Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORME. Definición. Características – Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. Menor cuantía. Contratación. ¿Cuáles son las modalidades de selección aplicables a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las entidades estatales? ¿Es procedente la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada a través de los mecanismos previstos para bienes y servicios de características técnicas uniformes, en particular la subasta inversa y la bolsa de productos? ¿Es posible establecer criterios de selección objetiva adicionales al precio en la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada? (2026)
Las modalidades de selección aplicables a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada son: (i) la licitación pública, como regla general y modalidad recomendada por esta Agencia por ser la que brinda más garantías para la selección objetiva a partir de factores distintos del precio; (ii) la selección abreviada de menor cuantía, cuando el valor del contrato se ubique dentro del rango de menor cuantía de la respectiva entidad; y (iii) la contratación directa mediante contratos interadministrativos, cuando ambas partes sean entidades estatales. La Ley 1150 de 2007 no establece prohibición alguna para contratar estos servicios mediante las modalidades de selección allí previstas; lo que esta Agencia ha precisado es que no todas las modalidades resultan funcionalmente adecuadas para garantizar la selección objetiva, como se explica en la respuesta al PJ-2.
Concepto CCE. SOBRECOSTOS. Causas. Concepto. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. CANASTA DE PRECIOS O ESTRUCTURA DE COSTOS. Naturaleza. Valor máximo. Reconocimiento del gasto efectivamente realizado. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. FACTURAS DE TERCEROS. Contrato. ¿Es procedente reconocer al contratista el valor máximo previsto en la canasta de precios o estructura de costos sin acreditar el gasto efectivamente realizado y, en caso contrario, qué consecuencias jurídicas y criterios de verificación resultan aplicables? (2026)
El reconocimiento de valores sin la acreditación exigida puede comprometer recursos públicos sin justificación y configurar un pago excesivo contrario al interés público, con la potencialidad de constituir un daño patrimonial al Estado en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias derivadas de participar en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios de la contratación estatal, y de las consecuencias contractuales a que haya lugar. La determinación de tales responsabilidades corresponde a las autoridades fiscales, disciplinarias y judiciales competentes, no a esta Agencia.
Concepto CCE. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Ajuste de precio. Regulación tarifaria. Artículo 40 ley 80 de 1993. Límite. ¿El ajuste del valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada, realizado para cumplir la tarifa mínima regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está sujeto al límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“… cuando una entidad estatal deba ajustar el valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada con el fin exclusivo de dar cumplimiento a la tarifa mínima obligatoria fijada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dicho ajuste debe respetar los límites legales y jurisprudenciales previstos para que procedan las modificaciones frente a las entidades sometidas al EGCAP, entre ellas la restricción prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, relativa al límite del 50% para las adiciones contractuales. (…)”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Delegación. Designación. Comunicación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Procedimiento para pago. Aprobación de Cuentas de cobro. Supervisión. SECOP. Informes y cuentas de cobro. Gestión en plataforma SECOP II. ¿Existe un marco normativo que indique quien tiene el deber legal de aprobar por parte de la entidad contratante las cuentas de cobro en la plataforma SECOP II? (2026)
Para la publicidad de la ejecución del contrato se recomienda el uso del módulo de “Plan de Pagos” que se encuentra en la sección “7. Ejecución del contrato”. Allí el contratista podrá registrar las facturas y/o cuentas de cobro, junto con los demás documentos exigidos por la Entidad Estatal. Por su parte, la Entidad en su deber de seguimiento a la Ejecución contractual tendrá disponible la opción de rechazar o aprobar la referencia del plan de pago según corresponda, así como de publicar los documentos relacionados con la supervisión del contrato.
Concepto CCE. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Modalidad de selección. Confirma tesis de la Agencia Nacional de Contratación. CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Obligatoriedad. Función consultiva. Alcance. No hay lugar a la revocación directa. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. Características. Formas de adquisición. Se solicita a la Agencia module y modifique la posición expresada en el concepto C-231 de 2025, en virtud a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. ¿Teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, hay lugar a modificar la postura del Concepto C-231 del 1 de abril de 2025? (2025)
“… no puede perderse de vista que –conforme al artículo 5.3 de la Ley 1150 de 2007– “[…] en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”; razón por la cual, no hay lugar a la ponderación de elementos adicionales en la subasta inversa, los acuerdos marco de precios o las bolsas de productos. Como en la licitación pública o en la selección abreviada de menor cuantía los demás elementos diferentes al precio son ponderables, la Agencia reitera la tesis del Concepto C-231 del 1˚ de abril de 2025.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Conformación dinámica de la oferta. ¿Para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los cuales se incluyen medios tecnológicos y vigilancia física puede determinarse el precio como único factor de evaluación? (2025)
“Es importante señalar que esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública prevista en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 como la regla general para objetos no sujetos a alguna modalidad en específico.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen. Criterio orgánico. CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Concepto. Autonomía de la voluntad. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, contratación directa, contratos interadministrativos. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Noción. Definición. Mandato. Administración y pago. ¿Es procedente que una entidad pública adelante la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada mediante la celebración de contratos interadministrativos bajo la modalidad de administración delegada y no por Licitación Pública? (2025)
CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública. CONTRATO ESTATAL. “… el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. Menor cuantía. ¿Cuál es marco jurídico aplicable para la contratación de servicios de vigilancia? ¿son servicios de características técnicas uniformes para efectos de la selección abreviada por bolsa de productos o, por el contrario, siguen la regla general de licitación pública sin perjuicio de las normas sobre menor cuantía? (2025)
“… si bien nada se opone a que los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por el Decreto Ley 356 de 1994 sean considerados como de características técnicas uniformes, la contratación de estos a través de las modalidades antes indicadas no es funcional para garantizar la selección objetiva.”