Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO procede a través de memorando, instrucción o comunicación interna. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. Inexistencia de la figura de supervisión externa. INTERVENTORIA. Características. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Sugerencias de mejora. Carácter no vinculante. SUBCONTRATACIÓN. Control y vigilancia. Alcance y límites. ¿Puede una entidad estatal, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios profesionales, encomendar al contratista mediante instrucciones o comunicaciones emitidas durante la ejecución contractual actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos, cuando tales actividades no fueron incorporadas en el objeto, las obligaciones contractuales ni en los estudios y documentos previos que sustentaron la contratación, sin que ello comporte una modificación del alcance del contrato?; ii) ¿Cuál es el alcance de las cláusulas generales y puede la firma del contratista validar obligaciones no pactadas o ajenas al objeto contractual? y iii) ¿Cuál es la autoridad competente para investigar y sancionar la asignación de obligaciones no pactadas mediante memorandos institucionales (2026)

“… un memorando, instrucción o comunicación interna no constituye por sí mismo un mecanismo jurídico para modificar el objeto o alcance contractual. Si la actividad de apoyo a la supervisión se encuentra comprendida materialmente en las obligaciones pactadas, podrá ser desarrollada mediante instrucciones orientadas a su ejecución. Si, por el contrario, se pretende incorporar una actividad nueva o sustancialmente diferente —como el apoyo a la supervisión de otros contratos que exceda el ámbito inicialmente contratado—, deberá acudirse al mecanismo de modificación contractual que corresponda, respetando los límites legales, incluido el previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características generales. Documentos Contractuales. Vigencia. Necesidad de actualización. ¿Cuáles son los criterios para definir los requisitos del contratista en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? (2026)

“… cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. OPERACIÓN LOGÍSTICA. Contrato atípico mixto. Actividades. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. Actividades logísticas. Asistenciales. PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL. Alcance. Artículo 25. Literal c. ¿La causal de contratación directa del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 permite celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando el objeto incluye actividades operativas, logísticas o asistenciales —como organización de eventos, suministro de alimentos, arrendamiento de espacios y transporte—, o en estos casos, por tratarse de un operador logístico integral, debe acudirse a modalidades de selección competitivas? ¿Las actividades de logística para programas de bienestar social de los servidores públicos pueden considerarse la aplicación del artículo 25 literal c) del Decreto Ley 1567 de 1998, de manera que habiliten la contratación directa, o estas actividades deben contratarse mediante las reglas generales del Sistema de Compras Públicas? (2026)

“… si bien las actividades operativas, logísticas o asistenciales de las que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 pueden contratarse por la vía de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, esta no es una causal exclusiva para las actividades de logística.”

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Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O APOYO A LA GESTIÓN. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía contractual. Limitación a la Facultad discrecional de las entidades. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LABORAL. Experiencia general. Experiencia relacionada. Proporcionalidad. ¿Cuál es la autonomía de las Entidades Estatales para exigir experiencia para los contratos de prestación de servicios o apoyo a la gestión?  (2026)

“… la delimitación de las condiciones de experiencia actúa como una limitación a la discrecionalidad administrativa, lo que impone a la Entidad Estatal la carga de justificar técnicamente en los estudios previos y en el análisis del sector la procedencia y proporcionalidad de los requisitos exigidos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. TARJETA PROFESIONAL. Exigibilidad. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Régimen jurídico-Acreditación. Equivalencia. ¿Es procedente aplicar equivalencias entre estudios y experiencia a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tanto para acreditar requisitos de idoneidad como para determinar honorarios, conforme a las disposiciones internas de la entidad y al Decreto 1083 de 2015? (2026)

“las entidades pueden establecer equivalencias entre formación académica y experiencia profesional como mecanismo para verificar el cumplimiento del perfil requerido o para fijar escalas de honorarios, particularmente en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, siempre que tales criterios respondan a necesidades objetivas y no constituyan restricciones injustificadas a la participación.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Requisitos para la no exigencia. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Apoyo a la gestión. Contratación directa. Estudios previos. CATEGORÍAS CONTRACTUALES. Contrato de prestación de servicios profesionales. Contrato de apoyo a la gestión. ¿Las entidades sometidas al régimen de contratación estatal están obligadas a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante la modalidad de contratación directa o, por el contrario, pueden prescindir de ella con fundamento en el análisis de riesgos y la naturaleza del contrato previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y, en caso de no exigirla, cuáles son los requisitos mínimos de motivación que deben incorporarse en los estudios previos para justificar dicha decisión? ¿Existe alguna diferencia entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión en relación con la exigencia de garantías? (2026)

“… las entidades estatales no están obligadas en todos los casos a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante contratación directa. La decisión de exigirla o no, debe adoptarse basado en el análisis de riesgos del contrato y en su naturaleza, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015. Cuando la entidad determine que no es necesario exigirla, deberá justificar dicha decisión en los estudios previos mediante una motivación suficiente que evidencie el análisis realizado. Asimismo, la normativa vigente no establece una distinción jurídica entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, en relación con la obligatoriedad de garantías, por lo que ambos se rigen por el mismo criterio de análisis de riesgos para determinar su procedencia.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. INCOMPATIBILIDAD. Ley 80 de 1993. Artículo 8, numeral 2, literal b). Relaciones de parentesco ¿Existe alguna inhabilidad que impida que dos personas con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad celebren contratos de prestación de servicios en una misma Entidad Estatal y durante el mismo periodo de ejecución?  (2026)

“… la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que realice una misma entidad con dos personas con relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, no configura ninguna de las inhabilidades taxativamente previstas en la norma.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN.  Modalidad de selección. Contratación directa. ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse modalidades de selección diferentes a la contratación directa? (2026)

“… el adelantar procesos contractuales para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o de ejecución de trabajos artísticos mediante una modalidad de selección diferente a la contratación directa, no solo implicaría una mala práctica contractual, sino también el desconocimiento de los principios que rigen la contratación pública y el marco normativo dispuesto previamente para ello.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. Designación. Servidor público. Lineamientos. SUPERVISIÓN CONJUNTA. Distribución de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión. ¿Existe alguna disposición normativa que establezca o limite el número de supervisores en un contrato estatal? (2026)

La normativa vigente en materia de contratación estatal no señala un número mínimo o máximo de supervisores que hagan seguimiento a la ejecución contractual y garanticen su cumplimiento.

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Consejo de Estado. REVOCA PARCIALMENTE sobre la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN. Límite en su valor. CONTRATO DE CONSULTORÍA. La caducidad del contrato y las cláusulas excepcionales reguladas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 NO aplican en el contrato de consultoría. El contrato celebrado fue de apoyo a la supervisión. FACTOR MULTIPLICADOR. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FRENTE A LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL. El factor multiplicador como fórmula para calcular los gastos de una interventoría. El pliego dio un margen a la interventoría para el efecto, puesto que se limitó a señalar las variables para el factor multiplicador, pero no así una modalidad de vinculación específica. APORTES PARAFISCALES. El pago de parafiscales como requisito para el pago del precio pactado. En el pliego no se precisó que se tratara de los de los miembros del contratista o de su personal. PAGO DE CONTRATO POR AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se pactó así por las partes. Posiciones de la jurisprudencia sobre el tema. En la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio (2025)

““De la oferta del contratista (XXX) se desprende que en la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio; por el contrario, un análisis integral de los documentos precontractuales, así como de lo estipulado, no aparece evidente que dicho guarismo fuera un elemento estructurante del costo final del contrato.”

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