Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Supervisión. Interventoría. Características. SUPERVISIÓN. Designación. Servidor público. Lineamientos. Supervisión conjunta. Distribución de cargas. SUPERVISIÓN. Rol. Aprobar Pagos. Cumplimiento. ¿En qué medida puede un supervisor retrasar la aprobación de una cuenta de cobro frente a los plazos fijados en los manuales internos y en el contrato y qué responsabilidades asume? (2026)
“…. si el contratista ha cumplido con sus obligaciones y la demora en el pago obedece a la actuación del supervisor, la entidad puede verse expuesta a reclamaciones, reconocimiento de perjuicios o litigios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este escenario, la actuación del supervisor no solo compromete su responsabilidad individual, sino que también afecta la seguridad jurídica del proceso contractual, la buena fe y confianza legítima del contratista en la actuación de la entidad estatal contratante.”
Concepto CCE. PRECIO. Concepto. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Contos directos e indirectos. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Impuestos. Excluye retención en la fuente. ¿Es posible incluir la retención en la fuente como parte de los costos del contrato para la estructuración del precio y el valor estimado del contrato? (2026)
“… el impuesto sobre la renta puede constituir una de las variables tributarias a tener en cuenta para la estructuración del precio del contrato. No obstante, distinta es la situación de la retención en la fuente, pues esta no constituye un tributo autónomo, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. En ese sentido, a juicio de esta Agencia no se considera que la retención en la fuente deba incorporarse como un costo independiente en la estructuración del precio del contrato.”
Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. FACTOR MULTIPLICADOR. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. Concepto. Cuadro detallado de conceptos. ¿Cuál es el alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador? (2026)
Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Alcance de la regla. Ámbito temporal. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. PRECIO. Inclusión de impuestos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Incluye el IVA. ¿El oferente puede firmar la oferta después del cierre de un proceso de selección? ¿Se considera causal de rechazo la oferta que erróneamente discriminó el valor del IVA? (2026)
“… las propuestas económicas deben evaluarse incluyendo el IVA en el precio total del producto, el cual no se puede excluir. En este orden de ideas, conociendo que el precio es un factor que asigna puntaje en la mayoría de los procesos de contratación excepto en el concurso de mérito, ante una errónea estructuración del IVA en la oferta económica se podría subsanar: 1) Si el valor total del precio de la oferta económica no surte modificación, en este caso el puntaje no tendría modificación y por consiguiente puede ser subsanado según la regla descrita. 2) En los procesos contractuales donde el contratista es seleccionado por concurso de méritos, en este caso el precio no asigna puntaje, siendo factible su modificación.”
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA/INTERVENTORÍA. Características. Es un contrato independiente. La prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley. El incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. Si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del factor multiplicador en los contratos de interventoría? (2026)
Para efectos de la consultorías e interventorías, el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal.
Concepto CCE. VALOR DEL CONTRATO. PRECIO. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Factores que inciden. SISTEMA DEL FACTOR MULTIPLICADOR. Cuadro detallado de conceptos. DETERMINACIÓN DE COSTOS. Desglose. ¿Cuáles son los parámetros para la estimación de precios y la verificación de su ejecución relacionados con el factor multiplicador en los contratos de interventoría? (2026)
“Es de precisar que, en la verificación del cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad. Por su parte, si la entidad solo definió el porcentaje del factor multiplicador sin detalle, la supervisión puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador. De cualquier modo, respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si queda saldo en prestaciones sociales, no puede destinarse a gastos administrativos o utilidad sin una modificación contractual.”
Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Precios unitarios. Precio global. PRECIOS UNITARIOS. Cantidades de obra. Carácter estimativo. Precio global. Exclusión. ¿si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, dichas cantidades son referenciales o hacen que el contrato tenga un precio global? (2025)
“si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, la doctrina señala que “[…] a pesar de tener las partes anticipadamente una noción del precio final, esto no implicaría que se trate de una modalidad de sistema de precio alzado, pues aquella estimación se realiza a modo de referencia, ya que sólo se han determinado los precios de los ítems específicos a ejecutar y el valor total de la construcción de la obra sólo podrá saberse a ciencia cierta, una vez concluidas […]”.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Precio. Valor. Forma de pago. ESTUDIOS PREVIOS. Principio de economía. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Otrosí aclaratorio. ¿La estipulación de “forma de pago mensual” en los contratos estatales de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe interpretarse como (i) un pago único al mes, en una fecha determinada por la entidad, o como (ii) un pago por cada mes efectivamente ejecutado y cumplido, contado desde la fecha de inicio del contrato, cuando ni el contrato ni los estudios previos establecen una regla específica de interpretación? (2025)
“… si el contrato inicial no contempla de manera clara las condiciones relacionadas con la forma de pago y genera vacíos que pueden poner en riesgo la ejecución del contrato, la entidad bajo los principios de función pública debe evaluar la procedencia de una modificación contractual, y en caso de que se determine su conveniencia, realizarla en virtud de la autorización consagrada en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que, en la práctica, suele denominarse “otrosí” —término usual en el derecho privado que en contratación estatal corresponde a los acuerdos modificatorios permitidos por la ley—.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES. Otros documentos. Contradicción en la información. INTERPRETACIÓN. Reglas. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Principio constitucional. PRECIO DEL CONTRATO. VALOR DEL CONTRATO. ¿En un contrato estatal en el que el valor se estipula simultáneamente en pesos y en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), cuál de las dos formas de estipulación prevalece? (2025)
“…puede concluirse que, en caso de contradicción en el contenido del contrato —por ejemplo, cuando el valor se exprese simultáneamente en pesos colombianos y en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), sin que exista claridad sobre cuál debe prevalecer—, se deberá acudir al contenido del pliego de condiciones como fuente principal para interpretar la voluntad de la Administración.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del contratista en relación con la no entrega del total de la obra contratada. El pago estaba supeditado al efectivo avance de la obra. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El contratista –como colaborador de la administración– debe contar con la solvencia económica suficiente para desarrollar el proyecto, pues de lo contrario cualquier circunstancia relacionada con la disponibilidad de dinero podría afectar el normal desarrollo del contrato (2025)
“… la posibilidad de alcanzar la meta física acordada desde un inicio no dependía de la liquidez de la autoridad demandada en el momento; ciertamente, el contratista debía asumir, según lo acordado, los costos asociados a la ejecución para luego exigir la debida contraprestación.”