Consejo de Estado. AFECTACIÓN POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO Y TRÁNSITO. El daño debe ser cierto para que sea indemnizable. DAÑO INDEMNIZABLE. La afectación no puede ser eventual o hipotética, sino que debe ser cierta y verificable. ALCANCE DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Es indispensable que quienes concurran a su celebración cuenten con facultades suficientes para disponer de los derechos comprometidos en el acuerdo. FALTA DE PRUEBA DEL DAÑO. La prueba del daño recae en quien alega su causación. No se probó la afectación patrimonial reclamada por la demandante. ATRIBUCIÓN DEL DAÑO – Para que surja una obligación resarcitoria, debe acreditarse un vínculo causal entre el daño y la conducta del demandado. NEXO CAUSAL. La configuración de responsabilidad exige a la parte demandante demostrar que el hecho lesivo endilgado al demandado causó el daño reclamado (2026)

Ahora bien, la transacción debe reunir los requisitos de validez de todo negocio jurídico previstos en el artículo 1502 del Código Civil, esto es, capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícitos. Adicionalmente, conforme al artículo 2470 ejusdem, el derecho objeto del acuerdo debe ser susceptible de disposición, razón por la cual únicamente pueden ser materia de transacción aquellos derechos de contenido patrimonial o renunciable.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. Contrato accesorio. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Entidades estatales. Contratistas. Resolución de Conflictos. ¿Cuáles son las características del contrato de transacción en la contratación estatal? ¿Aplica el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 sobre intereses moratorios en un contrato de transacción? (2026)

“… si el contrato de transacción celebrado para solucionar una controversia derivada del contrato estatal no contiene una estipulación expresa sobre la tasa de interés moratorio aplicable al eventual incumplimiento de las obligaciones económicas allí establecidas, en principio, resulta procedente acudir a la regla supletiva prevista en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, antes que al artículo 1617 del Código Civil. Ello obedece a que la remisión al derecho privado efectuada por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 opera únicamente en las materias que no hayan sido objeto de regulación especial, mientras que los intereses moratorios de las obligaciones derivadas de contratos estatales cuentan con una regla específica en el EGCAP. En ese sentido, el Código Civil determina la naturaleza, requisitos y efectos propios de la transacción, pero no desplaza, por sí mismo, la regla especial que la Ley 80 contempla para los intereses moratorios asociados a obligaciones derivada de los contratos estatales regidos por el EGCAP.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. TRANSACCIÓN. Terminación anormal del proceso. APROBACIÓN JUDICIAL DE LA TRANSACCIÓN. Requisitos. ACUERDO TRANSACCIONAL. Condiciones suspensivas. CONDICIÓN SUSPENSIVA FALLIDA. Efectos. No se cumplió una de las condiciones suspensivas a la que se sometió, por lo que no surgieron las obligaciones que las partes pretenden hacer exigibles a través de este instrumento. ACUERDO TRANSACCIONAL INEFICAZ. Improcedencia de su aprobación judicial. ¿El incumplimiento de una de las condiciones suspensivas a las que las partes sometieron la eficacia de la transacción impide su aprobación judicial? ¿El acuerdo transaccional se ajusta al derecho sustancial y cumple los requisitos legales para su aprobación judicial, pese a que el Tribunal lo improbó por considerar que carecía de fundamento fáctico y jurídico? (2026)

La doctrina nacional y extranjera han sido unánimes al señalar que cuando la condición suspensiva es fallida, debe entenderse que entre el acreedor y el deudor no se consolida ningún vínculo jurídico. En tal evento, la obligación no solo no llega a nacer, sino que se desvanece de manera retroactiva incluso la expectativa jurídica que el ordenamiento reconocía mientras la condición permanecía pendiente. En igual sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, si el evento puesto como condición suspensiva no se realizó y tampoco tendrá verificación posible por causa no imputable a la parte con interés contrario a su ocurrencia, la obligación sometida a la condición se reputa inexistencia y, por tanto, no produce efectos.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. HECHOS CUMPLIDOS. Fundamento normativo. Noción. Enriquecimiento sin justa causa. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Diferencia. Conciliación. i) ¿Cuándo puede configurarse un hecho cumplido en la contratación estatal y qué responsabilidades genera para el funcionario responsable?; ii) ¿son equiparables el contrato de transacción y la conciliación en materia de contratación estatal?; iii) ¿debe contarse con disponibilidad presupuestal previa a la celebración de una transacción que reconozca obligaciones a cargo de la entidad, y qué instrumentos presupuestales resultan aplicables cuando dichas obligaciones se atienden en vigencias distintas?; y iv) ¿los contratos de transacción deben publicarse en el SECOP? (2026)

De ahí que el hecho cumplido tenga un origen eminentemente presupuestal, aunque produzca efectos directos en la contratación estatal, relación que se refleja en el artículo 25 —que exige disponibilidades presupuestales antes de iniciar los procedimientos de selección— y en el artículo 41 de la misma ley —que somete el perfeccionamiento y la ejecución del contrato a la solemnidad escrita y a las disponibilidades correspondientes—.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Entidades estatales. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal celebre un acuerdo de transacción respecto de un contrato estatal en cuyo marco se adelanta un procedimiento administrativo de incumplimiento, con el fin de resolver la controversia y salvaguardar la finalidad del contrato, aun cuando dicho acuerdo se suscriba en una vigencia fiscal distinta de aquella en la que se celebró el contrato original? (2026)

“… la procedencia de la transacción no es absoluta. La entidad estatal deberá justificar que el acuerdo constituye una solución objetiva, razonable y proporcional frente a la controversia existente; que incorpora verdaderas concesiones recíprocas entre las partes; que no representa una renuncia injustificada a derechos patrimoniales de la administración; y que ofrece una alternativa más conveniente para la satisfacción del interés público que la continuación del conflicto o de un eventual litigio.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. Mecanismo alternativo de resolución de conflictos. ¿Cuál es la aplicación y alcance de la figura jurídica de la transacción en las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)? (2025)

“… la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina han reconocido la procedencia de la transacción extrajudicial, como mecanismo apropiado para precaver litigios eventuales o para resolver controversias entre las entidades estatales y sus contratistas.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. TRANSACCIÓN. Concepto, efectos y elementos de la transacción como modo de extinción de las obligaciones. Su elemento distintivo es la existencia de un litigio presente o futuro o, en otras palabras, la presencia de un ánimo litigioso entre las partes. La estipulación de una contraprestación monetaria en favor de alguna de las partes de un litigio presente o futuro no es uno de los elementos o requisitos de la transacción. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato. Esta exigencia no es exclusiva de los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación (2025)

Las consecuencias adversas que se generan por no incluir salvedades o plasmar salvedades genéricas en las liquidaciones bilaterales son aplicables a toda suerte de contratos estatales, en la medida en que no se derivan de alguna norma específica del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino del principio constitucional de buena fe que debe gobernar la ejecución de los contratos, consagrado, entre otras normas, en los artículos 83 constitucional, 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio.  Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos.  Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)

“… el arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. Así, dicho deber no se limita a la simple formalización de un procedimiento o al establecimiento de trámites vacuos que solo pretenden un arreglo en apariencia, sino que debe estar animado de una real intención de los participantes de solucionar directamente sus controversias y de precaver eventuales litigios.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Contrato de obra. Contrato de transacción. Contrato de concesión. Cláusulas excepcionales. Caducidad del contrato. (2014)

Consejo de Estado. Rad.  25000232600020000029701. 28042. Actor: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GOMEGA LTDA Y OTROS. Demandado: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI. Subsección B. MP. Stella COnto Díaz del Castillo. Fecha: 13/11/2014. Temas: Contrato de transacción Vs Contrato de Concesión. 1. El Contrato de transacción es una forma de liberar obligaciones pendientes y puede generar […]

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea