Corte Suprema de Justicia. SERVIDOR PÚBLICO. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El objeto del contrato no se ejecutó y para poder liquidar el contrato el supervisor certificó que los objetos se llevaron a cabo de forma satisfactoria, sin ser ello cierto. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se destacaron múltiples irregularidades, tal como que ninguna de las personas que figuraban formalmente como contratistas jamás participaron, firmaron, ni ejecutaron el objeto contractual. Se avalaron contrataciones con personas ajenas a la relación contractual, firmando actas de inicio y liquidación. Estos documentos facilitaron el iter criminis para que la ordenadora del gasto desembolsara dineros que terminaron en manos de terceros que no ostentaban la condición de contratistas. DELITO PECULADO POR APROPIACIÓN. SOBRECOSTOS Y FALTANTE DE MATERIAL. Elementos. Exige que se actúe de manera dolosa. Delito de resultado y de carácter instantáneo. El supervisor, en ejercicio de sus funciones, avaló el trámite de pago mediante el soporte documental de una ejecución ficticia. El funcionario también tenía la función de administrar y actualizar el banco de programas y proyectos. EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES SUPERIORES CARECE DE VALIDEZ COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. En el derecho penal colombiano, la obediencia debida no ampara la ejecución de actos manifiestamente ilegales o delictivos. LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS POR PARTE DE OTROS ACUSADOS NO DERIVA EN LA ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA O EN SU ABSOLUCIÓN. El peculado por apropiación es un delito de resultado que se consuma en el instante en que los recursos del erario salen de la órbita del Estado para ingresar al patrimonio de un tercero (2026)
En conclusión, el procesado traicionó la esencia de su cargo. Su deber funcional le exigía constatar la identidad de los contratistas y la existencia material de las obras; al certificar como satisfechos objetos contractuales que nunca se ejecutaron, transformó su función de protección en un instrumento de facilitación criminal. En consecuencia, la defraudación del patrimonio público del municipio fue posible porque el secretario abdicó de sus funciones esenciales para validar el desvío de fondos en favor de terceros.
Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)
La administración municipal seleccionó a la contratista sin una motivación objetiva, sin acreditar su idoneidad, experiencia o la necesidad previa de contratar sus servicios, pues prevaleció la relación de amistad con el alcalde. Posteriormente, se elaboraron los estudios previos para justificar la contratación cuando el servicio ya había sido prestado, con lo cual se pretendió dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido. En consecuencia, el trámite y la liquidación del contrato evidenciaron un proceso improvisado y discrecional, contrario a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, y ajeno a la satisfacción del interés público.
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Componentes. Límites. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Aplicación. Bienes inmuebles. Actividades. Construir. Mantener. Instalar. DOCUMENTOS TIPO. A.I.U. Infraestructura social. Licitación pública. Numeral 4.1.1. Alcance. Obligatoriedad. ¿En los contratos de obra pública que tienen por objeto el mantenimiento estructural o la realización de intervenciones locativas en edificaciones administrativas existentes, la entidad estatal está obligada a incorporar el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) como un rubro independiente dentro del presupuesto oficial, o puede incluirlo dentro de los precios unitarios? (2026)
“… no hay a priori tipologías contractuales en las que la ley o el reglamento establezcan que se debe utilizar el AIU, así como tampoco hay una determinación única y específica de la forma en la que el AIU debe ser establecido, ya que tal decisión obedece a lo que resulte más conveniente a la entidad estatal, en cumplimiento del principio de planeación.”
Concepto CCE. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esencia. Naturaleza. Accidentales. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. Ley 80 de 1993 artículo 41. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Naturaleza. APROBACIÓN DE GARANTIAS. Requisitos de ejecución del contrato estatal. Requisitos legales. Normatividad. ¿La aprobación de las garantías por parte de la entidad estatal constituye un requisito necesario para el inicio de la ejecución del contrato? (2026)
“… la aprobación de las garantías constituye un requisito indispensable para dar inicio a la ejecución del contrato estatal, en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.”
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Criterio orgánico. Elementos del contrato estatal. PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD. Precio del contrato. Deberes del contratante. Deberes del contratista. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Responsabilidad de las partes (2011)
[Q]ue las partes aceptaron suspender el contrato y someter su continuidad a que se terminaran las obras civiles y se nombrara el interventor; es decir que las partes libremente pactaron que el levantamiento de la suspensión quedaría sometido al acaecimiento de unos hechos futuros: terminación de las obras civiles y nombramiento de la interventoría. (…) pese a la suspensión, en todo caso la relación jurídico – negocial subsistió; en esa medida resulta perfectamente viable por el acuerdo de las partes y en algunos casos indispensable por la naturaleza misma del contrato, que las propias partes lleven a cabo labores y actividades tendientes a superar los hechos que dieron lugar a la suspensión de contrato, o bien a posibilitar la pronta reanudación del mismo; por esta última razón, no le asiste razón al Tribunal Administrativo a quo cuando afirma que el contratista no podía efectuar gasto alguno porque el contrato se encontraba suspendido.
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. En el contexto de la plataforma SECOP II, la “elevación a escrito” se materializa mediante la aceptación electrónica de la oferta o la firma digital. El contrato no nace a la vida jurídica con la adjudicación, ni con la elaboración del borrador, sino exclusivamente en el momento en que el sistema registra la última firma o aceptación. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO EN EL SECOP II SEGUNDOS DESPUÉS DE INICIAR LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS. Las entidades podían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con personas naturales o jurídicas hasta el 30 de enero de 2026 a las 23:59 (2026)
“… aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito.”
Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Celebración del contrato estatal. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Elementos de la esencia. Elementos de la naturaleza. Elementos accidentales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Alcance – Literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. ¿En los distintos tipos de convenios que puede celebrar una entidad estatal resulta obligatorio establecer de manera expresa, clara y verificable los aportes que asumirá cada una de las partes para la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio? (2026)
“En consecuencia, aun cuando los aportes no deban configurar una contraprestación económica ni una utilidad para alguna de las partes y puedan consistir en aportes técnicos, administrativos, financieros, económicos o en especie, independientemente del tipo de convenio que se celebre debe quedar establecido el valor del convenio, cuando a ello haya lugar, así como la identificación concreta de los aportes que realizará cada parte para la ejecución del objeto común, como condición necesaria para preservar la naturaleza cooperativa del acuerdo y definir correctamente el régimen jurídico aplicable.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos del contrato estatal. Elementos esenciales, de naturaleza y elementos accidentales. CONTRATO ESTATAL. Características. Contratos reales. Contratos solemnes. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Requisitos legales y convencionales. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución legal. REGISTRO PRESUPUESTAL. ¿La expedición del Registro Presupuestal (RP) durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales puede considerarse contraria a las disposiciones contenidas en dicha Ley? (2025)
“… las entidades estatales podrán celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa para la vigencia 2026 a partir del primero (1) de enero de 2026 y hasta el 30 de enero de 2026, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya adelantado oportunamente la planeación contractual. Así las cosas, es importante precisar que la prohibición recae sobre la celebración del contrato, no sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución. En consecuencia, la expedición del Registro presupuestal durante la Ley de Garantías Electorales no vulnera la norma si el contrato ya estaba perfeccionado antes del inicio de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005.””
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Elementos esenciales, naturales y accidentales. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. Aplicación de las normas civiles. PLAZO CONTRACTUAL. Elemento accidental. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Afectación. Causas internas. Causas externas (2019)
“Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico, que si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a favor de la parte afectada, en aras de restablecer el balance de la ecuación contractual que surgió al momento de celebrarse el negocio jurídico, cuando se consideraron equivalentes las prestaciones pactadas a cargo de las partes.
Consejo de Estado. CONTRATO. Elementos. REGIMEN DEL CONTRATO. Municipio. Se aplica la regulación excepcional de la Ley 80 de 1993. FACULTADES EXCEPCIONALES. Su excepcionalidad proviene al adoptarse mediante actos administrativos NO en la UNILATERALIDAD. No son exorbitantes, ni inusuales al derecho común. Grupos. EJERCICIO LEGITIMO DE FACULTADES EXCEPCIONALES. Incumplimiento del contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Artículo 17 de la Ley 80. TERMINACIÓN UNILATERAL POR NULIDAD. Figura particular de la Ley 80. TERMINACIÓN UNILATERAL PACTADA. Coexistencia con verdaderas cláusulas excepcionales. Se puede pactar en ejercicio de la autonomía de la voluntad. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Se entiende incorporada en algunos contratos de derecho privado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Las autoridades únicamente pueden ejercer funciones permitidas en la ley. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Garantía del debido proceso. NULIDAD DEL LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR INCOMPETENCIA. Se configura cuando la entidad o el funcionario no tienen competencia para adoptar una decisión. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No se entienden pactadas ni es posible pactar cláusulas excepcionales. TERMINACIÓN UNILATERAL. No hay competencia temporal para proferirlo cuando el contrato expiró. DAÑO. Presupuesto de la responsabilidad civil del Estado. PRÓRROGA DE CONTRATO. Concepto. RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Aplican las disposiciones del Código Civil al contrato público. Las disposiciones de la renovación automática del arrendamiento contempladas en el Código de Comercio no son compatibles con el contrato público. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Cuando las estipulaciones sean claras, no puede desconocerse lo acordado (2022)
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