Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD EN CONTRATOS DE DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS. La regla general es que el depositario responda incluso por culpa leve en la custodia y conservación de la cosa, y se presume que la pérdida o deterioro se debe a su culpa (Código de Comercio, art. 1171). Tratándose de depósitos en cuenta corriente o de ahorros (Código de Comercio, arts. 1382 y 1396), los deberes de seguridad —instrumentales de la obligación de custodia— adquieren una especial trascendencia, en razón del carácter profesional y habitual de las actividades de intermediación financiera y del compromiso de los recursos captados del público. La atribución causal del daño al establecimiento bancario (2025)
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