Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Existencia de contratos estatales sometidos al derecho privado. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Principio del efecto útil de las estipulaciones contractuales. Interpretación sistemática. Contrato atípico. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Requisitos para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad. CONTRATO DE SUMINISTRO. Regulación. Elementos. Incumplimiento contractual. Obligación de pagar los bienes suministrados. Principio de buena fe contractual. Intereses moratorios. Tasa de interés moratorio aplicable. Liquidación de intereses moratorios. CONTRATO DE COMODATO. El “convenio” no puede corresponder y limitarse a un contrato de comodato porque uno de los elementos esenciales de este tipo contractual es la gratuidad8 y, en este caso, el “convenio” no solo representaba una utilidad sino una contraprestación económica para el contratista (2026)

el suministro, además de ser un contrato de ejecución sucesiva –lo cual permite diferenciarlo del contrato de compraventa–, nominado y consensual, se caracteriza por ser bilateral y oneroso, en la medida en que una parte –proveedor– se obliga a ejecutar “prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”, mientras que la otra parte –suministrado– se obliga a una “contraprestación” por ello.

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Concepto CCE. BIENES PÚBLICOS. Tipos. Bienes Fiscales. Bienes de Uso Público. BIENES SOMETIDOS A EXTINCIÓN DE DOMINIO. Características. Causales. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. ¿Cuáles son las condiciones o requisitos que deben tener en cuenta las entidades estatales para celebrar contratos de comodato u otros negocios de cesión de uso o goce de bienes, cuando actúan como administradoras o destinatarias provisionales? ¿Qué efectos se derivan si celebran tales contratos desconociendo el régimen especial de administración de la Ley 1708 de 2014 y sus decretos reglamentarios? ¿Cuáles son las condiciones y efectos jurídicos a tener en cuenta frente contratos afectados por nulidad absoluta (artículo 45 de la Ley 80 de 1993)? (2026)

Dentro de los mecanismos de administración de bienes, cabe resaltar la destinación provisional, el cual está regulado en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, en el que se derivan las siguientes reglas: i) Los bienes pueden ser entregarse de forma preferente a entidades públicas o a organizaciones privadas sin ánimo de lucro, según la reglamentación vigente; ii) para la entrega, el bien debe estar respaldado por una garantía -real, bancaria o póliza de seguro contra todo riesgo-; iii) quien reciba el bien responde por su cuidado y por cualquier pérdida, daño o deterioro, así como por perjuicios a terceros derivados de su uso, asumiendo todos los gastos, impuestos y obligaciones, y pólizas exigidas; iv) si se declara la extinción de dominio, el bien puede destinarse definitivamente y sin costo a la entidad pública que lo tenía en uso provisional, conforme a las reglas de administración.

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. BIENES PÚBLICOS. BIENES FISCALES. BIENES DE USO PÚBLICO. BIENES SOMETIDOS A EXTINCIÓN DE DOMINIO. Características. Causales. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos de la nulidad. ¿Cuáles son las condiciones o requisitos que deben tener en cuenta las entidades estatales para celebrar contratos de comodato u otros negocios de cesión de uso o goce de bienes, cuando actúan como administradoras o destinatarias provisionales? ¿Qué efectos se derivan si celebran tales contratos desconociendo el régimen especial de administración de la Ley 1708 de 2014 y sus decretos reglamentarios? ¿Cuáles son las condiciones y efectos jurídicos a tener en cuenta frente contratos afectados por nulidad absoluta (artículo 45 de la Ley 80 de 1993)? (2026)

En atención al segundo problema jurídico, el artículo 2.5.5.2.5 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 2136 de 2015, concluye que existe una prohibición expresa para quienes administran bienes del FRISCO bajo las modalidades de destinación provisional o depósito provisional, consistente en no poder entregar los bienes ni ceder su calidad de administrador sin autorización previa y escrita de la SAE como administrador del FRISCO. Esta limitación normativa tiene carácter imperativo y responde a la necesidad de preservar el control estatal sobre bienes sometidos a procesos de extinción de dominio. Por tanto, cualquier negocio jurídico celebrado en contra de dicha prohibición —como contratos de comodato o instituciones análogas sin la autorización exigida— contraría una norma de derecho público.

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En la pretensión de existencia del contrato, se configura cuando se presenta la demanda más de 2 años después del motivo de hecho o de derecho que sirve de fundamento a las pretensiones. COMODATO. es un contrato de naturaleza gratuita cuyo elemento sine qua non es la entrega de un bien para su tenencia. CONVENIOS. Son acuerdos de voluntades mediante los cuales se unen esfuerzos para cumplir un objetivo común, por lo que persiguen un simple ánimo colaborativo y no traen consigo un sinalagma o contraprestaciones mutuas. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Son una modalidad de convenio mediante la cual las entidades del Estado se asocian con particulares para el desarrollo de actividades que les permite la ley. Se distinguen de los contratos de fomento. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Se encuentran regidos por el derecho privado. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Se encontraba regido por el derecho privado, en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, por ser una entidad en competencia con el sector privado nacional. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. PLANEACIÓN. Es un principio aplicable a la suscripción de acuerdos de voluntades del Estado y lleva a considerar los planes de desarrollo (2026)

“… la jurisprudencia de esta Corporación ha reafirmado que los convenios —interadministrativos o de asociación— están sometidos a los principios constitucionales y legales de la actividad negocial del Estado, como lo son la transparencia, planeación, buena fe y economía, entre otros, así como a los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico aplicable. Reglas para su procedencia. Artículo 38 Ley 9 de 1989. Entes de derecho público internacional. Aplicación. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. ¿pueden las Entidades Estatales suscribir contratos de comodato con “entidades de derecho público internacional”? (2026)

El artículo 38 de la Ley 9 de 1989 establece que las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a: otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y “las demás que puedan asimilarse a las anteriores”, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.

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Consejo de Estado. ACCEDE AMPARO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. PROCESO EJECUTIVO. Título ejecutivo para cobro de contrato de mutuo. Defectos sustantivo y procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. PROCESO EJECUTIVO. CONTRATO DE MUTUO. Se perfecciona con la tradición. La entidad NO estaba sometida al Estatuto General de Contratación. NO era un título ejecutivo complejo. El juez no debía exigir aportar el contrato de mutuo elevado a escrito, era suficiente con el pagaré. Era un título ejecutivo simple. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza comercial. Régimen de contratación. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CON RÉGIMEN PRIVADO. La ausencia del contrato escrito de mutuo no puede constituirse en un elemento que limite el ejercicio del derecho de acción para reclamar el cumplimiento de una obligación crediticia insoluta por la vía ejecutiva (2026)

El Instituto acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Administrativo en cuanto confirmó la decisión de no librar mandamiento de pago al considerar que se trataba de la ejecución de un título complejo el cual no fue aportado en debida forma, ante la ausencia del respectivo contrato de mutuo.

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico aplicable. Ley de garantías electorales. Prohibición. CONVENIOS SOLIDARIOS. Régimen de celebración. Juntas de acción comunal. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. ¿Puede una alcaldía local celebrar contratos de comodato a título gratuito con Juntas de Acción Comunal y publicarlos en SECOP II durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… los contratos que celebren las entidades estatales deben cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en el sistema de compras públicas, por lo que, de celebrarse válidamente el contrato de comodato, este deberá ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, conforme a las reglas generales de publicidad aplicables a la actividad contractual de las entidades estatales.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico aplicable. AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. Procedencia. Regulación. ¿se requiere la autorización del concejo municipal para la celebración de un contrato de comodato por parte de la alcaldía municipal? En otras palabras ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2025)

“… en términos del parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, dado que los contratos de comodato son diferentes a los de empréstito, por ser a título gratuito no comprometen recursos de vigencias futuras, no implican una transferencia del derecho de dominio ni implican la enajenación de activos, acciones y cuotas partes ni el uso de la técnica concesional, la necesidad de la autorización del concejo para suscribir este tipo de negocios jurídicos deberá analizarse en cada caso particular de acuerdo con la reglamentación a la que se refiere el numeral 3 del artículo 32 ibidem y los acuerdos municipales pertinentes.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico. AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. Procedencia. ¿Se requiere la autorización del concejo municipal para la celebración de un contrato de comodato por parte de la alcaldía municipal? En otras palabras ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2026)

“Conforme a lo anterior, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que, además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, le corresponde a los concejos reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.”

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Concepto CCE. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Regulación. Decreto 393 de 1991. Formas de asociación. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Reglas. Régimen jurídico. CONTRATO DE COMODATO. Reglas vigentes. ¿Cuál es el régimen contractual de los convenios especiales de cooperación en el marco de ciencia y tecnología? y ¿cuál es el marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras públicas? (2025)

“En virtud de lo expresamente señalado en el parágrafo del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en este tipo de contratos, es decir en los que tienen por objeto el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, no se incorporarán cláusulas excepcionales. Además, la selección del contratista se adelantará mediante la modalidad de contratación directa consagrada en el literal e), numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.”

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