Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. No es nulo el acto administrativo que declaró fiscalmente responsable a una IPS por suscribir un contrato para la prestación de servicios de salud con una EPS, cuando la IPS no estaba habilitada para ello. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. EPS. La IPS fue gestor fiscal en la medida que recibió dineros del Sistema de Seguridad Social en Salud para prestar los servicios contratados, aunque no estaba habilitado para ello. Luego, con motivo del convenio que suscribió con una EPS, dispuso y administró recursos públicos para prestar el servicio de salud (2025)

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