Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Definición. Características. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.4.11. PUBLICIDAD EN SECOP II. Obligatoriedad. i) ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados por entidades estatales como arrendadoras, en materia de publicidad en SECOP y liquidación contractual? En caso de existir obligación, indicar su fundamento, alcance, plataforma y eventos en que procede la liquidación ii) ¿Colombia Compra Eficiente ha expedido conceptos, guías o lineamientos sobre la publicidad, ejecución, terminación y liquidación de estos contratos? (2026)

La calidad de arrendadora de la entidad pública no la excluye del deber de publicidad: el contrato de arrendamiento debe publicarse en el SECOP como los demás contratos estatales. La plataforma y las reglas específicas de publicación dependerán del régimen contractual aplicable a la entidad.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Reconocimiento de mejoras. AVISO DE MEJORAS DEL INMUEBLE. Omisión. Falta de consencimiento. DERECHOS DEL ARRENDADOR (2005)

En cuanto a retención de las mejoras pretendidas por el demandado, comparte la Sala la negativa a las mismas impartida por el Tribunal, por cuanto en efecto, en la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento, se dejó estipulado que el arrendatario no podía efectuar en los inmuebles materia del contrato mejoras de ninguna clase, sin el consentimiento escrito de la arrendadora.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RESTITUCIONES MUTUAS. No proceden en todos los eventos. Imposibilidad de restituir. No procede respecto de frutos en contrato de arrendamiento de predio. No procede respecto de cánones de arrendamiento. No procede respecto de uso y goce de predio en tenencia por contrato de arrendamiento. No procede respecto de mejoras en contrato de arrendamiento de predio. Ordena restitución de predio o bien inmueble arrendado (2015)

“… No siempre la nulidad del contrato o de una de sus cláusulas acarrea como consecuencia para las partes que intervienen en la relación contractual, la obligación de la restitución mutua de lo recibido por ellas, sencillamente porque existen situaciones en las cuales tal obligación puede resultar imposible de cumplir o incluso se puede convertir en un imposible físico de volver las cosas a su estado primigenio…”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Incumplimiento. MEJORAS. No procede la pretensión de incumplimiento en el pago de construcciones y mejoras anteriores a la celebración del  contrato. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RENOVACIÓN. No existe derecho a la renovación automática. La Sala reitera que el artículo 518 del Código de Comercio no aplica en el contrato de arrendamiento celebrado bajo el régimen de la Ley 80 de 1993 y para este caso observa que no resultaba apropiado acoger el dictamen que estimó un perjuicio sobre el valor de la empresa, fundado en un supuesto derecho de permanencia o renovación del contrato de arrendamiento (2019)

Es pertinente advertir la existencia de las disposiciones sobre la accesión y las mejoras, dado que, a falta de acuerdo distinto entre las partes, entran a aplicarse las normas del Código Civil, inclusive para los contratos celebrados por las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, como el que ahora se debate, toda vez que el estatuto general de la contratación pública no contempla reglas especiales distintas para los contratos de arrendamiento sobre bienes, -como el inmueble materia del contrato de arrendamiento- los cuales se encuentran sometidos al régimen común u ordinario, al ser de naturaleza fiscal y no estar afectos al uso público

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Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Obligaciones del arrendador. Interés económico del arrendatario no compromete al arrendador. MEJORAS. Autorización. Beneficiario. Reconocimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Presupuestos. El evento de desequilibrio debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles del contrato deben ser asumidos por las partes, especialmente cuando quedan establecidos en las cláusulas. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sus consecuencias son diferentes a las de la ruptura del equilibrio económico del contrato. No se demostró en el caso concreto. Obligación inexistente. OBRA PÚBLICA. Su contratación debe seguir los principios y reglas del Estatuto General de Contratación Administrativa. No debía ser autorizada en el marco de un contrato de arrendamiento. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Requisitos para su configuración. Se sujeta al principio de legalidad. No convalida situaciones irregulares. No sustenta pretensiones del contratista que no se ajusten a derecho. No es constitutivo de derechos inexistentes. OFICIO DE INFORMACIÓN. No constituye acto administrativo. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. Diferente a capacidad para comparecer al proceso. Diferente a representación judicial (2020)

No es procedente que por parte del administrado se ejecuten obras de interés público con desconocimiento de los principios y normas que regulan la contratación estatal, para luego exigir retribución económica por ello; y tampoco es de recibo que, en desarrollo de un contrato distinto al de obra, se le solicite a la entidad estatal que autorice y pague la construcción de vías o inmuebles previstos en la planeación pública, modificando para ello un negocio jurídico con objeto contractual ajeno a tales actividades.

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Celebración. Modificación. AVALÚO DE BIEN INMUEBLE. Avalúo comercial. MEJORAS. Pago. Incumplimiento del pago. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL. En los contratos originalmente celebrados se señaló que el reconocimiento de las mejoras se haría al vencimiento del término contractual “inicialmente pactado” (2020)

El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el pago de las mejoras a las que se había comprometido la entidad demandada en el contrato de arrendamiento.

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Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Noción. Objeto. Características. ARRENDAMIENTO. Características. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Diferenciación. Elementos. ¿De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, cuáles son los criterios jurídicos y elementos estructurales que permiten diferenciar los contratos de arrendamiento, prestación de servicios y concesión en el marco de la contratación estatal? (2026)

“… la diferenciación entre estas tipologías contractuales radica en su objeto y finalidad. Mientras el arrendamiento se limita a la cesión del uso de un bien, la prestación de servicios se orienta a la ejecución de actividades para suplir necesidades internas de la administración, y la concesión comporta la delegación de la gestión de un servicio público o de una infraestructura, con explotación económica y asunción de riesgos por parte del particular, elementos que resultan ajenos a las dos primeras figuras.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Elementos. Regulación. RENOVACIÓN TÁCITA. PRÓRROGA AUTOMÁTICA. PROHIBICIÓN. Sobre el derecho establecido en el artículo 518 del Código de Comercio no es posible imponer a las Entidades Estatales una renovación obligatoria e indefinida del contrato. ¿Cuál es el alcance de las prórrogas automáticas o renovaciones tácitas en la contratación estatal? (2026)

“… las entidades deben considerar el cumplimiento de las formalidades para el surgimiento y existencia del contrato y de sus modificaciones. Si bien en el derecho privado prima la autonomía de la voluntad, la entidad de régimen especial debe verificar si su norma de creación o su manual de contratación establecen la necesidad de que los contratos consten por escrito, de manera similar a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En tal supuesto, la renovación tácita carece de la entidad jurídica suficiente para dar lugar al surgimiento de un nuevo vínculo contractual, por lo que la aplicación del artículo 518 del Código de Comercio resultaría improcedente.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Elementos. Regulación. Seguridad social. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Persona natural. Persona jurídica. Rentistas de capital. Ingresos inferiores a un SMMLV. Ley de garantías ¿Cuál es la modalidad de selección aplicable cuando una Entidad Estatal requiere celebrar un contrato de arrendamiento de un bien inmueble en el marco de la Ley de Garantías Electorales? ¿Una persona natural que arrienda un bien inmueble a una entidad del Estado tiene la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral salud, pensiones y parafiscales? (2026)

“… para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los arrendadores que celebren contratos con entidades estatales deberán acreditar ante la entidad contratante, mediante los documentos, certificaciones o planillas correspondientes, que, en razón del monto de sus ingresos, no están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, conforme a la normativa vigente.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATOS ESTATALES. Concepto. Listado enunciativo. Aplicación derecho privado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto.  Modalidad de selección aplicable. Bienes inmuebles. ¿Las Entidades Estatales pueden celebrar un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles mediante modalidades de selección competitivas como la mínima cuantía? (2026)

“… resulta a bien precisar que la modalidad de selección de mínima cuantía dispuesta el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, permite “la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto […]”. En consecuencia, la procedencia de dicha modalidad de contratación dependerá de un factor determinante, esto es la “cuantía” del contrato que se pretende celebrar. Empero, las Entidades Estatales de manera previa al desarrollo de procesos a través de esta, deberán analizar si las necesidades que pretenden satisfacer se encausan o no en las situaciones fácticas y jurídicas dispuestas para otra modalidad de selección, por lo que, en caso de que sí, deberán tramitar el proceso de contratación mediante la modalidad que resulte aplicable.”

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