el negocio se formará con el mejor postor. INVITACIÓN A OFERTAR EN RÉGIMEN EXCEPTUADO-No contiene los elementos de una oferta y supone un concurso y la decisión de seleccionar al contratista. RESPONSABILIDAD EN FASE DE FORMACIÓN DEL CONTRATO DE RÉGIMEN EXCEPTUADO. Culpa in contrahendo. CULPA IN CONTRAHENDO. Aplicación a la responsabilidad de futuros contratantes es el régimen de derecho privado. CULPA IN CONTRAHENDO EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Debe demostrarse que se separó injustificadamente de las reglas del concurso. DAÑO EN CULPA IN CONTRAHENDO. Análisis de causalidad. INTERÉS POSITIVO Y NEGATIVO. Concepto. INTERÉS POSITIVO Y NEGATIVO. Su reconocimiento varía según la estructuración del negocio. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)

“… el Tribunal definió, en la sentencia de primera instancia, que XXX S.A. E.S.P. se apartó parcialmente de las reglas de selección que ella misma definió y las modificó en favor de uno de los participantes, lo cual supone que el actuar de la entidad demandada no revistió de la seriedad, la lealtad ni la buena fe exenta de culpa de quien auspicia una invitación pública para contratar. Aspecto frente al cual la parte perjudicada no formuló recurso alguno y, por lo tanto, cualquier variación sobre este punto supondría una reforma en perjuicio del apelante único [no reformatio in peius] (art. 357 CPC).”

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Consejo de Estado. Condena. Se declara la responsabilidad por pérdida de oportunidad. ¿Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo? RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN EL ÁMBITO PRECONTRACTUAL. Concepto. Origen. Principio de legalidad. Principio de buena fe contractual. Pautas para definir la condena por pérdida de oportunidad. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. Habrá casos en que las IRREGULARIDADES PRESENTADAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN no desemboquen en la nulidad del acto de adjudicación como ocurre en el sub- lite, lo que hace errado el cauce procesal promovido por el actor, siendo procedente el de REPARACIÓN DIRECTA. PREVALENCIA DE LA REALIDAD SUSTANCIAL. Error formal en el diligenciamiento de formatos. Prevalencia de la información contenida en el Certificado de Existencia y Representación frente a la consignada en formatos anexos a la oferta. CRITERIOS DE DESEMPATE. Aplicación. Desempate por azar. Las particularidades del caso concreto revelan que bajo el escenario cierto de llegar a las balotas, lo incierto resultaba ser a cuál de los dos oferentes debía adjudicarse el concurso de méritos. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Criterio de indemnización de la responsabilidad precontractual. CARACTERIZACIÓN EN SEDE PRECONTRACTUAL. Sus criterios difieren de algunas pautas fijadas por la jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual. CRITERIOS PARA INDEMNIZAR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – DEFINICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES – EVOLUCIÓN LEGAL. El art. 21 de la Ley 80 de 1993 determinó que era deber de las entidades estatales garantizar la participación y prevalencia de oferentes de bienes y servicios de origen nacional en cualquier procedimiento de selección (2025)

“La Sección Tercera se ha inclinado por la segunda postura y, a su vez, ha descartado que la pérdida de oportunidad pueda ser considerada como un criterio auxiliar de imputación de responsabilidad, lo que significa que dicho instituto no aplica en casos de incertidumbre causal entre la intervención del sujeto y el beneficio perdido, o el detrimento no evitado.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. CULPA IN CONTRAHENDO. En asuntos en los que se debate la responsabilidad in contrahendo, el daño se estructura a partir de la lesión a las afectaciones originadas en la etapa precontractual. INDEBIDA PLANEACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Interés negativo. Interés positivo. En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión que fue declarado nulo. DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO. Medio de control procedente ( en este caso específico era el de reparación directa). La declaratoria de nulidad del contrato tiene efectos ex tunc, pues el contrato no es nulo desde el momento en que dicho vicio es declarado, sino desde su génesis. Restituciones mutuas. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. La reparación directa NO es la única regla (2025)

En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión XXX, el cual considera atribuible al departamento, toda vez que efectuó una mala planeación del negocio jurídico que derivó en la declaración de nulidad, de manera que las pretensiones de la demanda son propias del escenario precontractual, específicamente de la etapa de estructuración que derivó en la celebración del contrato de concesión.

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Consejo de Estado. PROCESOS DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. EPM adelantó una invitación a ofertar o solicitud pública de ofertas, no una oferta mercantil. No se configura automáticamente. Su declaratoria depende del desconocimiento del principio de buena fe (art. 863 C. de Co.). CULPA IN CONTRAHENDO. Debe analizarse el tipo de negociación adelantada y los manuales de contratación de las ESP. DAÑO – Se concreta en la ruptura del deber de obrar de buena fe, incluidos los deberes secundarios de conducta. PERJUICIO INDEMNIZABLE. Corresponde al interés negativo o de confianza, diferente al interés positivo reclamable en la etapa precontractual regida por el EGCAP. SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD. Consiste en guardar reserva sobre la información personal o con relevancia patrimonial que con ocasión del proceso precontractual se haya conocido de la otra parte. INVITACIÓN A OFERTAR. Estructura del componente “valor – precio” en el marco de la invitación pública a ofertar. DAÑO Y PERJUICIO. Diferencia (2025)

“Más allá de que esta Sala no halló configurado el daño aducido, lo que basta para negar las pretensiones –aspecto que con lógica impide avanzar en un análisis de perjuicios– la Subsección no se reserva la mención de que el actor reclamó un interés positivo que según el régimen jurídico aplicable al proceso de contratación del que participó, y dentro del cual se profirió la carta de aceptación demandada, no corresponde al que atañe a la etapa precontractual; manifestación que únicamente se hace por resultar ilustrativo en torno a las precisiones inherentes al régimen.”

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Consejo de Estado. Responsabilidad precontractual. Culpa in contrahendo. Acción de lesividad. Revocatoria directa. Acto de apertura de la licitación. Revocatoria. Debe solicitarse consentimiento de las partes. Contrato. No suscripción. (2014)

CE 31297 “ACTO DE APERTURA DEL PROCESO – La administración no puede revocar directamente el acto de apertura del proceso de selección, sin el consentimiento expreso de los participantes que hubieran presentado sus ofertas dentro del plazo de la licitación”.

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Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)

CE. 21324 El Consejo de Estado hace un llamado al Gobierno Nacional para que impere la agilidad, la libertad, la transparencia y la autonomía en la contratación estatal y no el excesivo detallismo y asfixiante reglamentación. La responsabilidad patrimonial precontractual. Está estructurada sobre la noción de daño antijurídico, así como en la de imputación del mismo en cabeza de la administración. RECHAZO DE LA OFERTA – Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal / USO INDEBIDO DE LA FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA – Exigencia de paz y salvo definitivo no constituye un criterio de selección objetiva. Requisito formal que pudo haber sido subsanado.

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