Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Definición. Personal Ofertado. Tiempo de Dedicación. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es el alcance jurídico de la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría comprometido con dedicación del cien por ciento (100%) celebrar simultáneamente otros contratos estatales o particulares? ¿Esto cambia si se trata de contratos de obra o de interventoría? (2026)
“… en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió. Lo anterior opera de la misma forma para contratos de obra o de interventoría.”
Consejo de Estado. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. RECHAZO DE LA OFERTA El rechazo de la oferta violó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993. Fue irregular. Las causales de exclusión deben interpretarse restrictivamente, especialmente cuando afectan la libre concurrencia y la selección objetiva y por virtud del principio de legalidad. ¿La disgregación del valor del contrato por cada ítem señalado, incluida la dedicación del personal que integraba los ítems de los costos directos de personal era necesario para la comparación de las propuestas, de modo que su omisión aparejara el rechazo de la oferta? NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. La nulidad como negación de la validez, supone la ausencia de valor legal de un acto jurídico, derivada de la falta u omisión de las exigencias establecidas por la ley. La nulidad en materia contractual ha de entenderse como la pérdida de validez del contrato o de alguna de sus cláusulas, la cual puede ser absoluta o relativa. RESTITUCIONES MUTUAS. No obran elementos que permitan establecer si el contrato fue ejecutado total o parcialmente, las prestaciones cumplidas por las partes, los pagos realizados o cualquier otra circunstancia relevante para determinar el alcance de las restituciones mutuas. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen de contratación. Evolución normativa. CONSULTORÍA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Declara la nulidad. Nulidad absoluta del contrato estatal. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Bajo la Ley 80 de 1993, los pliegos de condiciones o términos de referencia disponían qué requisitos servían para la comparación de las ofertas, por lo que su omisión aparejaba el rechazo. MODALIDADES DE SELECCIÓN Y SELECCIÓN OBJETIVA. La derogatoria del artículo 29 obedeció a la necesidad de armonizar el régimen de selección objetiva con las nuevas modalidades de escogencia introducidas por la propia Ley 1150 de 2007. PLIEGO DE CONDICIONES. Acto jurídico prenegocial. Ley del proceso de selección. La ley exige que la entidad incorpore en los documentos precontractuales reglas objetivas, claras y completas. DEBER DE SOLICITAR ACLARACIONES O CORRECCIONES ANTES DE PRESENTAR LA PROPUESTA. Es imposible una planeación omnicomprensiva. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones pueden contener vacíos, lagunas, puntos oscuros, imprecisos o insuficientes o contradicciones, en cuyo caso corresponde al juez interpretar el contenido de dichos documentos precontractuales. CRITERIO DE DESEMPATE. La oferta presentada por el demandante era la que debía prevalecer conforme a las reglas objetivas fijadas en los términos de referencia. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Una vez suscrito el contrato estatal, únicamente puede demandarse la nulidad del acto de adjudicación como fundamento de la nulidad del contrato, por medio de la acción de controversias contractuales (2026)
“… aun cuando los términos de referencia, en efecto, exigían que las ofertas presentaran, tanto el valor total, como el detalle de los ítems que lo conformaban (numeral 3.4.), lo cierto es que el objeto de comparación y, en consecuencia, de asignación de puntaje dentro de la evaluación de las propuestas, era únicamente el relativo al valor total. La discriminación de los costos que lo componían, incluida la dedicación del personal -que hacía parte del costo directo de personal- no era un criterio que sirviera de sustento para el rechazo de las ofertas, de conformidad con el numeral 4.6 de los términos y el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. Finalidad. Autonomía. Requisitos presupuestales. GASTO CONEXO. Gasto asociado ¿El contrato de interventoría es un contrato autónomo e independiente para efectos presupuestales? ¿Cuáles son los parámetros jurídicos para determinar si la interventoría de una obra de cerramiento se encuentra contemplada en el supuesto del artículo 111 de la Ley 99 de 1993? (2026)
“… es importante aclarar que lo anterior no implica que dos contratos autónomos, como los que son objeto de consulta, no puedan compartir una misma fuente de financiación. La autonomía predicable de cada negocio jurídico se traduce en que su manejo presupuestal y el cumplimiento de los requisitos en esta materia deban verificarse de manera separada para cada uno de ellos, y no en la exigencia de que cada contrato cuente con una fuente de financiación diferente.”
Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Pago de prestaciones acordadas. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FACTOR MULTIPLICADOR. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR. La elaboración y entrega del informe final estaban exclusivamente en la órbita del interventor y las pruebas no dan cuenta de que la entidad hubiera actuado para impedir su confección y presentación. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR. El informe final no constituía un requisito puramente formal para la liquidación del contrato, sino una prestación principal a cargo del interventor. DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE EL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración. El ajuste no implica que la remuneración estuviera estructurada bajo un esquema de reembolso de gastos. METODOLOGÍA PARA ESTIMAR EL VALOR DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA NI PARA DEFINIR LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN O LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO ADJUDICADO. JUSTIFICACIÓN. Las entidades estatales no están obligadas legalmente a emplear una metodología específica para estimar el valor de los contratos de interventoría ni para definir la modalidad de remuneración o la forma de pago del contrato adjudicado. PRUEBAS. ENLACES VIRTUALES A REPOSITORIOS VIRTUALES (ONEDRIVE). El contenido de un repositorio en la nube es dinámico; puede alimentarse después de su creación. En consecuencia, valorar los documentos allí alojados, sin que el enlace haya sido indicado como prueba en las oportunidades legalmente previstas (CPACA, art. 212), podría llevar a considerar elementos que no estuvieron sujetos a contradicción por la parte demandada o que pudieron incorporarse con posterioridad a la preclusión de las oportunidades probatorias (2026)
Bajo este esquema, que no está definido en la Ley 80 de 1993, el interventor ejecuta las obligaciones a que se comprometió y, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga, adicionalmente, los honorarios acordados por sus servicios. En consecuencia, dentro de los límites contractuales pactados y los que se derivan del principio de buena fe, la entidad asume tanto los efectos favorables como los desfavorables de la gestión del interventor: si los costos reales son menores a los estimados, paga menos; si son mayores, paga más.
Esto no ocurre cuando se pacta una suma fija, porque entonces es el interventor quien internaliza esas variaciones. Si logra ejecutar el objeto por un costo menor al estimado, la diferencia incrementa su beneficio empresarial; si los costos superan lo proyectado, la pérdida corre por su cuenta. Así, si contrata los ensayos de laboratorio con un ahorro respecto de las estimaciones iniciales, ese ahorro se traduce en mayor beneficio para el consultor, no en una reducción del precio a favor de la entidad.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA/INTERVENTORÍA. Características. Es un contrato independiente. La prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley. El incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. Si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del factor multiplicador en los contratos de interventoría? (2026)
Para efectos de la consultorías e interventorías, el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal.
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA. Carácter subjetivo de la responsabilidad fiscal, alcance de la calificación de la conducta del gestor fiscal con culpa grave o dolo. Alcance del nexo causal en materia de responsabilidad fiscal, particularmente en relación con interventores. ¿Puede atribuirse responsabilidad fiscal a la interventoría por deficiencias de planeación del proyecto? ¿La interventoría tiene la obligación de garantizar el resultado final del proyecto o únicamente de verificar la correcta ejecución contractual? ¿En qué casos precede la presunción de culpa grave en interventoría conforme al artículo 118 de la Ley 1474 de 2011? ¿La existencia de informes periódicos, control técnico, ensayos y requerimientos al contratista desvirtúan la configuración de culpa grave? RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos (2026)
Respecto de la responsabilidad fiscal, los interventores serán responsables fiscales cuando, por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal, el cual puede derivarse, entre otros, del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o del incumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Personal ofertado. Tiempo de dedicación. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Condiciones. Límites. Equipo de trabajo. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es la naturaleza jurídica que implica la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede esta dedicación ofertada ser objeto de modificación contractual? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares? (2026)
“… el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato.”
Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. ADICIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. ¿cuál es el marco normativo y el alcance del contrato de interventoría? (2025)
“… El valor de la interventoría no tiene un porcentaje fijo sobre la obra, los presupuestos de las interventorías se elaboran de manera individual de acuerdo al análisis de costos que se haga para cada proceso. Sin embargo, dicha autonomía no es absoluta. En lo relativo a la prórroga, como ya se dijo, el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, contempla la posibilidad de que, cuando se prorrogue el contrato principal, también se amplíe la interventoría, incluso en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, siempre que ello resulte necesario para garantizar la continuidad de la supervisión y vigilancia y se cumplan las exigencias legales aplicables.”
Consejo de Estado. REVOCA PARCIALMENTE sobre la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN. Límite en su valor. CONTRATO DE CONSULTORÍA. La caducidad del contrato y las cláusulas excepcionales reguladas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 NO aplican en el contrato de consultoría. El contrato celebrado fue de apoyo a la supervisión. FACTOR MULTIPLICADOR. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FRENTE A LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL. El factor multiplicador como fórmula para calcular los gastos de una interventoría. El pliego dio un margen a la interventoría para el efecto, puesto que se limitó a señalar las variables para el factor multiplicador, pero no así una modalidad de vinculación específica. APORTES PARAFISCALES. El pago de parafiscales como requisito para el pago del precio pactado. En el pliego no se precisó que se tratara de los de los miembros del contratista o de su personal. PAGO DE CONTRATO POR AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se pactó así por las partes. Posiciones de la jurisprudencia sobre el tema. En la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio (2025)
““De la oferta del contratista (XXX) se desprende que en la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio; por el contrario, un análisis integral de los documentos precontractuales, así como de lo estipulado, no aparece evidente que dicho guarismo fuera un elemento estructurante del costo final del contrato.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. ¿Cuáles son los documentos que deberán proyectarse y revisarse en la etapa de planeación de un proceso de contratación? ¿Es válido jurídicamente adjudicar un contrato de interventoría antes de adjudicar el contrato de ejecución sobre el cual ejercerá vigilancia? (2025)
“… la entidad estatal puede adelantar el proceso de selección de la interventoría de manera paralela al proceso del contrato principal, no obstante la adjudicación del contrato de interventoría siempre debe esperar la decisión de adjudicación del contrato principal. Esto asegura que, al momento de contratar, ya exista una certeza sobre el objeto a vigilar y las condiciones bajo las cuales se ejecutará, garantizando la eficiencia y la correcta aplicación de los recursos públicos.”