Consejo de Estado. MANDATO. En materia contractual, los actos del mandatario vinculan al mandante si aquel especificó que actúa en nombre de este. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. No era procedente adicionar el término legal supletivo de 2 meses (2026)

“… para computar la caducidad de la acción contencioso- administrativa, debe acudirse a la hipótesis prevista en el artículo 164, numeral 2, literal j)-v) del CPACA, a las voces del cual el hito lo constituye el momento de la liquidación o en el que debió efectuarse de mutuo acuerdo, sin que -para este caso- sea procedente adicionar el término legal supletivo de 2 meses, pues el mismo está contemplado para la liquidación unilateral de contratos sometidos al EGCAP, o para aquellos en los que, siendo de régimen privado, las partes del negocio asignaron de manera expresa, inequívoca y concreta tal potestad a la entidad pública contratante.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE MANDATO. REVOCATORIA DE PODER. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. No procede. Elementos para su procedencia. El aludido incidente procede cuando se ha tramitado la revocatoria del acto de apoderamiento al interior del proceso judicial y se promueva dentro de la oportunidad legal indicada en la norma. REVOCATORIA TÁCITA. La terminación del poder, así como la facultad para actuar, se materializan con la simple radicación del nuevo mandato en el proceso (2026)

“Teniendo en cuenta los deberes que le asisten a la labor del apoderado en la representación judicial, el aquí incidentante ostentaba la carga de efectuar vigilancia del proceso; de manera que alegar el desconocimiento de la designación de una nueva apoderada da cuenta de que durante ese amplio interregno temporal no vigiló de manera diligente las actuaciones adelantadas en el proceso de la referencia”.

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Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Incumplimiento del deber de capacitación. Rendición de información Actividades del contrato. CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN. Régimen privado. Obligaciones propias del mandato. Ausencia de reparos concretos a la denegación de pretensiones de condena. DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE MANDATO. A diferencia del típico contrato de mandato, en el contrato de cuentas de participación el ejecutor actúa por cuenta propia. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN Y LA RESCILIACIÓN. Se trata de un contrato de tracto sucesivo. Requisitos para su procedencia. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Por tratarse de una actuación dentro del giro ordinario del IFC (empresa industrial y comercial del Estado), el contrato se rigió por las normas del derecho privado, en virtud del parágrafo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Código de Comercio (2026)

 “Se precisa, además, que el contrato de cuentas de participación no es un negocio jurídico de ejecución instantánea sino de tracto sucesivo, razón por la cual la eventual aplicación de la figura jurídica de la resolución del contrato no cuenta con fuerza material para su aplicabilidad, en la medida en que no hay un camino idóneo o correcto para que las inversiones, plantaciones y explotaciones de un cultivo de palma de aceite vuelvan al estado anterior; mientras que la terminación como se refiere al efecto de las obligaciones hacia el futuro tiene coherencia jurídica y material.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Terminación unilateral. CONTRATO DE MANDATO. Revocación del poder. CONCURRENCIA DEL CONTRATO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Plazo (2014)

[E]n esta oportunidad se incorporan las consideraciones más relevantes de la Jurisprudencia vigente acerca de la terminación unilateral del contrato, con el fin de destacar las diferencias en relación con dos situaciones jurídicas: i) la figura de la revocación unilateral del mandato judicial, la cual constituye una facultad legal del poderdante, propia del apoderamiento judicial, diferente al evento de terminación unilateral del contrato estatal y en cuyo caso se pueden aplicar las justas causas establecidas en el Código Civil, aunque la revocatoria del mandato presente consecuencias similares a la potestad de terminación unilateral del contrato en cuanto que produce la cesación de los efectos contractuales por virtud de una decisión unilateral. ii) la terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato, la cual no constituye un evento de terminación unilateral del contrato, sino propiamente bilateral, como consecuencia del acuerdo de las partes acerca de la duración del vínculo contractual.

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Consejo de Estado. Incidente de regulación de honorarios. Niega. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE MANDATO. Naturaleza. Características. Regulación de honorarios. APODERAMIENTO. El contrato de gestión precede y genera el acto de apoderamiento. Terminación del poder. GESTIONES REALIZADAS POR ABOGADO SIN VÍNCULO OBLIGACIONAL VIGENTE CON EL ESTADO. La posibilidad de remuneración está supeditada a la configuración del enriquecimiento sin justa causa. Actio in rem verso (2024)

“El contrato de mandato es un contrato consensual y se perfecciona, a voce del artículo 2150 del Código Civil, con la aceptación, expresa o tácita, del mandatario; sin embargo, cuando una de las partes es una entidad pública, para su perfeccionamiento, por razón de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, se requiere que este conste por escrito.”

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales.  INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. NATURALEZA E INTERPRETACIÓN DE LA PRIMA O BONIFICACIÓN DE ÉXITO PACTADA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. La prima de éxito estaba supeditada a una condición suspensiva y esta no se cumplió. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La interpretación de los contratos se rige por 2 principios y 6 reglas de interpretación. En el derecho colombiano se privilegia el sistema de interpretación que propende por la búsqueda de la intención de las partes. HONORARIOS DE ABOGADO. En el ordenamiento jurídico patrio no existen normas que prevean unos criterios específicos para determinar los honorarios de los abogados, razón por la cual este tema está librado a la voluntad de las partes (2024)

Un adecuado ejercicio hermenéutico contractual empieza siempre por determinar cuál fue la verdadera voluntad regulatoria de las partes de un contrato y si estas obraron con buena fe negocial.

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Causales. Presupuestos para la configuración. Las hipótesis contempladas en la sentencia de unificación son de carácter enunciativo. No puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato. HONORARIOS DE ABOGADO. NO hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad. LA BUENA FE EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Comportamiento ajustado al ordenamiento jurídico, con el objetivo de preservar el interés general, los recursos públicos y seguridad jurídica (2024)

En este caso no hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad para que el actor representara al municipio en el proceso judicial, no se trató de la prestación de un servicio de salud y no se trató de una urgencia manifiesta que la entidad omitió declarar; tampoco hubo un incremento patrimonial sin causa del municipio ni un correlativo empobrecimiento del actor, esto es, no se trató de un desequilibrio sin causa jurídica que lo sustentara; por el contrario, es evidente que se busca desconocer un imperativo legal que es la solemnidad de los contratos estatales.

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Características. Contrato de mandato. Representación judicial. Revocatoria de poder. Terminación unilateral. (2013)

Calificación judicial de los mandatos. Contrato de mandato para la representación judicial. La Sala advierte que para este tipo de contratos se aplican las normas del Código Civil y no constituye ejercicio de funciones administrativas por un particular, pues el mandatario actúa siempre en nombre y representación de la entidad mandante, la cual conserva sus funciones. Potestad de revocar el poder otorgado para la representación judicial. Contrato de prestación de servicios. Terminación unilateral. La terminación unilateral propiamente dicha regulada en el art. 17 de la Ley 80 de 1993. Características. Terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato. Caducidad de la acción contractual. Copias simples. Valoración de las pruebas en la acción contractual. Concurrencia de contratos de mandanto y de prestación de servicios.

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