Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. Ley 136 de 1994. Organismos de acción comunal. Juntas de acción comunal. LEY 2166 DE 2021. Capacidad jurídica. Territorialidad. ¿Puede celebrarse un convenio solidario con un Organismo de Acción Comunal cuando el objeto consiste en el suministro de materiales como recebo, o esta figura exige que el objeto corresponda a la ejecución de una obra? ¿Qué Organismos de Acción Comunal están facultados para celebrar convenios solidarios y cuáles son sus límites de cuantía y ejecución? ¿Cuál es el alcance territorial dentro del cual una Junta de Acción Comunal o una Asociación de Juntas de Acción Comunal puede desarrollar las actividades objeto del convenio? (2026)

“… los convenios solidarios se definen como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. De acuerdo con esta definición, los convenios solidarios podrán ser suscritos para diferentes objetos y es posible evidenciar tres regímenes jurídicos para su suscripción.”

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Concepto CCE. LEY 2166 DE 2021. Organismos de Acción Comunal. Artículo 95. Convenios solidarios. Contratación directa. Contratos de obra. Menor cuantía. CONVENIOS SOLIDARIOS. Aplicación. Reglas de adición. Contratos estatales. Parágrafo. Artículo 40. Ley 80 de 1993. ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Cálculo. ¿Los convenios solidarios suscritos al tenor de las reglas dispuestas en la Ley 2166 de 2021, pueden adicionarse según lo establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)

tratándose de los convenios solidarios dispuestos en la Ley 2166 de 2021, se aclara que a estos les resulta aplicable la regla de adición contenida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993; esto por cuanto, los asuntos no previstos en su régimen jurídico se sujetan a las reglas dispuestas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen–. De esta forma, al no distinguir el precitado parágrafo entre tipos de contratos, resulta claro entonces que este es extensible a los convenios solidarios.

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Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación estatal. Verificación Etapas. Persona jurídica. Empleados. Prohibición de exigir planillas. Mecanismos de control. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. IBC. Tiempo parcial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Régimen. Alternativas. i) ¿Cuál es el alcance y el límite de la obligación de supervisores, interventores y apoyos a la supervisión en la verificación del cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos estatales, y quién asume jurídicamente dicha obligación: el contratista -persona jurídica o estructura plural- en calidad de empleador/contratante, o los profesionales vinculados mediante cotización como independientes al proyecto; siendo relevante determinar si basta la validación de certificados expedidos por el representante legal o revisor fiscal, o si se exige una auditoría detallada y cruzada entre planillas PILA y bitácoras de obra? ii) ¿Cómo debe operar el control de supervisión cuando los profesionales del equipo de trabajo tienen dedicación parcial (20%, 30%, por horas), para evitar exigencias desproporcionadas en el Ingreso Base de Cotización frente a la concurrencia de múltiples contratos?; iii) ¿Las reglas de verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplican con igual rigor técnico en convenios solidarios celebrados con Juntas de Acción Comunal bajo la Ley 2166 de 2021, o existe un régimen diferenciado para la fiscalización del personal comunitario vinculado? (2026)

“… debe resaltarse que tanto los contratistas independientes como los dependientes cuentan con la posibilidad de cotizar por tiempos parciales. El artículo 61 de la Ley 2466 de 2025 habilita al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo para ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), o el sistema que la sustituya, de modo que se permita la afiliación y cotización proporcional al tiempo de dedicación para los trabajadores dependientes e independientes. Este mecanismo facilita que los pagos se realicen de manera concurrente cuando un profesional independiente tenga varios contratos simultáneos.”

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Concepto CCE. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – Naturaleza jurídica. Régimen contractual. DOCUMENTOS TIPO. Vigentes. CARDIQUE. Aplicación. Documentos tipo. ¿Cuál es el régimen de contratación de las corporaciones autónomas regionales? ¿Qué documentos tipo se encuentran vigentes?, iii) ¿Cuál es el procedimiento para establecer si la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE debe aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia?  (2026)

“… a Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE – debe verificar que los documentos tipo expedidos por esta Agencia apliquen a la modalidad de selección en la que deba adelantarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar dentro de los tipos de proyectos de infraestructura correspondientes. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia de los documentos tipo mencionados, estos deberán aplicarse; en caso contrario, su aplicación no será obligatoria.”

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Concepto CCE. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. CONVENIOS SOLIDARIOS. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 de 202. DOCUMENTOS TIPO. CONVENIOS SOLIDARIOS. ¿Se debe exigir póliza de anticipo en un convenio solidario celebrado entre una entidad estatal y un Organismo de Acción comunal (OAC) cuando los recursos se giran a una cuenta conjunta? (2026)

“… la naturaleza jurídica del convenio solidario no corresponde estrictamente a un contrato oneroso típico, sino a un instrumento de cooperación, donde la entidad estatal y los organismos de acción comunal aúnan esfuerzos para la ejecución de actividades de interés comunitario. En ese sentido, los recursos que entrega la entidad no necesariamente constituyen anticipos o pagos anticipados, sino desembolsos o transferencias para la ejecución del convenio, lo que puede justificar que no se exija una garantía de manejo de anticipo cuando no exista dicha figura contractual.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONVENIOS SOLIDARIOS. Regímenes de contratación. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos y convenios con Entidades Estatales? ¿Los convenios solidarios pueden celebrarse únicamente por contratación directa? (2026)

“Con respecto al segundo problema jurídico, la Ley 136 de 1994 introdujo una modalidad especial de contratación orientada a la celebración de convenios solidarios. En este contexto, se hallan tres regímenes de contratación:”

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Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Contratos con organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Contratación con habitantes de la comunidad. (i) ¿Bajo qué cuantías pueden los Organismos de Acción Comunal suscribir convenios solidarios? y (ii) ¿Cuál es el alcance de la obligación de contratar habitantes de la comunidad para la ejecución de estos convenios? (2025)

En virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal pueden celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras.

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Corte Constitucional. CONVENIOS SOLIDARIOS. Libre competencia. La Corte Constitucional declaró exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la ley 2166 de 2021, que habilitan a los entes del orden nacional, departamental, municipal y/o distrital a celebrar directamente convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal (2025)

“los convenios solidarios deben perseguir el interés general y las finalidades del Estado Social de Derecho. Así, se trata de contratos estatales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, las normas acusadas se limitan a prever una autorización, de forma que las entidades públicas pueden recurrir a esta modalidad de contratación siempre que con ello respeten: …”

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