Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta por haberse celebrado el contrato estatal contra expresa prohibición constitucional o legal. Elusión de los procedimientos de selección objetiva. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Convenios celebrados con entidades estatales con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna a aquellas la ley. CALIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. CONTRATO DE OBRA. Aunque el Municipio denominó el negocio jurídico como un convenio para la construcción de redes de gas natural comprimido y conexiones de los usuarios de menores ingresos en el municipio, se trató en realidad de un contrato cuyo objeto consistía en la construcción de infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible, así como en la prestación del mismo servicio público. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Modalidad de selección del prestador (2026)
Inaplicabilidad del convenio de asociación: No se trató de un acuerdo colaborativo sin conmutatividad en los términos del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sino de un contrato que implicaba el intercambio de construcción de infraestructura y prestación del servicio público de gas domiciliario a cambio de recursos públicos (“aportes”) y cobro de tarifas.
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. CONTRATO ESTATAL. Tipología. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma De pago. Legalidad. Contrato típico y atípico. ¿Cómo se define la figura del “contrato a precio unitario y por monto agotable”? ¿Resulta jurídicamente procedente su aplicación en contratos de suministro dentro del régimen de contratación estatal? (2025)
La estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE ADHESIÓN. Tipo de contrato. Características. Particularidades. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Transparencia. Selección objetiva. Aplicación. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación Pública. Selección abreviada. Mínima cuantía. Contratación directa. ¿cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta para la suscripción de un contrato de adhesión por parte de una entidad estatal? (2025)
CONTRATO ESTATAL. “El EGCAP define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. CONTRATO DE ADHESIÓN. Es posible que las entidades estatales puedan suscribir contratos de adhesión, con el fin de cumplir determinadas necesidades, conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como en el artículo 1602 del Código Civil”.
Consejo de Estado. Tipología contractual. Contrato de consultoría. Se configura así las partes lo denominen de otra forma. (2021)
Consejo de Estado. Sección III. Subsección B. FREDY IBARRA MARTÍNEZ. Radicación: 47001233100020100040501. Radicación Interna: 45348. Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL Demandado: MUNICIPIO DE ARACATACA Naturaleza: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Fecha: 18/11/2021 Temas: Contrato de consultoría. Art. 1618 del CC. Así las partes denominen de una forma el contrato, prima la intención común. Informó […]
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Entre una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación y una Empresa de Servicios públicos que se rige por el derecho privado. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Pago del precio de prestaciones ejecutadas. Quien lo alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No procede. No se violaron los límites a la adición del contrato estatal. El incremento del precio obedeció a la dinámica previamente convenida por las partes respecto de la ejecución del Contrato Interadministrativo por fases o etapas contenidas en anexos que tendrían su valor y plazo determinado para cada una de ellas (2021)
CONTRATO ESTATAL. CONCEPTO. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los contratos válidamente celebrados por una entidad estatal no son solo aquellos cuya tipología está expresamente enlistada y regulada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. También podrán enmarcarse en un escenario de legalidad, los acuerdos de voluntad que dicte el derecho privado, las normas especiales o la autonomía de las partes, sean típicos o atípicos, nominados o innominados, con objeto simple o complejo, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico en que debe fundarse su celebración, no corresponda a un negocio prohibido o transgresor del derecho público de la Nación, ni incurra en causal de nulidad que vicie su validez”. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Diferencia con el contrato de suministro. Variación del dólar. Tasa representativa del mercado. Equilibrio económico. (2014)
Ruptura del equilibrio económico por la variación de la tasa representativa del mercado. Contratista estructuró propuesta ligada a una tasa representativa del mercado estática.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Para ejercer facultades excepcionales. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Características. Es principal y autónomo. Incumplimiento de obligaciones. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Naturaleza jurídica. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. DOCUMENTO PÚBLICO. Se presume auténtico el expedido por funcionario público. RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Cumplimiento tardío. Circunstancias que pueden alterarlo (2013)
CONTRATO ESTATAL. La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE INTERVENTORIA. Es principal y autónomo. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra.