Consejo de Estado. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR MONTO AGOTABLE. Atención de población migrante extranjera. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. No proceden las pretensiones por que se ventila un supuesto enriquecimiento sin causa por el no pago de prestaciones sin contrato (2025)
“… con independencia de los valores finalmente facturados por la ESE demandante, no existe prueba de la pretendida ilegalidad de la liquidación unilateral del contrato, circunstancia que impide, de un lado, la prosperidad de los cargos de legalidad de la demanda y, de otro, de las súplicas relacionadas con reconocimientos económicos adicionales y con la liquidación judicial del contrato, razón por la cual se impone confirmar la sentencia apelada que las denegó.””
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. CONTRATO ESTATAL. Tipología. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma De pago. Legalidad. Contrato típico y atípico. ¿Cómo se define la figura del “contrato a precio unitario y por monto agotable”? ¿Resulta jurídicamente procedente su aplicación en contratos de suministro dentro del régimen de contratación estatal? (2025)
La estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas.