Consejo de Estado. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Régimen jurídico. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Régimen exceptuado de contratación. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. No hay lugar a aplicar las disposiciones de la Ley 80 de 1993 frente a la liquidación unilateral del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN DERECHO PRIVADO. Su estudio se debe limitar a las reglas del derecho privado. Que las partes acuerden la liquidación unilateral del negocio no conlleva automáticamente la posibilidad de declarar el incumplimiento contractual y viceversa. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Tiene su fundamento en el respeto a los derechos adquiridos. ARTÍCULO 38 DE LA LEY 153 DE 1887. Por regla general, en el contrato se entienden incorporadas las normas sustanciales vigentes al momento de su celebración. LEY DEL CONTRATO. Debe aplicarse la ley vigente al momento de su celebración. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Pacto de terminación unilateral por incumplimiento. PACTO DE DECLARATORIA UNILATERAL DE INCUMPLIMIENTO. Es válido en los contratos de entidades públicas que se rigen exclusivamente por el derecho privado. Su ejercicio no supone función administrativa ni la expedición de actos administrativos. Aplicación de las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil. CLÁUSULA PENAL. Naturaleza. COSTAS EN CCA. Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. APELANTE ÚNICO. Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. El juez puede readecuar la demanda sin alterar los hechos en que se funda. IURA NOVIT CURIA. Límites. PRUEBAS DE OFICIO. Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda hasta antes de dictar sentencia (2025)
“Los actos jurídicos que produjo -terminación y liquidación unilaterales- no podían ser el fundamento de una condena al pago de perjuicios, dado que fueron decisiones por fuera del acuerdo de las partes con lo cual no resultaban vinculantes desde el punto de vista contractual.”
Concepto CCE. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Regulación. Decreto 393 de 1991. Formas de asociación. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Reglas. Régimen jurídico. CONTRATO DE COMODATO. Reglas vigentes. ¿Cuál es el régimen contractual de los convenios especiales de cooperación en el marco de ciencia y tecnología? y ¿cuál es el marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras públicas? (2025)
“En virtud de lo expresamente señalado en el parágrafo del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en este tipo de contratos, es decir en los que tienen por objeto el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, no se incorporarán cláusulas excepcionales. Además, la selección del contratista se adelantará mediante la modalidad de contratación directa consagrada en el literal e), numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.”
Corte Constitucional. Niega por improcedencia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. Aplicación de la Ley 80 de 1993 y los principios de la contratación estatal. Requisitos generales de la acción de tutela en contra de providencias judiciales (2025)
“… la providencia judicial no solo fundamentó de manera suficiente la aplicación de la Ley 80 de 1993, sino que también desvirtuó cualquier alegato de interpretación errónea o arbitraria de la normativa aplicable. Lo anterior, corrobora la conclusión de que el debate planteado en la acción de tutela es de naturaleza legal y no constitucional, pues se refiere a la aplicación de un régimen jurídico específico y no a una vulneración evidente de derechos fundamentale”s.