Consejo de Estado. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO CONSENSUAL. Para que la pretensión de declaratoria de existencia sea exitosa se requiere la verificación de todos los elementos exigidos para el efecto por el ordenamiento jurídico y, de conformidad con el artículo 1500 del Código Civil, para que el contrato naciera efectivamente a la vida jurídica, en el caso de un régimen donde prima el consensualismo, se necesitaba una expresión inequívoca del consentimiento de las partes. RÉGIMEN PRIVADO. El régimen de estos contratos, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993, es de derecho privado, aunque su naturaleza es eminentemente estatal, dado que su celebración se efectúa con entidades territoriales con aplicación de los principios y mecanismos propios de la contratación pública, lo que ciertamente permite incluir cláusulas exorbitantes características del derecho público. CONTRATO DE ASEGURAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. En el marco de estos negocios jurídicos, las EPS se obligan a asegurar, administrar y ejecutar los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud para la prestación de los servicios de salud a las personas vulnerables relacionadas en la lista de focalización respectiva y las entidades estatales les reconocen un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación – UPC. ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL (2026)
“… al no acreditarse la existencia del contrato, se deben negar las pretensiones de la demanda. Sobre este punto se precisa que para que la pretensión de declaratoria de existencia sea exitosa se requiere la verificación de todos los elementos exigidos para el efecto por el ordenamiento jurídico y, de conformidad con el artículo 1500 del Código Civil, para que el contrato naciera efectivamente a la vida jurídica, en el caso de un régimen donde prima el consensualismo, se necesitaba una expresión inequívoca del consentimiento de las partes, circunstancia que, se reitera, no ocurrió en el caso concreto”.”
Concepto CCE. CONTRATO. Concepto. TIPO DE CONTRATO. Factores para determinarlo. Facultad de la entidad. Principio de planeación. ¿Cómo debe determinar la Entidad Estatal la tipología contractual respecto de un bien o servicio que pretenda adquirir? (2026)
“… la tipología contractual no depende del nombre que la entidad le asigne al negocio jurídico, sino de su contenido material, el objeto a contratar, la obligación principal y de la regulación que resulte aplicable. En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 32, y 40 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales pueden celebrar contratos que se encuentren o no, referenciados en dicha norma o incluso, en el derecho privado. Esto, siempre y cuando sean compatibles con la Constitución Política, la ley, el orden público y los principios que rigen la contratación estatal. De esta forma, se colige que la definición concreta del tipo contractual es un asunto que le corresponde propiamente definir a la Entidad Estatal durante la etapa de planeación.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Contratos mixtos. Uniones de contrato. CONTRATOS ATÍPICOS. CONTRATO BPO. Business Process Outsourcing. Contrato atípico mixto. Actividades. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. Condiciones. CONTRATOS BPO. Planeación. Valor. Estructuración. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Regla General. Licitación Pública. Excepciones. BPO. Contrato Interadministrativo. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. Diferencias. Características. Hallazgos. Observaciones. Órganos de control (2026)
¿En los contratos estatales cuyo objeto es la prestación de servicios integrales de BPO, Contact Center u Operación de Líneas de Atención, la remuneración debe configurarse como un precio global por la prestación continua e integral del servicio —basado en niveles de disponibilidad y acuerdos de nivel de servicio (ANS)— o puede entenderse como una contratación de suministro de personal/horas hombre?; ii) ¿resulta procedente que la entidad contratante efectúe descuentos o glosas en la facturación mensual por novedades temporales del personal del prestador (licencias, incapacidades, permisos o sanciones), aun cuando se garantice la continuidad operativa y el cumplimiento de los indicadores de servicio mediante esquemas internos de contingencia?; iii) ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el marco normativo aplicable a los contratos de prestación de servicios integrales de BPO, Contact Center u operación de líneas de atención, incluyendo sus elementos esenciales, características tipológicas y régimen de contratación pública?; iv) ¿Cómo debe armonizarse la autonomía administrativa y técnica de las entidades ejecutoras en contratos interadministrativos con la supervisión de la entidad contratante, especialmente respecto al manejo del recurso humano?; v) ¿En la ejecución de contratos estatales, los hallazgos u observaciones de los órganos de control fiscal —como la Contraloría— tienen fuerza vinculante suficiente para facultar a la entidad contratante a suspender pagos, modificar la forma de pago pactada o efectuar descuentos en la facturación, o deben respetarse estrictamente las reglas contractuales iniciales, los procedimientos de solución de controversias y los principios de tipicidad y autonomía de la voluntad?; vi) ¿En qué medida la aplicación de descuentos retributivos sobre la tarifa global de servicios BPO por novedades de personal, la adopción retroactiva de criterios de supervisión y la implementación de mecanismos transitorios de pago afectan el equilibrio económico del contrato estatal y la vigencia de los principios de buena fe, seguridad jurídica y continuidad en la prestación de servicios públicos esenciales?
Consejo de Estado. Declara incumplimiento. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Incumplimiento. REAJUSTE DE ACTAS PARCIALES. En este caso el pliego de condiciones previó la posibilidad de reajustar los precios y la respectiva fórmula para ello, y las partes en el contrato lo incorporaron como una obligación. Se reajustan las actas parciales de conformidad con la fórmula establecida en el contrato y se reconocen los intereses moratorios desde el día siguiente del pago de las actas parciales sin el respectivo reajuste. CONTRADICCIÓN ENTRE EL PLIEGO DE CONDICIONES Y EL CONTRATO. Prevalencia del pliego de condiciones. Esto no implica que lo consignado en el pliego tenga el carácter de inmodificable y deba ser idéntico en cada una de las cláusulas al contrato suscrito por las partes (2026)
En caso de ambivalencia entre el contrato y el pliego de condiciones prevalece este último. Esto no implica que lo consignado en el pliego tenga el carácter de inmodificable y deba ser idéntico en cada una de las cláusulas al contrato suscrito por las partes.
Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)
La administración municipal seleccionó a la contratista sin una motivación objetiva, sin acreditar su idoneidad, experiencia o la necesidad previa de contratar sus servicios, pues prevaleció la relación de amistad con el alcalde. Posteriormente, se elaboraron los estudios previos para justificar la contratación cuando el servicio ya había sido prestado, con lo cual se pretendió dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido. En consecuencia, el trámite y la liquidación del contrato evidenciaron un proceso improvisado y discrecional, contrario a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, y ajeno a la satisfacción del interés público.
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Componentes. Límites. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Aplicación. Bienes inmuebles. Actividades. Construir. Mantener. Instalar. DOCUMENTOS TIPO. A.I.U. Infraestructura social. Licitación pública. Numeral 4.1.1. Alcance. Obligatoriedad. ¿En los contratos de obra pública que tienen por objeto el mantenimiento estructural o la realización de intervenciones locativas en edificaciones administrativas existentes, la entidad estatal está obligada a incorporar el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) como un rubro independiente dentro del presupuesto oficial, o puede incluirlo dentro de los precios unitarios? (2026)
“… no hay a priori tipologías contractuales en las que la ley o el reglamento establezcan que se debe utilizar el AIU, así como tampoco hay una determinación única y específica de la forma en la que el AIU debe ser establecido, ya que tal decisión obedece a lo que resulte más conveniente a la entidad estatal, en cumplimiento del principio de planeación.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Elementos esenciales. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del contrato estatal que deben tener en cuenta las entidades públicas al momento de adelantar un proceso de contratación? (2026)
“… tanto los contratos de derecho privado como los contratos estatales comparten unos elementos esenciales comunes, entre los cuales se encuentran: (i) la capacidad legal de las partes; (ii) el consentimiento libre de vicios; (iii) un objeto lícito; y (iv) una causa lícita. No obstante, en materia estatal existe una exigencia adicional relacionada con la solemnidad del contrato, consistente en que este conste por escrito, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. OBLIGACIONES NO CONTENIDAS EN EL CONTRATO PERO SÍ EN EL PLIEGO DE CONDICIONES. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Contradicción de información con otros documentos. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Aplicación de los principios generales del derecho y de la función pública ¿Es jurídicamente procedente exigir al contratista el cumplimiento y acreditación de obligaciones previstas en los estudios previos, pliegos de condiciones o demás documentos del proceso, cuando dichas obligaciones no fueron incorporadas expresamente en el clausulado del contrato estatal suscrito entre las partes? (2026)
“… las obligaciones previstas en los estudios previos, pliegos de condiciones y demás documentos del proceso podrán resultar exigibles al contratista aun cuando no hayan sido reproducidas literalmente en el clausulado contractual, siempre que del análisis integral de los documentos que conforman el contrato se evidencie que dichas obligaciones hacían parte de las condiciones que rigieron el proceso de selección y del alcance obligacional asumido por el contratista al presentar su oferta y suscribir el contrato.”
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Oportunidad para solicitar la nulidad. CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE. COMITÉ EVALUADOR. La facultad interpretativa del comité evaluador del pliego de condiciones es restrictiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Interpretación. Naturaleza. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Requisitos. Naturaleza (2021)
[Se] ha predicado la fuerza vinculante del pliego de condiciones, calificándolo como la “ley del contrato”, al punto de afirmar que “frente a una contradicción entre el pliego y el contrato, habrá de prevalecer aquél”. De esta manera, a intangibilidad del pliego, ha dicho desde antaño en su jurisprudencia, funge como garantía de “la efectividad de los derechos y obligaciones previstos para los futuros co-contratantes”. Y más recientemente ha denotado que dicha intangibilidad se impone en desarrollo de los principios que rigen la licitación, tales como el de igualdad, transparencia y de selección objetiva del contratista, bajo el entendido de que sería abiertamente violatorio de los mismos, que la entidad modificara, a su arbitrio, las reglas de la selección. (…) las reglas contenidas en los pliegos de condiciones que adolecen de falencias por vacíos o por contradicción se pueden interpretar con sujeción a los principios generales del derecho (público y privado), a los de la función administrativa, a la finalidad del pliego, y a la protección del interés general, todo ello al tenor de lo prescrito por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.
Concepto CCE. CONTRATOS INTELIGENTES. Concepto. Tipos. Vacío normativo. Ley 527 de 1999. Decreto 2364 de 2012. Principio de equivalencia funcional. Principio de neutralidad tecnológica. ¿Pueden las Entidades Estatales celebrar contratos inteligentes (Smart contracts)? (2026)
Los contratos inteligentes (smart contracts) son instrucciones electrónicas o programas informáticos auto-ejecutables que describen de manera inequívoca las cláusulas de un contrato o los términos de un acuerdo entre diferentes contrapartes . En algunos casos, dichas instrucciones se almacenan, verifican y ejecutan en una red blockchain que establece condiciones en código, cuando estas se cumplen, las obligaciones se ejecutan automáticamente sin intervención humana ni intermediarios. Otras definiciones no se refieren al código en sí mismo sino a su aplicación o uso para articular, verificar y hacer cumplir un acuerdo entre las partes