Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ALTERNATIVAS JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE MANIFESTACIÓN DE NO EXISTENCIA DE ACTIVIDADES POR EJECUTAR. RIESGOS JURÍDICOS DE LA ENTIDAD. Disciplinario. Fiscal. Controversias contractuales. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad estatal cuando un contratista manifiesta la ausencia de actividades relacionadas con el objeto contractual? ¿Qué alternativas jurídicas existen para gestionar la continuidad o terminación de dicho contrato? ¿Qué riesgos jurídicos se generan para la entidad si mantiene vigente el contrato sin que existan actividades ejecutables? (2026)
Los riesgos jurídicos a los que se exponen las entidades estatales al mantener vigente un contrato estatal sin verificar la subsistencia de la necesidad que justificó su celebración, o sin identificar obligaciones susceptibles de ejecución, se relacionan con la utilización ineficiente de los recursos públicos, la injustificación de los pagos y deficiencias en el ejercicio de la obligación legal de supervisión contractual.
Consejo de Estado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. ACTA DE REINICIO. NATURALEZA DEL ACTA DE REINICIO. En este caso es un acto de trámite y no era susceptible de control judicial porque NO modificó la situación jurídica contractual existe para el contratista, en atención a que las partes habían acordado previamente, la fecha de reanudación del contrato. No tuvo la propiedad de modificar el plazo negocial ni de afectar la relación contractual. El plazo del negocio y la ejecución de las actividades contratadas no estaban supeditadas a la suscripción de un documento adicional, sino que una vez acaecida la finalización de la suspensión acordada por las partes para el 20 de febrero de 2012, a partir de ese momento, se reanudó el lapso negocial acordado por los contrayentes para cumplir con sus compromisos contractuales. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se cumplió con la carga argumentativa suficiente para su sustento. ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. Clasificación. Es aquella manifestación de la voluntad expedida en ejercicio de la función administrativa, destinada a crear, modificar o extinguir una situación jurídica. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. Se encuentra circunscrita a los cargos planteados por la recurrente, los cuales deben comportar motivos de reproche concretos frente al fallo impugnado, y no pueden implicar una variación de la causa petendi (2026) El consorcio La Sierra (contratista o demandante) y el municipio de Puerto Nare (entidad demandada o contratante) celebraron el contrato (2026)
“… se concluye que el documento denominado “acta de reinicio No. 3” careció de aptitud para modificar la situación jurídica contractual existente, dado que el plazo de ejecución ya había sido reanudado por acuerdo previo de las partes”.”
Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. SUSPENSIÓN. Procedencia. Causales. i) ¿Durante la suspensión de un contrato, el contratista puede solicitar el pago correspondiente a los periodos efectivamente ejecutados con anterioridad?; ii) ¿La autorización de honorarios sobre periodos debidamente ejecutados configura una eventual falta disciplinaria de la supervisión, en caso de aprobarse el pago dentro del periodo de suspensión contractual? (2026)
En síntesis, no existe prohibición para que el supervisor autorice el pago de los servicios efectivamente prestados por el contratista. La suspensión impide la ejecución de nuevas actividades y la causación de obligaciones adicionales durante el período suspendido, pero no paraliza los trámites administrativos, presupuestales y financieros orientados al reconocimiento de obligaciones causadas con anterioridad. El acta de suspensión afecta el plazo de ejecución del objeto contractual, mas no la exigibilidad de los pagos ya generados. Por el contrario, la omisión injustificada de dichos trámites podría generar mora y, con ella, la causación de intereses moratorios a cargo de la entidad.
Concepto CCE. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Fuero de maternidad. Concepto. Unificación jurisprudencial. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Consensuales. Reales. Solemnes. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. ¿Es válida la suspensión indefinida de un contrato estatal por embarazo o maternidad de la contratista? ii) ¿Qué debe hacer el supervisor del contrato cuando no hay certeza sobre la fecha de reinicio de la ejecución? iii) ¿Es procedente requerir formalmente a la contratista para que informe su estado actual, soporte médico o administrativo correspondiente, y una fecha estimada de reincorporación o reanudación contractual, sin que ello implique vulneración de sus derechos? (2026)
“… si no es posible determinar una fecha cierta de reinicio, el supervisor debe promover la revisión del contrato o la adopción de una medida alternativa proporcional, como la redefinición temporal de actividades, la reactivación parcial del objeto contractual o la justificación técnica estricta de la continuidad de la suspensión, siempre garantizando que esta no se prolongue de manera indefinida ni se convierta en un mecanismo de exclusión de la contratista por su condición de maternidad.”
Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Alcance. Autonomía de la voluntad. ACTA DE SUSPENSIÓN. ACTA DE REINICIO. Formalización. ¿Se entiende reactivado automáticamente un contrato estatal de obra cuyo término de suspensión ha vencido sin que se haya suscrito acta de reinicio ni decisión administrativa que defina su estado? ¿Qué efectos jurídicos y responsabilidades se derivan de la falta de formalización del reinicio del contrato, y cuáles son los mecanismos procedentes para su regularización dentro del régimen de contratación estatal? (2026)
“… si en el caso concreto las partes no estructuraron el acuerdo bajo la fórmula de un hecho cierto o término de reactivación automática, y el plazo de la suspensión vence sin que se haya suscrito el acta de reinicio (habiéndose pactado esta última), el contrato no puede entenderse reactivado tácitamente. Una interpretación en contrario vulneraría los principios de planeación, transparencia, publicidad y seguridad jurídica que exigen que las actuaciones que modifican la ejecución contractual consten de manera expresa, evitando interpretaciones ambiguas que afecten la trazabilidad del negocio jurídico.”
Consejo de Estado. Confirma incumplimiento contractual. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Imposibilidad jurídica de suspender o prorrogar un contrato ya finalizado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Carga de la prueba de la existencia de las obligaciones y de su extinción. HECHO EXCLUSIVO DEL ACREEDOR. Carga de la prueba del hecho exclusivo del acreedor y del hecho exclusivo de un tercero como causas extrañas. Principio de libertad probatoria. ANTICIPO. Prueba del buen manejo y la correcta inversión del anticipo. No se aportó el plan de inversión del anticipo conforme al cual este debía ser utilizado (2026)
De conformidad con el artículo 1625 del Código Civil, “[l]as obligaciones se extinguen (…) en todo o en parte” “[p]or la solución o pago efectivo”, modo de extinción de las obligaciones que se encuentra definido en el artículo inmediatamente siguiente (art. 1626) como “la prestación de lo que se debe”, y respecto del cual se prevé, en el inciso primero del artículo 1630 del mismo estatuto, que “[p]uede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.”
Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Requisitos mínimos. Efectos en el plazo de ejecución. ¿De qué manera deben contabilizarse los plazos en la suspensión y reinicio de los contratos estatales, en relación con el término de suspensión, el momento de reanudación del contrato y el cómputo del plazo restante por ejecutar? (2026)
“el cómputo del término de suspensión, independientemente de la tipología contractual, sea este de obra, consultoría, interventoría o prestación de servicios, debe realizarse con base en el tiempo real durante el cual el contrato permaneció suspendido, esto es, conforme a los días calendario efectivamente transcurridos o conforme a la forma en que haya sido pactado por las partes en el respectivo acuerdo de suspensión.
De otra parte, respecto del reinicio del contrato, este dependerá de lo establecido en el acta de suspensión o en el acuerdo de voluntades, en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. Así, las partes podrán definir si la reanudación de la ejecución opera automáticamente al vencimiento del término o cumplimiento de la condición pactada, o si requiere la suscripción de un acta de reinicio, caso en el cual el contrato permanecerá suspendido hasta tanto se formalice dicho acto.”
Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Alcance. ACTA DE SUSPENSIÓN. Acta de reinicio. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP I. SECOP II. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Competencia. Manual de funciones. ¿debe darse reinicio del contrato para su posterior liquidación o se puede acudir directamente a su liquidación? ¿Cómo opera el cierre del expediente contractual en tratándose de SECOP I y SECOP II? (2026)
“Una vez se cumplan todas las obligaciones post-contractuales, independientemente del tipo de contrato celebrado por las Entidades Estatales, las mismas proceden con el cierre del contrato en la plataforma. En el caso de que no se hayan cumplido todas las fechas asociadas al contrato, las Entidades como responsables de su actividad contractual y conforme al régimen jurídico de contratación que les resulta aplicable, les corresponde adoptar las decisiones y adelantar las actuaciones que estimen pertinentes para desarrollar y materializar dicha actividad. En ese sentido, si como resultado del análisis requieren aplicar el cierre del contrato, las Entidades deben efectuar una modificación ajustando las fechas, y posteriormente, proceder con el cierre del expediente del contrato.”
Consejo de Estado. Se declaró la nulidad de los actos por falta de competencia. Se ordena devolver lo pagado por la aseguradora. INEXISTENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. No existe un solo documento en donde se hayan acordado los motivos de una nueva suspensión. SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Las partes con su conducta NO pueden modificar las condiciones del contrato de obra. El contrato estatal es solemne. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO NO PUEDE SER INDEFINIDA. Las suspensiones siempre deben quedar sujetas a un plazo o condición -en este caso a un plazo-, ya que de lo contrario la ejecución del contrato quedaría en un limbo jurídico. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL. FALTA DE REINICIO DEL CONTRATO ESTATAL. El contrato no puede quedar suspendido indefinidamente por la sola negativa del contratista a suscribir el acta de reinicio. Regla: En aquellos casos en que las partes acuerden reunirse en la fecha en que finaliza la suspensión del contrato, para decidir si suscriben una nueva prórroga a la suspensión o por el contrario, un acta de reinicio, la consecuencia del silencio que guarden al respecto consiste en que el plazo de ejecución del contrato reinicia al día siguiente. PROHIBICIÓN DE LA PERPETUIDAD DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones irredimibles están proscritas en nuestro ordenamiento jurídico. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Parálisis transitoria del contrato. Efectos en el plazo contractual. No se encuentra regulada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CADUCIDAD DEL CONTRATO. FALTA DE COMPETENCIA. Las entidades estatales están obligadas a llevar a cabo el procedimiento administrativo, proferir el acto administrativo y resolver los recursos dentro del plazo de ejecución contractual. Carece de relevancia que el procedimiento administrativo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se haya iniciado durante la vigencia del contrato, para el momento en que el acto administrativo adquiere firmeza, el contrato ya ha finalizado. En tal evento, el acto mediante el cual se declara la caducidad se encuentra viciado de nulidad, por cuanto, una vez culminada la ejecución contractual, la administración pierde competencia incluso para continuar y culminar el trámite tendiente a su declaratoria. ASEGURADORA. El acta de liquidación no fue notificada a las aseguradoras. La Sala no podía exigirle que demandara el acto de liquidación (2026)
CADUCIDAD DEL CONTRATO. “… las entidades estatales están obligadas a llevar a cabo el procedimiento administrativo, proferir el acto administrativo y resolver los recursos dentro del plazo de ejecución contractual. Esto es así porque las decisiones administrativas, en los términos de los artículos 89 y subsiguientes del CPACA solo son ejecutables a partir de su firmeza”. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. “… en aquellos casos en que las partes acuerden reunirse en la fecha en que finaliza la suspensión del contrato, para decidir si suscriben una nueva prórroga a la suspensión o por el contrario, un acta de reinicio, la consecuencia del silencio que guarden al respecto consiste en que el plazo de ejecución del contrato reinicia al día siguiente”.
Consejo de Estado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Causales. Elementos. Cesión del contrato estatal. Efectos. CONTRATO INTUITO PERSONAE. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. Acta de liquidación (2010)
[E]s evidente que se suspendió de manera irregular el contrato estatal, toda vez que no se fijó el plazo o la condición a la que estaría sometida la misma; no obstante lo anterior, ello no constituye óbice para que el contratista pudiera reclamar judicialmente el incumplimiento, así como el pago de las sumas que se dejaron de cancelar por cuenta del negocio jurídico, las cuales, en el caso concreto, corresponden al saldo que quedó pendiente respecto del valor total del mismo. Entonces, al margen de que la respectiva acta haya sido suscrita de común acuerdo entre las partes contratantes, lo cierto es que el hecho de haberse dejado la constancia expresa de que el contratista accedía a suspender el contrato por la falta de entrega por parte del municipio de alguno de los materiales y elementos necesarios para ejecutar la obra, constituye la prueba fehaciente de que el negocio jurídico de obra se incumplió por parte de la entidad contratante lo que permite colegir, de paso, por encontrarse debidamente probados, los perjuicios materiales desencadenados de ese incumplimiento.